Sentencia nº 1265 de 1ª Sala de la Camara Penal, 27 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2001
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 27/12/2001

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) EDUARDO YONELIS CARRASCO BATISTA, BANCO MERCANTIL, S.A., BAKERY INDUSTRIAL DOMINICANA, CARIBEAN AMERICAN LIFE AND GENERAL INSURANCE, CO., DOMINGO DE LOS SANTOS JESÚS Y CONFESORA DE LOS SANTOS.EDUARDO YONELIS CARRASCO BATISTA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

501-00-00424

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: DRA. O.V.H.C., J.P.; D.M.A.M.M., J.; y D.I.P.C.H., J.; administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la sentencia No. 1265-01, en audiencia pública de fecha: 27 de diciembre del 2001

FALLA

PRIMERO

Declara, en cuanto a la forma, buenos y válidos los recursos de apelación interpuestos por: a) el DR. C.R., en representación de EDUARDO YONELIS CARRASCO BATISTA, BANCO MERCANTIL, S.A., BAKERY INDUSTRIAL DOMINICANA y CARIBEAN AMERICAN LIFE AND GENERAL INSURANCE, CO.; b) el DR. F.N.M., en representación de los señores DOMINGO DE LOS SANTOS JESUS y CONFESORA DE LOS SANTOS, contra la sentencia No. 008-2000, de fecha veintiocho (28) de enero del 2000, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata en atribuciones correccionales, por haber sido presentados de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Criminal, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Declara al prevenido E.Y.C.B., culpable de los hechos puestos a su cargo, y en consecuencia se condena a dos (2) años de prisión correccional y mil pesos (RD$1,000.00) de multa mas las costas penales; SEGUNDO: Declara buena y válida la constitución en parte civil hecha por los agraviados, por ser regular en la forma, y en cuanto al fondo condena a EDUARDO YONELIS CARRASCO BATISTA, al BANCO MERCANTIL, S.A., BAKERY INDUSTRIAL DOMINICANA, a pagar conjunta y solidariamente los valores siguientes: a) al señor A.M.C., la suma de setenta y cinco mil pesos (RD$75,000.00); b) al señor DOMINCO DE LOS SANTOS DE J., la suma de doscientos mil pesos (RD$200,000.00); c) a la señora CONFESORA DE LOS SANTOS DE J., la suma de doscientos mil pesos (RD$200,000.00), como justa reparación por los daños y perjuicios morales y...

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