Sentencia nº 161 de Camara Civil, 22 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 22/5/2003

MATERIA REFERIMIENTO EN LEVANTAMIENTO DE EMBARGO RETENTIVO U OPOSICIÓN

INVOLUCRANTE (S) NEPTUNE CIGARS, S.A., Y LOS SEÑORES LUZ E.H. DE NORMAND Y BARTOLOMÉ HOLGUÍN

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día_22_ del mes de__mayo___del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por NEPTUNE CIGARS, S.A., y los señores LUZ E.H. DE NORMAND y B.H., la primera sociedad de comercio organizada conforme a las leyes dominicanas, con domicilio social en esta ciudad, los segundos dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0146064-0 y 001-0146063-2, domiciliados y residentes en esta ciudad, quienes tienen como abogados constituídos y apoderados especiales a los DRES. R.P. DE LA CRUZ y JESÚS PÉREZ DE LA CRUZ, dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0625067-3 y 001-0752313-6, con estudio profesional abierto en común en el Apto. 202, segundo piso, edificio Comarno, marcado con el No. 154, de la avenida A.L., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No. 504-2001-00208, de fecha 10 de diciembre del año 2001, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de N.G. Y CIGARROS DE LAS LAGUNAS, de generales que no constan en el expediente, quienes tienen como abogada constituída y apoderada especial a la LICDA. M.M.R.M., dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. 031-0097828-1, con estudio profesional abierto en el módulo 1-B, primera planta, de la plaza Galerías Las Bromelias, sita en la avenida J.P.D. de la ciudad de Santiago de los Caballeros, y estudio ad-hoc en el Bufete del Licdo. E.G.G., sito en el edificio Bank of Nova Scotia, en la avenida J.F.K., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: declarar bueno y válido el presente recurso; revocar sentencia; condenar recurrida al pago de costas;(sic)

OÍDA: a la abogada de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales rezan así: primero: rechazar recurso de apelación; segundo: declarar regular y...

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