Sentencia nº 300 de Camara Civil, 31 de Julio de 2002

Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 31/7/2002

MATERIA DESECAMIENTO

INVOLUCRANTE (S) BURKHARD SCHAFFER

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 31 del mes de Julio del año dos mil dos (2002), años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por B.S., de nacionalidad alemana, mayor de edad, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0525479-1, domiciliado y residente en la calle Club de Leones No. 206, ensanche A.R.I., de esta ciudad; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES: J.M.M.C. y J.A.D.P. y al LIC. G.A.A.P., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0384694-5, y 001-0118416-6 y 047-0059826-3, domiciliados y residentes en esta ciudad, con estudio profesional común abierto en la avenida A.L., No. 597, esquina P.H.U., edificio Disesa, Apto. No. 303, sector La Esperilla, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No. 2000-0350-4228, de fecha 3 del mes de mayo del año 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, a favor de los señores HOFMANN WERNER, alemán, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-1216588-1 y A.M., italiano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1216587-3, ambos domiciliados y residentes en la calle J.B.V.N. 5, Boca Chica, Distrito Nacional; quienes tienen como abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. G.M.H.D.G., dominicana, mayor de edad, tenedora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0646985-1, domiciliada y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la calle J.A.B.P. No. 7, ensanche P., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir de la manera siguiente: leyeron conclusiones, las cuales son: PRIMERO: DECLARAR bueno y válido el presente Recurso de Apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y de conformidad con la ley; SEGUNDO: Que, en cuanto al fondo, Actuando por propia autoridad y contrario imperio, REVOQUEIS la Sentencia Civil No. 2000-0350-4228, de fecha Tres (3) del mes de Mayo del año Dos Mil Uno (2001), dictada por la SEGUNDA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, por las razones expuestas y los motivos expresados en el acto introductivo del recurso; TERCERO: CONDENAR a los señores A.M. y HOFMANN WERNER al pago de las costas causadas en el procedimiento y ordenar su distracción a favor y provecho de los DRES. J.M.M.C. y J.A.D.P. y el LIC. G.A.A.P.; CUARTO: CONCEDER al Concluyente un plazo de QUINCE (15) días para producir un escrito de ampliación de las presentes conclusiones (sic)

OÍDA: a la abogada de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: solicita prórroga de la presente audiencia para depósito de documentos y ampliar conclusiones (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: nos oponemos a la medida solicitada y que se le invite a concluir sobre el fondo (sic)

OÍDA LA CORTE: invita a la parte recurrida a concluir subsidiariamente sobre el fondo sin que ello implique renuncia alguna a sus conclusiones principales

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: que se rechacen las conclusiones vertidas en el recurso de apelación; condene en costas a la parte recurrente; plazo de 10 días depósito documentos; plazo de 15 días para escrito ampliatorio conclusiones (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN "DESECHAMIENTO", incoada por los señores ANTONIO MOFFA y HOFMANN WERNER, contra el señor B.S., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, dictó en fecha 3 del mes de mayo del año 2001, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada el señor B.S., por no haber comparecido, no obstante citación legal; SEGUNDO: Acoge las conclusiones formuladas por la parte demandante el señor A.M., por ser justas y reposar sobre prueba legal, y en consecuencia; TERCERO: Ordena el desechamiento del Acto Auténtico No. 12, de fecha trece (13) del mes de junio del año 1996, Instrumentado por el Dr. F.A.T.G., Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional; CUARTO: Condena a la parte demandada el señor B.S., al pago de las costas del procedimiento en distracción de la Licda. G.M.H. De González, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: C. al ministerial R. delR.A., Alguacil de Estrados de este mismo Tribunal, para que proceda a la notificada de la presente sentencia (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 514/2001, de fecha 18 del mes de junio del año 2001, instrumentado y notificado por el ministerial R.D.R.A., alguacil de estrados de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, el señor B.S., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia de la abogada de la parte recurrente y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día miércoles 15 de agosto del año 2001, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación recíproca de documentos; 15 días simultáneos y consecutivos a ambas partes (sic)

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte recurrente y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día jueves 11 de octubre del año 2001, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer...

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