Sentencia nº 13 de Corte de Apelación del Distrito Nacional, 8 de Abril de 2003

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2003

FECHA 8/4/2003

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) FLAMINGO CONSTRUCCIONES, C. POR A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S) LEONOR ALTAGRACIA MONTÁN CARABALLO

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día_8_del mes de_abril__del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración

NOS, DR. M.A.R.O., J.P. de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en atribuciones de referimientos y en audiencia pública, asistido del infrascrito secretario y del alguacil de estrados de turno en la lectura del rol

CON MOTIVO DE LA DEMANDA EN REFERIMIENTO, tendiente a obtener del Presidente de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo la suspensión de la ejecución de la ordenanza No. 504-2001-00481, rendida en fecha 24 del mes de octubre del año 2001, por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, incoada por la compañía FLAMINGO CONSTRUCCIONES, C.P.A., entidad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social ubicado en la avenida Enriquillo No. 50, esquina calle C., sector Los Cacicazgos, de esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su Presidente, señor RAMÓN A. VANDERPOOL, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1098518-1, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al LICDO. O.C.M. y al DR. F.E.R.B., dominicanos, mayores de edad, poseedores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0149703-0 y 001-0129565-7, domiciliados y residentes en esta ciudad, con estudio profesional abierto en común en la avenida P.H.U. No. 55, esquina calle M.C., G., de esta ciudad

CONTRA: la señora L.A.M.C., dominicana, mayor de edad, titular del pasaporte No. 202790914, domiciliada y residente en el apartamento No. 101, del condominio Flamingo II de la calle H.N., No. 43, de la urbanización F., de esta ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. DANTE CASTILLO y J.M.F.S., dominicanos, mayores de edad, tenedores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-1196984-6 y 001-0466692, con estudio profesional abierto en la calle El C., A.. 209, edificio El Palacio, marcado con el No. 301, Zona Colonial, de esta ciudad

VISTA: la ordenanza relativa al expediente No. 504-2001-00481, rendida en fecha 24 del mes de octubre del año 2001, por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: ORDENA como medida provisional y de urgencia que la compañía FLAMINGO CONSTRUCCIONES, C.P.A., proceda a la entrega inmediata del Original Certificado de Título de Propiedad Duplicado del Dueño y la Certificación actualizada expedida por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, del Apartamento B-101 del Condominio Flamingo II, el cual está ubicado dentro del solar No. 6 de la Manzana No. 2386, del Distrito Nacional; hasta tanto la presidencia de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, apodere la sala que deberá conocer y fallar la demanda en entrega de título, y daños y perjuicios incoada por la requeriente señora L.A.M. contra FLAMINGO CONSTRUCCIONES, C.P.A., mediante Acto No. 858/2001 de fecha 21 de junio del 2001, del Ministerial FAUSTO ALFONSO DEL ORBE, Alguacil de Estrados del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional Sala No. 1; SEGUNDO: CONDENA a la compañía FLAMINGO CONSTRUCCIONES, C.P.A., al pago de una Astreinte de Cinco Mil Pesos Oro (RS$5,000.00), por cada día de retardo en dar cumplimiento a esta ordenanza, contado a partir de la notificación de la misma, con carácter conminatorio, no indemnizatorio y provisional; TERCERO: ORDENA su liquidación y revisión cada 15 días, a partir de la notificación de la presente ordenanza a la compañía FLAMINGO CONSTRUCCIONES, C.P.A.; CUARTO: ORDENA la ejecución de la presente ordenanza no obstante, cualquier recurso que contra la misma se interponga; QUINTO: CONDENA a la Compañía FLAMINGO CONSTRUCCIONES, C.P.A., al pago de las costas legales del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los DRES. J.M. FELIZ Y DANTE CASTILLO, abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad(sic)

VISTO: el acto No. 1427/2001, de fecha 30 del mes de noviembre del año 2001, del ministerial A.L.V., alguacil ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, S.S., mediante el cual la compañía FLAMINGO CONSTRUCCIONES, C.P.A., interpuso formal recurso de apelación contra dicha ordenanza

VISTO: el acto No. 04/2003 de fecha 8 de enero del año 2003, del ministerial E.A.G., alguacil ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Q.S., mediante el cual la compañía FLAMINGO CONSTRUCCIONES, C.P.A., incoó demanda en referimiento en suspensión de ejecución provisional de la ordenanza antes señalada

OÍDO: al alguacil de estrados de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte demandante, concluir de la manera siguiente: que acogéis todas y cada una de las conclusiones vertidas en el acto introductivo de la demanda; plazo de 5 días para escrito ampliatorio de conclusiones(sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte demandada concluir in-voce de la manera siguiente: 1- rechazar las conclusiones de fondo de la parte demandante por improcedente; 2- condenar a F., S.A., al pago de las costas a favor de los; 3- conceder un plazo de 48 horas para depositar(sic)

ATENDIDO: que a diligencia del abogado de la parte demandante y previo auto dictado por el Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día martes 14 de enero del año 2003, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer de la referida demanda

ATENDIDO: que a la audiencia efectivamente celebrada por el Magistrado Presidente de esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus...

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