Sentencia nº 002 de Cámara Civil y Comercial, 5 de Enero de 2006

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2006
EmisorCámara Civil y Comercial

FECHA 5/1/2006

MATERIA COBRO DE PESOS Y VALIDEZ DE EMBARGO RETENTIVO

INVOLUCRANTE (S) SERVICIOS TÉCNICOS DOMINICANOS

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

DEN NOMBRE DE

República Dominicana, hoy día jueves cinco (05) del mes de enero del año dos mil seis (2006), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración;LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.H.A. DE LOS SANTOS, P.; E.V.A., J.M.M.Y.R.P.Á., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la entidad SERVICIOS TÉCNICOS DOMINICANOS, entidad que tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. J.M., cuyas generales no constan en el expediente

CONTRA: la sentencia civil No.0065/05, relativa al expediente marcado con el No.037-2004-1074, de fecha treinta y uno (31) del mes de enero del año dos mil cinco (2005), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la razón social ENERGIA QUISQUEYA, S.A., sociedad comercial constituida y regida en virtud de las disposiciones legales de la República Dominicana, con asiento social abierto en la avenida P.H.U. No.145, debidamente representada por la LICDA. D.G., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0091364-9, domiciliada y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. R.A.M.C. y ENMANUEL CRUZ BADIA, dominicanos, mayores de edad, solteros, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0095672-1 y 001-1403066-1, respectivamente, con estudio profesional común abierto en la Torre Progreso Business Center, Suite 705, de la avenida L. de Vega No.13, del sector P., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado constituido de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: prórroga de comunicación de documentos (sic)

OÍDOS: a los abogados constituidos de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: se opone (sic)

OÍDA: a la Corte fallar in-voce de la manera siguiente: invita al recurrente a concluir subsidiariamente (sic)

OÍDO NUEVAMENTE: al abogado constituido de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: acoger como bueno y válido el recurso de apelación; acoger conclusiones acto No.240-2005, de fecha 6/06/05 (sic)

OÍDOS NUEVAMENTE: a los abogados constituidos de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: rechazar el recurso de apelación; confirmar la sentencia recurrida; plazo de 10 días para ampliar conclusiones; condenar al recurrente al pago de las costas en favor del abogado concluyente (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en COBRO DE PESOS Y VALIDEZ DE EMBARGO RETENTIVO, interpuesta por la razón social ENERGIA QUISQUEYA, S.A., contra la...

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