Sentencia de Cámara Penal, 11 de Enero de 2001

Fecha de Resolución11 de Enero de 2001
EmisorCámara Penal

FECHA 11/1/2001

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) ARMANDO CUEVAS MATOS, MANUELICA SEGURA FÉLIZ, H.D.J.C.M., CEMENTOS NACIONALES, C.P.A. Y LA UNIVERSAL DE SEGUROS.HÉCTOR CABRERA MOTA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-99-00245

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil (2000), años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración

LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DRA. O.V.H.C., J.P.; D.N.D.F., Juez; LIC. M.C.G.B., Juez; Presente el DR. F.L.C.T., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer los recursos de apelación interpuestos por: a) DRA. ELFRIDA DE P., en representación de los señores ARMANDO CUEVAS MATOS y MANUELICA SEGURA FELIZ, en fecha 16 de diciembre de 1998; b) LIC. A.T., conjuntamente con los DRES. A.B.H. y A.I., en representación de HECTOR DE J.C.M., CEMENTOS NACIONALES, C.P.A., y LA UNIVERSAL DE SEGUROS, en fecha 29 de enero de 1999, ambos en contra de la sentencia de fecha 17 de noviembre de 1998, marcada con el número 441, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al prevenido HECTOR DE J.C.M., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 023-0026602-6, chofer, domiciliado y residente en la Calle molino No. 76, S.P. de Macorís

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al DR. R.A.D.J., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación de la parte civil, ratificando calidades vertidas en audiencias anteriores

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de defensa, a los fines de que viertan sus calidades

OIDO: Al LIC. A.B.T. y DR. A.B.H., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de la compañía de seguros UNIVERSAL, C. X A. y CEMENTOS NACIONALES, C. X A., en el aspecto civil y asistiendo en sus medios de defensa al prevenido HECTOR DE JESUS CABRERA

OIDO: A la M.J.P. ofrecerte la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. F.L.C.T., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposici6n del hecho objeto de la presente prevenci6n y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha 17 de noviembre de 1998, marcada con el número 441, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por: a) DRA. ELFRIDA DE P., en representación de los señores ARMANDO CUEVAS MATOS y MANUELICA SEGURA FELIZ, en fecha 16 de diciembre de 1998; b) LIC. A.T., conjuntamente con los DRES. A.B.H. y A.I., en representación de HECTOR DE J.C.M., CEMENTOS NACIONALES, C.P.A., y LA UNIVERSAL DE SEGUROS, en fecha 29 de enero de 1999

OIDO: Al prevenido HECTOR DE J.C.M., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte: "Cayendo la noche de este a oeste, en la K., iba por detrás y antes de llegar a la intersección, la persona que iba delante me dio el paso por el lado y cuando el me dio me pare y la gente le dio muchos golpes. Yo fui a la policía, fue por la parte derecha del vehículo en la parte del lado. Yo estaba pasando y fui a la policía, yo me asuste, nunca e tenido un accidente"

MINISTERIO PUBLICO

"Yo trabajo en CEMENTOS NACIONALES, yo iba solo, el accidente fue en la tardecita. Estaba oscuro como a las 6:00 de la tarde; fue en el año 1996, el venía en vía contraria yo me pare y en la próxima esquina es el accidente. Yo duré un tiempo en la empresa, yo fui a primer grado"

PARTE CIVIL

Yo no dije nada y el supuestamente yo le pase por arriba al lado y seguí. Yo no vi nada porque estaba oscuro

  1. ¿Qué si sabia que la tiro?

  2. ¿En qué parte?

  3. En la 2da Vía

  4. ¿Qué si la vio cruzar?

    R.E. venía en la Calle

  5. ¿En qué sentido se movía el motor?

  6. De este a oeste

  7. ¿Eso fue en la vuelta del mundo del juguete?

    R

  8. ¿A qué velocidad iba?

  9. Yo iba a 20 Km/h

    DEFENSA

  10. ¿Qué si el motorista no entra a la Ortega y Gasett

  11. No lo ví, estaba oscuro. Cuando yo estaba parado el iba y estaban parado los otros y yo entreví problemas. El transitaba en vía contraria

    Vista las piezas y documentos que obran en el expediente

    OIDO: A la M.J.P., cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

    OIDO: Al DR. R.A.D.J., abogado constituido de la parte civil, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que independientemente de las sanciones penales, condenéis a CEMENTOS NACIONALES y la NACIONAL DE SEGUROS, C.P.A., obrando por propia autoridad, al pago de un millón de pesos (RD$1,000,000.00) a favor ARMANDO MARTE y MANUELICA SEGURA FELIZ, por ser estos los padres del fallecido; SEGUNDO: Que condenéis a CEMENTOS NACIONALES al pago de las costas legales, a favor y provecho del abogado concluyente, quien afirma estarlas avanzando en su totalidad"

    OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

    OIDO: Al LIC. A.B.T. y DR. A.B.H., abogados constituidos de la defensa, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que sea rechazada la constitución en parte civil por improcedente, mal fundada y carente de base legal toda vez que el accidente se debió única y exclusivamente a la falta impasible de la víctima y a la inobservancia de la Ley; SEGUNDO: En el aspecto penal que sea descargado el señor H.D.J.C.M., por no haber cometido los hechos que se le imputan; TERCERO: Que las costas sean declaradas de oficio"

    OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

    OIDO: A.D.F.L.C.T., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma los recursos de apelación por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; SEGUNDO: Que se confirme el aspecto penal de la sentencia por violación a los artículos 61 y 50 de la Ley 241 y lo condene a cinco (5) años de prisión y al pago de dos mil pesos oro (RD$2,000.00) de multa; TERCERO: Que se condene al pago de las costas penales; CUARTO: Lo civil lo dejamos a la Corte. Que se confirme la sentencia en el aspecto que condenen al prevenido;"

    LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, pronunció una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLO RESERVADO PARA UNA PROXIMA AUDIENCIA"

    AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA 11 DE ENERO DEL AÑO 2001

    LA CORTE, DESPUES DE HABER DELIBERADO

    RESULTA: Que mediante oficio No. 96. 25872 de fecha 28 de noviembre de 1996 del Consultor Jurídico de la Policía Nacional, al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue sometido a la acción de la justicia el señor HECTOR DE J.C.M., como presunto autor de haber ocasionado una colisión entre el vehículo que conducía con el del señor S.C.S., quien, a consecuencia de los golpes y heridas que recibió a causa del accidente, falleció junto con su acompañante señor JOSE DOLORES CUEVAS SEGURA, emprendiendo posteriormente la huída, en violación a los artículos 49 y 50 de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos

    RESULTA: Que regularmente apoderada la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales dictó la sentencia objeto del presente recurso, cuyo dispositivo será transcrito más adelante

    CONSIDERANDO: Que la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional ha sido apoderada sobre los recursos de apelación interpuestos por la Doctora ELFRIDA DE P., a nombre y representación de los señores ARMANDO CUEVAS MATOS y M.S.F., parte civilmente constituida en su calidad de padres de los occisos S. CUEVAS SEGURA y JOSE DOLORES CUEVAS SEGURA, en fecha 16 de diciembre de 1998 y del recurso interpuesto por la licenciada ADALGISA TEJADA conjuntamente con los doctores A.B.H. y A.I., a nombre y representación de HECTOR DE J.C.M., de CEMENTOS NACIONALES, C X A., persona civilmente responsable y de LA UNIVERSAL DE SEGUROS, CXA., compañía aseguradora de los riesgos del vehículo causante del accidente, en fecha 29 de enero de 1999, contra sentencia marcada con el Número 441 de fecha 17 de noviembre de 1998, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en sus atribuciones correccionales, que condenó al prevenido HECTOR DE J.C.M., a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión y al pago de una multa de dos mil (RD$2,000.00) pesos, que ordenó la cancelación de la licencia de conducir del prevenido HECTOR DE J.C.M. de manera permanente, y que condenó al prevenido HECTOR DE J.C.M. y a CEMENTOS NACIONALES, CXA., al pago solidario de una...

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