Sentencia nº 490 de Camara Civil, 12 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 12/12/2001

MATERIA COBRO DE PESOS

INVOLUCRANTE (S) ASFALTADO TÉCNICO, C. POR A. (ASFALTEC) E ING. H.T. CRUZ

ABOGADO (S) DRES. M.A.C.Y.J.R.F.L.

INVOLUCRADO (S) VÍCTOR A. CHALAS

ABOGADO (S) DRES. MARISOL ALBURQUERQUE C. Y JOSÉ RAMÓN FRÍAS LÓPEZ

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día miércoles 12 del mes de diciembre del año dos mil uno (2001), años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, jueces miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la compañía ASFALTADO TECNICO, C. POR A. (ASFALTEC) y el ING. H.T.C., entidad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social ubicado en el kilómetro 18 de la autopista D., en esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su administrador L.. P.H., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0769747-6, domiciliado y residente en esta ciudad, la que tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Dres. M.A.C. y J.R.F.L., dominicanos, mayores de edad, soltera y casado respectivamente, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0066264-2 y 001-0244878-4, con estudio profesional abierto en la avenida M.G., esquina J.C., edificio Plaza Royal, suite 416, sector G., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia S/N, de fecha dieciséis (16) del mes de febrero del año dos mil (2000), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor V.A.C., dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0050805-0, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Dres. E.V.M. y B.E.D., dominicanos, mayores de edad, casados, tenedores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0165074-2 y 001-1188090-2, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, con sus oficinas profesionales abiertas en la segunda planta del edificio No. 852, sito en la avenida A.L., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: a los abogados de la parte intimante en la lectura de sus conclusiones, las cuales rezan: PRIMERO: Declarar regular y válido en cuanto a la forma el presente Recurso de Apelación por haber sido incoado en cumplimiento a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, revocar en todas sus partes la sentencia civil de fecha 16 de febrero del 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; TERCERO: Declarar inadmisible por falta de calidad del demandante, la Demanda en Cobro de Pesos intentada por el ING. V.A.C., en contra de la Compañía ASFALTADO TECNICO, y/o ASFALTEC C. POR A. e ING. H.J.. THEN CRUZ, mediante el Acto No. 736 de fecha 9 de julio de 1999, instrumentado por el Ministerial V.A.B.B., Alguacil de Estrados de la Cámara Civil y Comercial de la Cuarta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; CUARTO: Que se condene al ING. V.A.C. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los DRES. M.A.C. y J.R.F.L., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad (sic)

OIDO: a los abogados de la parte intimada en la lectura de sus conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Que se rechace con todas sus consecuencias legales el recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 16 de febrero del año 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor V.C., por extemporáneo, improcedente, mal fundado y carente de base legal; SEGUNDO: En consecuencia que sea confirmada en todas sus partes la sentencia apelada, por el hecho, el Juez A-Quo, una correcta apreciación de los hechos y aplicación del derecho; TERCERO: Que se condene a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento de ambas instancias, ordenando su distracción en favor y provecho de los abogados concluyentes, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: Que, al vencimiento del plazo otorgado a los recurrentes, se nos conceda un plazo de quince (15) días, con el fin de producir escrito de réplica y además ampliatorio y justificativo de las presentes conclusiones(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN COBRO DE PESOS, incoada por el ING. V.A.C.C., contra la compañía ASFALTADO TECNICO C. POR A. y/o ASFALTEC C. POR A. y el ING. H.J.. THEN CRUZ, la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 16 de febrero del año 2000, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión presentado, por los demandados ASFALTADO TECNICO, C.P.A., Y/O ASFALTEC, C.P.A. Y el ING. H.J.. THEN CRUZ, basado en la falta de calidad del demandante ING. V.A.C., por los motivos antes indicados; SEGUNDO: ORDENA la continuación del proceso, y en consecuencia fija para el día VEINTINUEVE (29) de FEBRERO del 2000, a las nueve (9:00) horas de la mañana, la audiencia para conocer del fondo de la presente demanda, valiendo citación para todas las partes; TERCERO: RESERVA las costas del incidente para que sigan la suerte de lo principal (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 576/2000 de fecha 25 de febrero del año dos mil (2000), instrumentado y notificado por el ministerial J.A.R.M. alguacil ordinario de La Octava Cámara Penal del Distrito Nacional, la entidad comercial ASFALTADO TECNICO, (ASFALTEC) C. POR A. Y el ING. H.T.C., interpusieron formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó audiencia para el día jueves 23 de marzo del 2000, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación de documentos solicitado por la recurrente; 10 días para depósito de documento y 10 días para comunicación de los mismos por Secretaría sin desplazamiento; costas reservadas (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto del Presiente de esta Corte se fijó audiencia para el día jueves 4 de mayo del 2000, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: 10 días a la parte intimante para ampliar conclusiones; 15 días a la parte intimada para que replique; fallo reservado (sic)

VISTO: el inventario depositado en la Secretaría de esta Corte, por la parte intimada en fecha 23 de marzo del año 2000, a cuyo tenor, las piezas depositadas son, a saber

  1. - Copia Comunicación de fecha 1 de Marzo de 1999, suscrita por el ING. S.L., Gerente Asfalto, dirigida a la OFICINA COORDINADORA Y FISCALIZADORA DE OBRAS DEL ESTADO, para fines de presentar el listado de los contratistas y las obras que les debían a esa fecha

  2. - Copia Oficio de fecha 7 de Octubre de 1998, suscrito por el ING. S.L., Gerente Asfalto, dirigido a la LICDA. E.T.E., Enc. Suministros AC-30, Oficina Coordinadora, para fines de presentar un informe de la relación de trabajos de Asfaltado de la Coordinadora realizados y en ejecución por ASFALTEC, C.Z.A., recibido y adeudado

  3. - Copia Presupuesto para la reconstrucción de la Carretera Mella-Tramo II, desde la Charles de Gaulle hasta la Entrada Ventura, Longitud 3,697.00 Mts, Ancho 14.00 ML. AGOSTO

  4. - Copia Factura No. 2002 de fecha 11-1-98 expedida a nombre del ING. FRANCISCO DE LOS SANTOS, por un valor de RD$2,138,972.94

  5. - Copia Factura No.2003 de fecha 15-1-98, expedida a nombre del ING. R.C., por un valor de RD$501,977.70

  6. - Copia Factura No. 2019 de fecha 05-2-98, expedida a nombre de la OFICINA COORDINADORA Y FISCALIZADORA DEL ESTADO, por un valor de RD$282,873.51

  7. - Copia Factura No.2028 de fecha 23-3-98, expedida a nombre de la ING. YANIRE ESPINAL y/o ING. S.C., por un valor de RD$722,099.79

  8. - Copia Factura No.2074 de fecha 30-7-98, expedida a nombre de la OFICINA COORDINADORA Y FISCALIZADORA DEL ESTADO, por un valor de RD$7,177,148.55

  9. - Copia Factura No.2083 de fecha 20-8-98, expedida a nombre de la OFICINA COORDINADORA Y FISCALIZADORA DEL ESTADO, por un valor de RD$111,970.16

  10. - Copia Factura No.2117 de fecha 30-9-98, expedida a nombre de la OFICINA COORDINADORA Y FISCALIZADORA DEL ESTADO, por un valor de RD$1,426.35

  11. - Copia Factura No.2123 de fecha 20-10-98, expedida a nombre de la OFICINA COORDINADORA Y FISCALIZADORA DEL ESTADO, por un valor de RD$11,508.75

  12. - Copia Factura No.2162 de fecha 31-12-98, expedida a nombre de la OFICINA COORDINADORA Y FISCALIZADORA DEL ESTADO, por...

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