Sentencia nº 258 de Cámara Civil y Comercial, 27 de Abril de 2006

Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorCámara Civil y Comercial

FECHA 27/4/2006

MATERIA COBRO DE PESOS Y DAÑOS Y PERJUICIOS

INVOLUCRANTE (S) REFRESCOS NACIONALES, C.P.A., SGACEDOM

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

DEN NOMBRE DE

República Dominicana, hoy día jueves veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil seis (2006), años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración;LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencias, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.H.A. DE LOS SANTOS, P.; E.V.A., S.A.A.J.M.M.Y.R.P.A., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia

SOBRE: A) el recurso de apelación interpuesto por REFRESCOS NACIONALES, C.P.A., organizada acorde con las leyes de la República con su domicilio social en el Kilometro 4 ½ de la carretera S., de esta ciudad, debidamente representada por el Ing. A.S.H., dominicano, mayor de edad portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-00173076-0, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. CALINA FIGUEREO RAMÍREZ, dominicana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0825749-4, con estudio profesional abierto en el No. 705 del sector E.M., de esta ciudad; B) el recurso de apelación interpuesto por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA INC (SGACEDOM), constituida de acuerdo a la ley No. 65-00 de la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en la casa No. 9, de la calle D.B. del sector G., de esta ciudad, debidamente representada por su presidente el señor F.R.S. (FRANTONI), dominicano, mayor de edad, poseedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0009386-3, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogado constituído y apoderado especial al DR. DAVID LA HOZ, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0794701-2, con estudio profesional abierto en la casa No. 47, de la avenida J.C., Zona Universitaria, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil relativa al expediente marcado con el No. 038-2003-04045, de fecha nueve (09) de marzo del año dos mil cuatro (2004), dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA INC (SGACEDOM), de generales descritas precedentemente

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: acoger las conclusiones del recurso de apelación, las cuales copiadas textualmente rezan del modo siguiente: PRIMERO: ACOGIENDO como bueno y válido el presente recurso de apelación, por haberse interpuesto conforme a las normas de procedimiento vigente; SEGUNDO: REVOCANDO, en todas sus partes la sentencia No. 038-2003-04045, dictada en fecha 9 del mes de marzo del año 2004, por el magistrado J.P. de la Quinta Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, recurrida por el presente acto; TERCERO: CONDENAR a la LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORIES Y EDITORES DOMINICANOS DE MUSICA (SGACEDOM), al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho de la LICDA. C.F.R., quien afirma estarlas avanzando íntegramente de su propio peculio; en cuanto al recurso incidental que se rechace; plazo de 15 días(sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: declarar que se trata de una demanda en derecho de autor; rechazar el recurso de apelación; confirmar la sentencia recurrida; condenar al recurrente al pago de las costas con distracción del abogado concluyente; subsidiariamente, sobre la apelación incidental condenar a Refresco Nacionales al pago de 3 veces la factura; condenar en reparación de daños y perjuicios; condenar a Refrescos Nacionales conjunta y solidariamente a la persona responsable de la misma al pago de las costas; plazo de 10 días para depósito de documentos(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de una demanda en COBRO DE PESOS Y DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA INC (SGACEDOM) contra REFRESCOS NACIONALES, C.P.A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Q.S., dictó en fecha nueve (09) de marzo del año dos mil cuatro (2004), su sentencia No. 038-2003-04045, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: ACOGE modificada la presente demanda en cobro de pesos, interpuesta por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES COMPOSITORES Y EDITORES DOMINICANOS, DE MUSICA INC (SGACEDOM), en contra de REFRESCOS NACIONALES, por los motivos indicados; SEGUNDO: CONDENA a REFRESCOS NACIONALES, al pago de la suma de VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100 (RD$22,695.00), más los intereses legales de dicha suma, a partir de la fecha de la demanda, a favor de la parte demandante, la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES COMPOSITORES Y EDITORES DOMINICANOS, DE MUSICA, INC (SGACEDOM), por las razones antes señaladas; TERCERA: CONDENA a REFRESCOS NACIONALES, al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas a favor y provecho del DR. DAVID LA HOZ, abogado de la parte demandante, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad(sic)

RESULTA: A) que mediante acto No. 233-2004, de fecha treinta (30) de abril del año dos mil tres (2003), instrumentado y notificado por el ministerial M.B.Y.B., alguacil ordinario de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, REFRESCOS NACIONALES, C.P.A., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma; B) que mediante conclusiones in-voce...

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