Sentencia nº 267 de Camara Civil, 31 de Julio de 2002

Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 31/7/2002

MATERIA RESILIACIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER Y DESALOJO

INVOLUCRANTE (S) R.C.M.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 31 del mes de Julio del año dos mil dos (2002), años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados DRES. M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, H.A. DE LOS SANTOS y X.A.S.S., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor R.C.M., dominicano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001- (sic), domiciliado y residente en la calle Primera No.24, del ensanche Las Américas, de esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. J.R.S. Y al LIC. G.L.M., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0566268-8 y 001-0006454-2, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santo Domingo, con estudio profesional abierto en común en la calle 19 de Marzo No.503 (altos), esquina La Noria, en esta ciudad

CONTRA: la sentencia marcada con el No.034-2000-00367, de fecha 08 del mes de diciembre del año 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor E.M.B., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral No.023-0032403-0, domiciliado y residente, de esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. Q.V.R.V. y QUIRICO V. RESTITUYO DICKSON, con estudio profesional abierto en la Ave.27 de Febrero No.202, suite 207, edificio Profesional Luquivisa, sector de D.B., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: declarar bueno y válido el presente recurso de apelación por haber sido hecho conforme a las normas procesales establecidas en la Ley; SEGUNDO: en cuanto al fondo del recurso y obrando contrario a imperio, REVOCAR en todas sus partes la sentencia recurrida de fecha 8 de diciembre del 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos expuestos en el acto introductivo de la demanda y por no cumplir con lo establecido en la Ley; TERCERO: declarar inadmisible la demanda en desalojo y desahucio intentada por la parte recurrida por incumplimiento del párrafo III del Art. 1, de la Ley No. 4314 del 22 de octubre de 1995, modificada por la Ley No.17-88 del 5 de febrero de 1988; CUARTO: REVOCAR el auto de reapertura de los debates de fecha 3 de julio de 1999, dictado por la misma Primera Sala, por improcedente y violatorio a la equidad entre las partes que debe primer en un tribunal; QUINTO: CONDENAR a la parte recurrida, señor E.M.B. al pago de las costas del procedimiento, ordenando la distracción de las mismas a favor y provecho de los abogados concluyentes, DRES. N.A.M.R., J.R.S. Y LIC. G.L.M., por estarlas avanzando en su totalidad; SEXTO: concedernos un plazo de QUINCE (15) días para depositar un escrito ampliatorio y motivado de las presentes conclusiones, y para el caso de que la parte recurrida solicite un plazo a los mismos fines, otorgarnos un plazo adicional de DIEZ (10) días posteriores al plazo solicitado por el recurrido, para producir un escrito de réplica a dicho escrito; plazo 15 días para escrito ampliatorio; plazo 10 días para réplica (sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: 1) Que rechacéis por improcedente, mal fundado y carente de base legal el recurso de apelación de que se trata; 2) Confirmar la sentencia recurrida; 3) Plazo 10 días a vencimiento de todo plazo otorgado a la recurrente para réplica (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA RESILIACIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER Y DESALOJO, incoada por el señor E.M.B., la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 8 del mes de diciembre del año 2000, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RECHAZA El medio de inadmisión planteado por la parte demandada, señor R.C.M., por los motivos expuestos; SEGUNDO: CONDENA al señor R.C.M., al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en provecho de los DRES. Q.V.R.V.Y.Q.V.R.D., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte(sic)

RESULTA: que mediante acto No.13-2001, de fecha 09 del mes de marzo del año 2001, instrumentado y notificado por el ministerial, MARCOS DE LEÓN MERCEDES, alguacil de ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Sala 10, el señor R.C.M. interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conformes con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día jueves 28 de junio del año 2001, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación recíproca de documentos; 15 días simultáneos para depósito y al término 15 días para comunicación de los mismos; costas reservadas (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día jueves 30 de agosto del año 2001, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: fallo reservado sobre el fondo; 10 días simultáneos Y consecutivos a ambas partes para que produzcan escritos justificativos de conclusiones; 5 días a la recurrente para réplica; 5 días a la recurrida contrarréplica (sic)

VISTOS: los documentos depositados bajo inventario en la Secretaría de esta Corte, por los abogados de la parte recurrida, en fecha 29 de agosto del año 2001, a cuyo tenor, las piezas depositadas son, a saber

  1. ORIGINAL del Acto No.13/2001, del 9-3-2001, del Ministerial Marcos de León Mercedes, Alguacil Ordinario de la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que contiene EL RECURSO DE APELACION

  2. ORIGINAL de los Recibos de Pagos Nos.28703 y 28641 de fechas 12 de marzo de 1992 y 2 de marzo de 1992, por el monto de RD$750.00, que comprueba ya la existencia de un contrato de alquiler diferente al que pretenden ejecutar

  3. Comunicación de fecha 2 de marzo de 1992, donde se establece otro contrato de alquiler por un monto de RD$1,000.00 mensuales y un nuevo depósito de RR$2,000.00

  4. Comunicación de fecha 6 de julio de 1993, donde se establece nuevo contrato de alquiler por un monto de m RD$1,500.00 mensuales y un nuevo depósito de RD$3,000.00

  5. ORIGINAL del Recibo de Pago No.31932 de fecha 30 de julio de 1993, por el monto de RD$1,500.00, que comprueba el cumplimiento y aceptación del contrato por las partes

  6. Comunicación de fecha 2 de septiembre de 1994, donde se establece que el contrato de alquiler vigente actualmente entre las partes por un monto de RD$2,000.00 mensuales así como el depósito que es de RD$4,000.00

  7. ORIGINAL de los Recibos de Pagos Nos

  8. 40945 de fecha 2 de julio del 2001

  9. s/n de fecha 29 de mayo del 2001

  10. 40602 de fecha 26 de marzo del 2001

  11. 40500 de fecha 1ro. de marzo del 2001

  12. 40389 de fecha 31 de enero del 2001

  13. 40278 de fecha 2 de enero del 2001

  14. 40165 de fecha 1 de diciembre del 2000

  15. 39646 de fecha 29 de junio del 2000

  16. 39539 de fecha 1ro. de junio del 2000

  17. 39437...

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