Sentencia nº 48 de 1ª Sala de la Camara Penal, 11 de Febrero de 2004
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2004 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 11/2/2004
MATERIA CORRECCIONAL
INVOLUCRANTE (S) HÉCTOR JULIO GIL GUERREROHÉCTOR JULIO GIL GUERRERO
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana,a los veintidós
as del mes de diciembre del año dos mil tres (2003), año 160 de la Independencia y 141 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.I.P.C.H., J.; D.M.A.M.M., Juez; Presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia pública a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el prevenido HECTOR JULIO GIL GUERRERO, en fecha diecisiete (17) de octubre del 2002; en contra de la sentencia marcada con el número 410-02 de fecha catorce (14) de octubre del 2002, dictada por la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia
OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO: Al prevenido H.J.G.G., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 026-0084049-6, mecánico, domiciliado y residente en la calle 8 Nos. 62 y 64, Parroquia San Rafael del Barrio 24 de abril, República Dominicana
LLAMADO: Al agraviado F.D.A.B., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0100495-0, ingeniero civil, domiciliado y residente en la calle Primera, Edificio 30, Apartamento 2-A del sector Cansino Primero, C.M., República Dominicana
LLAMADO: A la señora LUZ DEL CARMEN BLANCO, de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la licencia de conducir No. 0273581, trabajadora independiente, domiciliada y residente en la calle Magnolia No. 99 del sector Las Cañitas, República Dominicana
OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: A.D.L.F.C., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación de la parte civil constituida, señor F.D.A.B.
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al prevenido
OIDO: Al prevenido manifestar a la Corte que quiere estar asistido por su abogado, que quiere un reenvío
CORTE: "En la audiencia anterior le fue dada esa oportunidad. Se ordena la continuación de la audiencia"
OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha catorce (14) de octubre del 2002, dictada por la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por el prevenido HECTOR JULIO GIL GUERRERO, en fecha diecisiete (17) de octubre del 2002
LLAMADO: Al prevenido HECTOR JULIO GIL GUERRERO a fin de que vierta sus declaraciones
OIDO: Al prevenido HECTOR JULIO GIL GUERRERO manifestar a la Corte que no va a declarar sin la presencia de su abogado
CORTE: "Explica al prevenido que está en su derecho de no declarar, que ya le había sido concedida esa oportunidad y que está en materia correccional y no necesariamente debe estar asistido de su abogado"
OIDO: Al agraviado F.D.A.B., en sus declaraciones ofrecidas ante la Corte
MINISTERIO PUBLICO
PREG.: ¿El prevenido ocupa una casa de su propiedad
RESP.: Sí señor
PREG.: ¿Es de su mamá
RESP.: No, es mía, mi mamá me la compró
PREG.: ¿Su mamá y el prevenido han tenido relaciones amorosas
RESP.: Hace un tiempo yo supe que ellos tuvieron una relación amorosa en Venezuela. La Casa se compró, era de zinc y después que la compramos le echamos plato
PREG.: ¿El se metió a la fuerza en la casa
RESP.: Sí señor
CORTE
PREG.: ¿Qué tiempo tiene él viviendo en la casa
RESP.: 3 años
PREG.: ¿Quién le daba el dinero para comprar materiales
RESP.: Mi mamá
PREG.: ¿Cuándo se terminó de construir la casa la vivió
RESP.: No se ha terminado, le falta el empañete, el terminó unos cuartos y los alquiló y el los cobra, nosotros no vemos ni un centavo de eso
PREG.: ¿Quién le dá seguimiento a la construcción
RESP.: Mi mamá y cuando ella se fue, él, porque yo no podía
PREG.: ¿Qué hizo él para meterlo en la casa
RESP.: Estaba en construcción, no teníamos tiempo de estar pendientes de la construcción de la casa, el se ofreció, él era el encargado, compraba los materiales de la casa. El se ofreció voluntariamente sin pagarle
PREG.: ¿Por qué tenía una relación con su mamá
RESP.: No sé, porque ya cuando eso, ellos no vivían
PREG.: ¿Qué pide él por la casa
RESP.: Trescientos mil pesos oro (RD$300,000.00), eso es por la universidad
PREG.: ¿Cuándo tu mamá compró la casa el estaba ahí cuando la firma de los documentos
RESP.: El estaba ahí
PREG.: ¿Cuánto vale la casa en la actualidad
RESP.: Alrededor de ½ millón de pesos
PARTE CIVIL
PREG.: ¿Sabía usted que su mamá y él tenían relaciones amorosas
RESP.: Después de las transacciones me enteré
PREG.: ¿El ha hecho alguna mensión
RESP.: No, que yo sepa, el quiere que le den dizque trescientos mil pesos (RD$300,000.00)
VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A.M.J.P., cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: A.D.L.F.C., abogado constituido de la parte civil, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que sea declarado bueno y válido el presente recurso de apelación interpuesto por el prevenido H.J.G. por ser hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: Que sea mantenida en todas sus partes la sentencia No. 410-02 de la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; TERCERO: Que sea condenado el prevenido al pago de las costas civiles del proceso, a favor y provecho del abogado concluyente; CUARTO: En cuanto al ámbito penal vamos a dejarlo a la libre apreciación de su señoría"
OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen
OIDO: A.D.G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y posterior dictamen, el cual finaliza de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido el presente recurso de apelación interpuesto por el procesado por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que sea confirmada la sentencia en el aspecto penal por ser justa y reposar sobre pruebas legales; TERCERO: Que se condene al pago de las costas; CUARTO: El aspecto civil lo dejamos a vuestra soberana apreciación"
CORTE: Libra acta que el prevenido se negó a declarar haciendo uso de sus derechos constitucionales
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, pronunció una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLO RESERVADO PARA UNA PROXIMA...
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