Sentencia nº 301 de Cámara Civil y Comercial, 31 de Julio de 2002

Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorCámara Civil y Comercial

FECHA 31/7/2002

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) LUCÍA FLORES

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 31 del mes de Julio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados Doctores: J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por LUCÍA FLORES, dominicana, mayor de edad, portadora del pasaporte No. PA-97-01000122, domiciliada y residente en el 121 Union Street, L., Massachusetts, Estados Unidos de América; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. J.V.J., dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-1175532-8, con estudio profesional abierto en la calle El C., E.. 105, A.. 411, cuarta planta, Zona Colonial, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No. 034-2001-511 de fecha 18 de junio del 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, a favor de J.L.A.O.

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte intimante concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones, a saber: PRIMERO: Que sea Declarado como bueno y válido el presente Recurso se Apelación , por haber sido hecho de conformidad con lo que establece la ley. SEGUNDO: Que se revoque en todas sus partes LA SENTENCIA QUE REPOSA EN EL EXPEDIENTE MARCADO CON EL NUMERO 034-2001-511, DICTADA POR LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRIRTO NACIONAL, en fecha (18) del mes de JUNIO DE DOS MIL UNO (2001), por ésta no estar acorde con los procedimiento que acuerda la ley, y además por que se dictó violando los principios más elementales de derecho. TERCERO: Que al revocar la Sentencia Apelada se proceda como manda la ley. CUARTO: Que se compensen las costas del procedimiento. (sic)

RESULTA: que la parte intimada no constituyo abogado en esta instancia

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES incoada por LUCIA FLORES contra J.L.A.O., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, dictó en fecha 18 de junio del 2001, la sentencia relativa al expediente No. 034-2001-511, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada señor J.A.O. por no haber comparecido, no obstante estar citada legalmente. SEGUNDO: RECHAZA la demanda en divorcio por incompatibilidad de caracteres, por la falta de pruebas contundentes que demuestren la incompatibilidad entre los cónyuges. TERCERO: COMISIONA al ministerial P.J.C., Alguacil de Estrados de este tribunal para la notificación de la presente sentencia (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 965/2001 de fecha 30 de agosto del 2001, instrumentado y notificado por el ministerial A.L.V., alguacil ordinario de la Cámara Penal del Distrito Nacional, Sala 6, LUCÍA FLORES interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimante y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó la audiencia del día jueves 13 de septiembre del 2001, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por

esta Corte en fecha y hora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR