Sentencia nº 595 de Camara Civil, 18 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 18/12/2002

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) LUZ ALTAGRACIA RODRÍGUEZ CALCAÑO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 18 del mes de diciembre del año dos mil dos (2002), 159 años de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la señora L.A.R.C., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0632427-0, domiciliada y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. R.A.V.G., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0628564-6, con estudio profesional abierto en la calle Cambronal No.1, edificio M., apartamento 402, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil No.037-2001-0675, de fecha 18 del mes de febrero del año dos mil dos (2002), dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Cuarta Sala, a favor del señor N.I.J.F., diminicano, mayor de edad, casado, militar, tenedor de la cédula de identidad y electoral No.001-1170003-5, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. J.A.F.G. y J.E.G.S., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0057976-2 y 001-0526106-9, domiciliados y residentes en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la avenida Independencia casi esquina Italia No.348, plaza Residencial Independencia, suite No.6, del sector Honduras de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

RESULTA: que el abogado de la parte recurrente no asistió a presentar conclusiones

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida, concluir in-voce de la manera siguiente: que se pronuncie el defecto contra el recurrente por falta de concluir; que se pronuncie el descargo puro y simple del presente recurso de apelación; que se compensen las costas por tratarse de una litis entre esposos (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES incoada por el señor N.I.J.F., contra la señora L.A.R.C., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, C.S., dictó en fecha 18 del mes de febrero...

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