Sentencia nº 572 de Camara Civil, 18 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 18/12/2002

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) J.L.F. DEL MONTE

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 18 del mes de diciembre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita, en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P., M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor J.L.F.D.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0249544-7, domiciliado y residente en la casa marcada con el número 19 de la calle 29 Oeste, ensanche L., quien tiene como abogados constituídos y apoderados especiales a los DRES. J.H.U.M. y J.L.C., dominicanos, mayores de edad, tenedores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0250671-4 y 001-0160637-4, con estudio profesional común abierto en la casa marcada con el número 256-B de la calle Centro Olímpico, El Millón, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No. 2001-0350-377 de fecha 15 de octubre del 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la señora FLOR MARÍA PINEDA ABREU, dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0249791-4, residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituído y apoderado especial al LIC. M.A.G., dominicano, mayor de edad, casado, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0272146-1, con oficina abierta en la casa No. 55 de la calle A.L., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: solicita una prórroga de comunicación de documentos (sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in voce, de la manera siguiente: no nos oponemos pero queremos concluir al fondo: le vamos a dar aquiescencia al recurso de apelación; solicita a la Corte invite a la parte recurrente concluir (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrente concluir de la manera siguiente: declarar bueno y válido el presente recurso de apelación; revocar la sentencia recurrida; compensar las costas por tratarse de una litis entre esposos; que se nos conceda un plazo (sic)

OÍDO: nuevamente al abogado de la parte recurrida concluir de la manera siguiente: que se declare bueno y válido el presente recurso; que se revoque en todas sus partes la sentencia recurrida; en consecuencia ordenar al juez fallar el incidente; plazo de 1 día para depósito de documentos (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, incoada por la señora FLOR MARÍA PINEDA ABREU contra el señor J.L.F.D.M., la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó en fecha 15 de octubre del 2001, una sentencia marcada con el No. 2001-0350-377, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Reabre el presente expediente relacionado con la demanda de divorcio por incompatibilidad de caracteres intentada por F.M.P.A. contra J.L.F. DEL MONTE, para dar oportunidad a la parte demandada de concluir al fondo, sin que esto implique renunciar a sus conclusiones incidentales; SEGUNDO: Fija la audiencia para el día 15 de noviembre del 2001, a fin de que la parte demandada concluya al fondo, sin que esto implique renunciar, a sus conclusiones...

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