Sentencia nº 363 de 2ª Sala de la Camara Penal, 10 de Abril de 2003

Fecha de Resolución10 de Abril de 2003
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 10/4/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) B.C.H.C.H.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 502-02-00125

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días de abril del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo; Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados DR. JULIO E. BAUTISTA PÉREZ, J.P.; D.R.H.G.P., J.; JULIO CÉSAR CANÓ ALFÁU, J.; presente el DR. MÉRIDO TORRES, abogado ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, asistidos de la infrascrita Secretaria y del Alguacil de Estrados de turno, N.M., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer del recurso de apelación, interpuesto por el nombrado B.C.H., en representación de sí mismo, en fecha veintidós (22) del mes de mayo del año dos mil uno (2001), en contra de la sentencia No. 989, de fecha veintidós (22) del mes de mayo del año dos mil uno (2001), dictada por la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

Siendo las doce (12:00 m.) horas del mediodía del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer dicho recurso

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO Y OIDO: Al acusado B.C.H., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, vendedor, no porta cédula, domiciliado y residente en la calle Libertad # 125 del E.C., Distrito Nacional, recluido en la Penitenciaria Nacional de la Victoria

LLAMADO Y OIDO: A la querellante SIRIA GUILLERMO REYES, en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad No. 001-0994067-6, domiciliada y residente en la calle calle Libertad # 125, parte atras del Ensanche Capotillo, Distrito Nacional

LLAMADO Y OIDO: A la informante E.R.P., (hermana de la menor de edad) en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad No. 104-0018318-1, domiciliada y residente en la calle Tercera #43 C.G., S.C., República Dominicana

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que externa sus calidades

OIDO: A.D.J.D.M.P.P., abogado de oficio de esta sala asumir la defensa del nombrado BASILIO CEBALLOS HERNÁNDEZ

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. MÉRIDO TORRES, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del expediente contentivo del recurso de apelación de que se trata

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OIDO: A las partes decir a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente recurso de apelación

OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) Al dispositivo de la sentencia No. 989, de fecha veintidós (22) del mes de mayo del año dos mil uno (2001), dictada por la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; b) Al recurso de apelación interpuesto por el nombrado B.C.H., en representación de sí mismo, en fecha veintidós (22) del mes de mayo del año dos mil uno (2001)), en contra de la referida sentencia; c) A los interrogatorios de las menores agraviadas, por ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes; d) Al interrogatorio de SIRIA GUILLERMO REYES por ante el Juzgado de la 1ra. Circunscripción del Distrito Nacional e) A los informes médico legales, de fechas veintidós (22) y veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil (2000)

OIDO: A la querellante SIRIA GUILLERMO REYES, de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OIDO: A la informante E.R.P., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OIDO: Al acusado B.C.H., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

VISTAS Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine

OIDO: Al DR. MÉRIDO TORRES, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el procesado, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la Ley SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se confirme la sentencia recurrida, en todas y cada una de sus parte; TERCERO: Que se condene al nombrado B.C.H., al pago de las costas causadas en grado de apelación"

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A.A.D.J.D.M.P.P., abogado de la defensa del nombrado B.C.H., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el procesado, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la Ley SEGUNDO: En cuanto al fondo que se revoque la sentencia en toda y cada una de sus partes, que declare a nombrado B.C.H., no culpable y de que se ordene inmediatamente su puesta en libertad; TERCERO: Que las costas sean declaradas de oficio"

OIDO: A.M.J.P., decir que la Corte se retira a deliberar

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO DESPUES DE HABER DELIBERADO

VISTAS LAS PIEZAS QUE COMPONEN LA ESPECIE

RESULTA: Que en fecha 08 de diciembre del año 2000, la DRA. N.R., abogada ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, sometió a la acción de la justicia el ciudadano B.C.H., inculpado como presunto autor de haber cometido incesto en perjuicio de sus hijas de quince (15) y trece (13) años de edad, hijas en común, con la señora S.G.R., quien interpuso formal querella en su contra, en fecha 23 de noviembre del año 2000

RESULTA: Que formaron parte del expediente remitido por la citada funcionaria, entre otros, los siguientes documentos: a) Acta de la querella interpuesta ante la Policía Nacional, en fecha 23 de noviembre del 2000, por la señora SIRIA GUILLERMO REYES, en contra del señor B.C., acusándole de haber violado sexualmente a su hija de quince (15) años de edad, cometiendo incesto; b) El informe emitido por el Instituto Nacional de Patología Forense, en fecha 22 de noviembre...

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