Sentencia nº 218 de 1ª Sala de la Camara Penal, 24 de Mayo de 2004
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2004 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 24/5/2004
MATERIA CORRECCIONAL
INVOLUCRANTE (S) PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO NACIONAL, ANGLOAMERICANA DE SEGUROS, S.A., LA SOCIEDAD DE COMERCIO CARIBAIR Y R.S.R.F.S.R.F.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana,a los tres (03)
l mes de mayo del año dos mil cuatro (2004), año 160 de la Independencia y 141 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.M.A.M.M., J.; D.M.A.H.V., Juez; Presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el magistrado juez presidente declara abierta la audiencia pública a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por: a) La LICDA. L.M.G.P., abogada ayudante del Magistrado P.F. actuando en nombre y representación del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional D.M.A.C., en fecha veintiuno (21) de noviembre del 2002; b) El LIC. L.G.G.V., por sí y por el LIC. L.M.S. en representación de ANGLOAMERICANA DE SEGUROS, S.A., en fecha veintidós (22) de noviembre del 2002; c) El DR. JULIO ANDRES NAVARRO TRABOUS en representación de LA SOCIEDAD DE COMERCIO CARIBAIR y del señor R.S.R.F., en fecha cuatro (04) de diciembre del 2002; todos en contra de la sentencia marcada con el Número 612-02 de fecha trece (13) de noviembre del 2002, dictada por la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia
OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO: Al prevenido R.S.R.F., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0176915-6, piloto, domiciliado y residente en la calle A.O.P.N. 53 del sector Paraíso, U.F., República Dominicana
OIDO: Al magistrado juez presidente, ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida a los fines de que viertan sus calidades
OIDO: A.D.L.G.G. y DR. L.M.Y.S., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de la parte civil constituida, señor N.E.H. y de la razón social ANGLOAMERICANA DE SEGUROS, S. A
OIDO: Al magistrado juez presidente, ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que viertan sus calidades
OIDO: A.D.J.G.V., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación del señor R.S.R.F. y de CARIBAIR, a los fines de asistirlos en sus medios de defensa
OIDO: Al magistrado juez presidente ofrecerle la palabra al representante del ministerio público a los fines de que apodere a la corte del expediente de que se trata
OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la corte del presente expediente
OIDO: Al magistrado juez presidente, manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
OIDO: A las partes manifestar a la corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso
OIDO: Al magistrado juez presidente, ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha trece (13) de noviembre del 2002, dictada por la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por: a) La LICDA. L.M.G.P., abogada ayudante del Magistrado P.F. actuando en nombre y representación del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional D.M.A.C., en fecha veintiuno (21) de noviembre del 2002; b) El LIC. L.G.G.V., por sí y por el LIC. L.M.S. en representación de ANGLOAMERICANA DE SEGUROS, S.A., en fecha veintidós (22) de noviembre del 2002; c) El DR. JULIO ANDRES NAVARRO TRABOUS en representación de LA SOCIEDAD DE COMERCIO CARIBAIR y del señor R.S.R.F., en fecha cuatro (04) de diciembre del 2002
OIDO: Al prevenido R.S.R.F., en sus declaraciones ofrecidas ante la corte: "Nosotros teníamos anteriormente unos seguros, pagamos mensualmente por cuotas, tuvimos un incidente en un helicóptero y luego otro y ellos no nos pagaron ni el incidente ni el accidente. Nosotros le pagamos al representante de ANGLOAMERICANA. Al momento no hemos cobrado el helicóptero que es un suma de trescientos cincuenta mil dólares (US$350,000.00) y ellos están reclamando dos cheques de diez mil dólares (US$10,000.00)"
MINISTERIO PUBLICO
PREG.: ¿Ustedes pagaban la póliza
RESP.: Sí
PREG.: ¿Fue un accidente o un incidente
RESP.: Un accidente y un incidente
PREG.: ¿Ustedes están reclamando los daños
RESP.: Sí, retuvimos los cheques, nosotros le debemos a ellos pero que nos paguen para nosotros pagar
PREG.: ¿Qué usted hizo con los cheques que le fueron protestados
RESP.: Ellos lo tienen pero yo los pague
PREG.: ¿Esos recibos están depositados
RESP.: Se supone que sí
PARTE CIVIL
PREG.: ¿Hay una demanda civil en ejecución de póliza por el accidente del helicóptero
RESP.: Sí
PREG.: ¿Cuántos cheques reemplazó a través de su corredor
RESP.: 2 ó 3 cheques. Para mí el corredor es el representante de A. porque el fue que me vendió
PREG.: ¿En qué momento sustituye los cheques
RESP.: Antes de la demanda
PREG.: ¿Por qué devolvieron los cheques
RESP.: Se repusieron los cheques después de haber sido devueltos
DEFENSA
"No tiene preguntas"
VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: Al magistrado juez presidente, cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: A.D.L.G.G. y DR. L.M.Y.S., abogados constituidos de la parte civil, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el presente recurso de apelación en cuanto a la forma por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable corte obrando por propia autoridad tenga a bien revocar el numeral primero de la sentencia 612-02 de fecha trece (13) de noviembre del 2002, emitida por la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; TERCERO: Que se confirme el numeral tercero en cuanto a que declara buena y válida nuestra constitución en parte civil, en consecuencia modifiquéis el ordinal cuarto y que sea condenado R.S.R.F. y CARIBAIR al pago del monto total de los cheques, un millón trescientos treinticinco mil pesos (RD$1,335,000.00); CUARTO: Que se confirme el numeral sexto de la sentencia que rechaza la constitución en parte civil de manera reconvencional hecha por R.S.R.F.; QUINTO: Que se condene a R.S.R.F. y CARIBAIR al pago de la suma de cinco millones de pesos (RD$5,000,000.00) por daños y perjuicios a ANGLOAMERICANA DE SEGUROS; SEXTO: Que se confirme el ordinal séptimo en cuanto a las costas"
OIDO: Al magistrado juez presidente, ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: A.D.J.G.V., abogado constituido de la defensa, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que declaréis buenos y válidos los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público, la parte civil constituida y defensa, en fecha veintiuno (21) de noviembre del 2002, veintidós (22) de noviembre del 2002 y cuatro (04) de diciembre del 2002, interpuestos contra la sentencia No. 612-02 de fecha trece (13) de noviembre del 2002, dictada por la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional por haber sido hechos en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar con todas sus consecuencias legales los interpuestos por el ministerio público y por la parte civil constituida; y a lo que respecta al interpuesto por la defensa, compañía CARIBAIR y el señor R.S.R.F., revocar con todas sus consecuencias legales los ordinales tercero (3ro.), cuarto (4to.) y séptimo (7mo.); TERCERO: Condenar a la parte civil constituida al pago de las costas civiles, ordenando su distracción a favor y provecho del abogado quien os dirige la palabra, quien afirma haberlas avanzado (deposita sentencia de fecha treinta (30) de enero de 1976, boletín judicial No. 782), y a la vez que esta corte tenga a bien ponderar la decisión de fecha nueve (9) de octubre del 1974, boletín judicial No. 651, págs. 1497-1503, respecto a la incompetencia de los tribunales dominicanos para conocer eventuales infracciones emitidas en cheques y monedas en bancos extranjeros, (decisión de fecha trece (13) de abril del 1968, boletín judicial 689, pag. 917 respecto...
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