Sentencia nº 93 de Camara Civil, 23 de Abril de 2003

Fecha de Resolución23 de Abril de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 23/4/2003

Reparación de Daños y PerjuiciosInvolucrante(s)

E.B., C. por A

Abogado(s)

Involucrado(s)

Abogado(s)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

DRepública Dom

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 23 del mes de abril del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la compañía ELOY BARON, C.P.A., entidad comercial organizada de acuerdo con las leyes de la República, con su domicilio social ubicado en la avenida San Martín esquina avenida M.G., de esta ciudad, debidamente representada por su Presidente-Tesorero, señora Á.A.B. DE NIETO, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0196198-5, domiciliada y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. A.R.M., F.M. y GERMO LÓPEZ QUIÑONES, dominicanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0776961-4, 001-0896968-4 y 001-0818048-0, con estudio profesional abierto conjuntamente en la calle A.L.N. 234 (bajos), ensanche la Fe, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No. 036-00-1625, de fecha tres (03) de enero del año dos mil uno (2001), dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Tercera Sala, a favor del señor J.F.P.E., dominicano, mayor de edad, soltero, empresario, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0101033-8, domiciliado en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. E.V.M. y M.F.C.B., dominicanos, mayores de edad, casado el primero y soltero el segundo, provistos de la cédula de identidad y electorales Nos. 001-0165074-5 y 001-1515864-4, con estudio profesional abierto en la segunda planta del edificio No. 852 de la avenida A.L., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte intimante concluir de la manera siguiente: "PRIMERO: Que Ordeneis un informativo testimonial a cargo de la parte recurrente, para probar los hechos, en 1er. lugar: La falta del recurrido, en 2do. lugar: El perjuicio, y en 3er. lugar: La relación de causa y efecto, en virtud a lo dispuesto por el Art.91 y siguientes de la Ley 834 del 15 de Julio, 1978; SEGUNDO: Que Ordeneis la audición de los testigos siguientes: J.A.F., dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral número 001-1321572-7, domiciliada y residente en la calle 27 Oeste, residencial C.V., Edificio C, Apartamento C-2, Las Praderas, de esta ciudad; J.A.B., dominicano, mayor de edad, Vendedor, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral número 001-0085835-6, domiciliado y residente en la calle F.G. de C., Departamental Proesa, Bloque E, Apartamento 203, Ensanche Serralles, de esta ciudad; y J.M.F.P., dominicano, mayor de edad, soltero, plomero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0709131-6, domiciliado y residente en la calle S.D. No.02, Los Alcarrizos, del Distrito Nacional; testigos libres de tachas y excepciones; TERCERO: FIJAR la fecha de la audiencia para su celebración; CUARTO: Reservar las costas para que sigan la suerte de lo principal si no hay oposición; en caso contrario, condenarlo al pago de las mismas con distracción en favor y provecho de los Abogados postulantes, quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte" (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: nos oponemos a la medida del informativo testimonial; leyó conclusiones: "PRIMERO: RECHAZAR por improcedente y mal fundado en el fondo, el recurso de apelación incoado por la ELOY B.C.P.A., contra la sentencia de fecha 3 de enero del año 2001, dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor J.F.P.E.; SEGUNDO: CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia del tribunal de primer grado mencionada en el ordinal primero; TERCERO: CONDENAR a la ELOY B.C.P.A., al pago de las costas, distrayéndolas en beneficio de los Licenciados EMIGDIO VALENZUELA MOQUETE y M.F.C.B., quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte; CUARTO: CONCEDER al señor J.F.P.E., al vencimiento del plazo que le sea concedido al recurrente, un plazo de diez (10) días, para someter un escrito ampliatorio de sus conclusiones" (sic)

OÍDA A LA CORTE: ordenar de manera in-voce lo siguiente: "la Corte invita al recurrente a concluir sobre el fondo, sin renunciar a sus conclusiones principales" (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte intimante concluir in-voce de la manera siguiente: "ratificamos nuestro pedimento; que se rechace por improcedente y mal fundada; que se declare bueno y valido el presente recurso de apelación por haberse interpuesto conforme a la legalidad; que se acojan las conclusiones del acto 2141 del ministerial JOSÉ DE LA CRUZ DÍAZ, Segunda Cámara Penal del Distrito Nacional; que se rechacen las conclusiones de la parte recurrida; 10 días para ampliar conclusiones" (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por la compañía ELOY BARON, C.P.A., y por las señoras ISOLINA ALONSO VDA. BARON y ASUNCIÓN ALONSO VDA. CORTINES contra el señor J.F.P.E., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Tercera Sala, dictó en fecha tres (3) de enero del año dos mil uno (2001), una sentencia, relativa al expediente marcado con el número 036-00-1635, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA; PRIMERO: RECHAZA en todas sus partes la presente DEMANDA EN REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoada ELOY BARON, C. POR A. Y COMPARTES, en contra del señor J.F.P.E., por los motivos indicados precedentemente. SEGUNDO: CONDENA a las partes demandantes ELOY BARON, C. POR A. Y COMPARTES, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los LICDOS. E.V.M. y M.C.B., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad" (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 211-2001 de fecha catorce (14) de marzo del año dos mil uno (2001), instrumentado y notificado por el ministerial JOSÉ DE LA CRUZ DÍAZ, alguacil de estrados de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la compañía ELOY BARON, C.P.A., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrente y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó audiencia para el día jueves 10 de mayo del 2001, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron las partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: "la Corte ordena: comunicación reciproca de documentos solicitada por la parte recurrente; 15 días simultáneos para el deposito de documentos; 15 días para tomar comunicación de los mismos sin desplazamiento; costas reservadas" (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrente y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó audiencia para el día jueves 26 de julio del 2001, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron las partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: "la Corte ordena: formalizar conclusiones por secretaría con el depósito de las que hayan sido leídas y con la firma del acta de audiencia a aquellas que hayan sido dictadas in-voce; 10 días al recurrente para ampliar conclusiones; 10 días al recurrido para réplica; fallo reservado sobre incidente y fondo" (sic)

VISTOS: los documentos depositados bajo inventario en la Secretaría de esta Corte, por los abogados de la parte recurrente en fecha...

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