Sentencia nº 108 de Camara Civil, 14 de Mayo de 2003
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2003 |
Emisor | Camara Civil |
FECHA 14/5/2003
MATERIA RECURSO DE OPOSICIÓN
INVOLUCRANTE (S) MANUEL SANTOS
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
DIOS, PATRIA Y LIBERTA
República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 14 del mes de Mayo del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración
LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito secretario y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente
SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor M.S., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-1514862-9, domiciliado y residente en la calle 14 No.5-B, urbanización Mirador Isabela, V.M., de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. F.D.C.R., dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad y electoral No.001-02665411-2, con estudio profesional abierto en la calle P.E.U. No.45, Los Minas, de esta ciudad
CONTRA: la sentencia No.2000-0350-4196 de fecha 28 de mayo del 2002, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, a favor de los señores J.R.D.B. y J.P.R.D.D., dominicanos, mayores de edad, casados, domiciliados y residentes en la ciudad de Santo Domingo, quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al DR. DOMINGO DISLA FLORENTINO, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1096733-8, con estudio profesional abierto en el segundo nivel del edificio L.F.A.201, de la avenida Correa y Cidrón No.16 Zona Universitaria, esta ciudad
OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol
RESULTA: que el abogado de la parte recurrente no asistió a presentar conclusiones
OÍDO: al abogado de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: Primero: acoger como bueno y válido el recurso de apelación en todas sus partes, contra la sentencia recurrida; Segundo: pronunciar el defecto por la falta de concluir, Tercero: pronunciar el descargo puro y simple (sic)
AUTOS VISTOS
RESULTA: que con motivo del RECURSO DE OPOSICIÓN incoado por el señor M.S., contra los señores J.R.D.B. y J.P.R. DE DILONE, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, dictó en fecha 28 de mayo de 2002, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: Se Pronuncia el defecto contra la parte Recurrente señor M.S., por no concluir, ni comparecer; SEGUNDO: Se declara inadmisible el presente Recurso de Oposición por los motivos expuestos anteriormente; TERCERO: Condena al recurrente señor M.S., al pago de las costas, ordenando su distracción a favor y provecho del DR. DOMINGO DISLA FLORENTINO, quien afirma estarlas avanzado en su totalidad, CUARTO: C. al ministerial NESTOR MAMBRÚ MERCEDES, Alguacil de Estrados de este Tribunal, a los fines de que proceda a la notificación de la presente sentencia (sic)
RESULTA: que mediante acto No.569/2002 de fecha 26 de agosto de 2002, instrumentado y notificado por el ministerial F.A.M.M., alguacil de estrados de la Octava Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el señor M.S., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conformes con la misma
RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte intimada y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 10 de octubre del 2002, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación
RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada y celebrada por...
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