Sentencia nº 476 de Camara Civil, 5 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 5/12/2001

MATERIA COBRO DE PESOS

INVOLUCRANTE (S) JOSÉ PAREDES CÉSPEDES Y JULIO RODRÍGUEZ

ABOGADO (S) LICDA. J.R.C.

INVOLUCRADO (S) JOSÉ ESPERANZA NÚÑEZ NÚÑEZ

ABOGADO (S) LICDA. JOSEFINA ROSARIO CONTRERAS

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día miércoles 5 del mes de diciembre del año dos mil uno (2001), años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por los señores JOSE PAREDES CESPEDES y JULIO RODRIGUEZ, dominicanos, mayores de edad, el primero residente en la casa marcada con el No. 48 de la calle F.S.S., sector Los Minas, casado, el segundo residente en la calle Terminal Esso No. 17, atrás, sector Los Mameyes, Distrito Nacional, quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial a la LIC. J.R.C., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 087-0005696-6, residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la Plaza 4-A, ubicada en la avenida Jardines del Oeste No. 6, Urbanización El Rosal, Distrito Nacional

CONTRA: la sentencia comercial No. 037-2000-0408, de fecha treinta y uno (31) del mes de julio del año dos mil (2000), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Cuarta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor JOSE ESPERANZA NUÑEZ NUÑEZ, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0317521-2, domiciliado y residente en la calle F.A.C.D. No. 1, sector L.M.C., S.P., de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. MARCELINO DE LA CRUZ NUÑEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0332436-4, con estudio profesional abierto en la calle Y.G.N. 87, ensanche M.A., de esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: al abogado de la parte intimada concluir in-voce de la siguiente manera: Primero: defecto contra la parte recurrente por falta de concluir; Segundo: descargo puro y simple de la parte recurrida; Tercero: que la recurrente sea condenada al pago de las costas (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN COBRO DE PESOS, incoada por el señor JOSE ESPERANZA NUÑEZ NUÑEZ, contra los señores JOSE PAREDES CESPEDES y JULIO RODRIGUEZ, la Cámara Civil y Comercial de la Cuarta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 31 de julio del año 2000, la sentencia marcada con el No. 037-2000-0408, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RATIFICA el DEFECTO pronunciado en audiencia contra la parte demandada señores JOSE PAREDES CESPEDES y JULIO RODRIGUEZ por no haber comparecido, no obstante citación legal; SEGUNDO: ACOGE en parte las conclusiones formuladas en audiencia por la parte demandante señor JOSE ESPERANZA NUÑEZ NIÑEZ, y en esa virtud: a) Declara regular y válida tanto en la forma como en el fondo la demanda en cobro de pesos intentada...

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