Sentencia nº 98 de Camara Civil, 14 de Abril de 2004

Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 14/4/2004

Reparación de Daños y PerjuiciosInvolucrante(s)

Distribuidora de Electricidad Del Este, S.A

Abogado(s)

Involucrado(s)

Abogado(s)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día_14_del mes de_abril_del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y EUNICIS VÁSQUEZ ACOSTA, Juezas Miembros, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la empresa DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes dominicanas, con su domicilio en la calle L., esquina S.L., sector Los Minas, en esta ciudad, debidamente representada por su Presidente, el señor K.H., ciudadano de los Estados Unidos de América, mayor de edad, empresario privado, portador del pasaporte de los Estados Unidos de América No. 015913445, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituídos y apoderados especiales a los LICDOS. MARCOS PEÑA RODRÍGUEZ y MARCO HERRERA BEATO, dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0167246-7 y 001-0265991-9, con estudio profesional abierto en la avenida P.H.U. No. 156, en esta ciudad

CONTRA: la sentencia No. 1108, de fecha 12 de julio del año 2001, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la señora L.E.O., dominicana, mayor de edad, poseedora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0526229-9, domiciliada y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados constituídos y apoderados especiales a los LICDOS. J.R.B. y J.P.M.P., dominicanos, mayores de edad, casado y soltero respectivamente, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 008-0003867-1 y 001-0522391-1, con estudio profesional abierto en la avenida Alma Mater No. 33, esquina avenida 27 de febrero, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: que se libre acta del depósito de 2 inventarios de documentos; y que el recurrido tome comunicación de mismo(sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: se da acta que la parte recurrida conocen los documentos(sic)

OÍDA: la Corte ordena: que se anexen al expediente los documentos depositados(sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: declarar bueno y válido el presente recurso de apelación, al fondo revocar la sentencia No. 1108, por improcedente y carente de base legal; rechazar la demanda; condenar al recurrido al pago de las costas; plazo de 15 días para escrito ampliatorio de conclusiones(sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: declarar bueno y válido el presente recurso de apelación; rechazar las conclusiones del recurrente y se confirme la sentencia No. 1108, por la Cuarta Sala; condenar al recurrente al pago de las costas(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por la señora L.E.O.V.. ORTÍZ contra la empresa DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Cuarta Sala, dictó en fecha 12 de julio del año 2001, la sentencia No. 1108, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda civil en reparación de daños y perjuicios interpuesta por la señora L.E.O.V.. ORTIZ contra la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A. (EDE-Este), mediante acto No. 1255/2000 instrumentado en fecha 12 de septiembre del 2000 por el Ministerial Moisés de la Cruz, Alguacil de Estrados de la Corte de Apelación de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hecha cumpliendo las formalidades de derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, ADMITE en parte las conclusiones presentadas por la demandante señora L.E.O.V.. ORTIZ en el acto introductivo de instancia y, en esa virtud, CONDENA a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A. (EDE-Este) a pagar a dicha demandante la suma de UN MILLON DE PESOS ORO (RD$1,000,000.00), como justa reparación por los daños y perjuicios morales y materiales causados por la falta cometida por la empresa demandada en sus obligaciones contraídas en el contrato de servicio de suministro de electricidad, según se explica en el cuerpo de esta sentencia; TERCERO: COMPENSA las costas, por las partes haber sucumbido respectivamente en algunos puntos de la litis"(sic)

RESULTA: que mediante acto No. 846/2001, de fecha 19 de octubre del año 2001, instrumentado y notificado por el ministerial J.C.S., alguacil de estrados de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Tercera Sala, la empresa DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 9 de octubre del año 2002, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación recíproca de documentos; 15 días ambas partes(sic)

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 8 de enero del año 2003, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: da acta del depósito de documentos por el recurrente; fallo reservado sobre el fondo; 15 días a cada uno para escrito justificativo de conclusiones; vencidos: 15 días para réplica; 15 días para contrarréplica(sic)

VISTOS: los documentos depositados bajo inventario en la Secretaría de esta Corte por los abogados de la parte apelada, en fecha 22 de agosto del año 2002, a cuyo tenor, las piezas depositadas son, a saber

  1. ORIGINAL DE LA SENTENCIA CIVIL No. 1108/00, dictada por la Cuarta Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, debidamente CERTIFICADA por la Secretaría de dicha sala en fecha CINCO (5) de Febrero del cursante año 2002

  2. ACTO No. 846/2001, de fecha 19 de Diciembre del año 2001, del Ministerial JOSE CHIA SÁNCHEZ, contentivo del RECURSO DE APELACIÓN incoado por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A

  3. ACTO No. 1314/2001, de fecha Veintiséis (26) de Octubre del año 2001, instrumentado por el Ministerial MOISÉS DE LA CRUZ, contentivo de la CONSTITUCIÓN DE ABOGADO

  4. El presente inventario(sic)

    VISTOS: los documentos depositados bajo inventario en la Secretaría de esta Corte por los abogados de la parte apelada, en fecha 24 de octubre del año 2002, a cuyo tenor, las piezas depositadas son, a saber

  5. - COPIA CONTRATO DE SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA No. 62129, suscrito entre la CORPORACIÓN DOMINICANA DE ELECTRICIDAD Y LA SEÑORA L.E.O. (COLEGIO PURÍSIMA CONCEPCIÓN), de fecha Dos (2) de Abril del año 1991

  6. - COPIA DE CONTRATO No. 58046, de fecha 8 de Agosto de 1992

  7. - COPIA DE CONTRATO No. 58909, de fecha 13 de Noviembre 1992

  8. - Contrato de otorgamiento de derechos para la explotación de obras eléctricas relativas al servicio público de Distribución de Electricidad en la República Dominicana, suscrito entre La Corporación Dominicana de Electricidad y La Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., de fecha Cinco (5) de Agosto del año 1999

  9. - RESOLUCIÓN No. 69-91 expedida por la SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, BELLAS ARTES Y CULTOS, mediante la cual se concede la facultad para conducir sus propios exámenes y pruebas de aprovechamiento al COLEGIO PURÍSIMA CONCEPCIÓN de Santo Domingo, D.N

  10. - COPIA DE ACTO No. 1255-2000 de fecha Doce (12) de Septiembre del año 2000, del Ministerial MOISÉS DE LA CRUZ, de Estrado de la Corte de Apelación de Santo Domingo, contentivo de la DEMANDA EN DAÑOS Y PERJUICIOS cuyo ORIGINAL se encuentra debidamente depositado en la Secretaría del Tribunal Apoderado

  11. - COPIA DE ACTO No. 1071-2002, de fecha 19 de Septiembre del año 2002, del Ministerial MOISÉS DE LA CRUZ, Alguacil de Estrado de la Corte de Apelación de Santo Domingo, contentivo del AVENIR notificado a los abogados apoderados de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE

  12. - COPIA DE ACTO No. 1487-2000, de fecha 22 de Noviembre del año 2000, instrumentada por el Ministerial MOISÉS DE LA CRUZ, Alguacil de Estrados de la Corte de Apelación de Santo Domingo, contentivo de la NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DICTADA POR LA PRESIDENCIA DE LA CUARTA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL DISTRITO NACIONAL, debidamente registrado

  13. - FOTOS TOMADAS EN ORIGINAL en el área donde esta la instalación eléctrica del contador donde se puede apreciar que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR