Sentencia nº 117 de Camara Civil, 29 de Abril de 2004

Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 29/4/2004

MATERIA SOLICITUD DE APROBACIÓN DE ESTADO DE GASTOS Y HONORARIOS

INVOLUCRANTE (S) AGENCIA PEREYRA, C. POR A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaEn el Distrito

al, capital de la República Dominicana, hoy día veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados: M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de Presidente; E.V.A., Jueza Miembro, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de impugnación principal interpuesto por la razón social AGENCIA PEREYRA, C.P.A., entidad de comercio debidamente constituida conforme a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en el No.201 de la avenida Independencia, apartamento 106, edificio Buenaventura, sector G., de esta ciudad, debidamente representada por la señora N.S.B., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0007276-8, domiciliada y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. P.A.J.Q., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.010-0013180-3, con estudio profesional abierto en el No.557 de la avenida Independencia, edificio Do P., G., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia administrativa No.034-2003-0033, de fecha 17 del mes de febrero del año 2003, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, a favor del DR. MÁRTIRES S. PÉREZ, dominicano, mayor de edad, poseedor de la cédula de identidad y electoral No.001-0888442-0, actuando en su propio nombre y representación, con estudio profesional abierto en la calle D., esquina Independencia, apartamento 313, edificio Buenaventura, sector G., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: DECLARAR bueno y válido el presente recurso de impugnación, por haber sido hecho conforme a la ley y al derecho; SEGUNDO: REVOCAR en todas sus partes el auto de fecha 19 de febrero del 2003, dictado por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, mediante el cual se aprobó el estado de gastos y honorarios sometido por el Dr. M.S.P., por la suma de Nueve Mil setecientos pesos oro dominicanos (RD$9,700.00), por los motivos expuestos precedentemente; TERCERO: RECHAZAR por improcedente mal fundada y carente de base legal los pedimentos de la parte intimada, en el sentido de declarar inadmisible el presente recurso de impugnación, así como la solicitud de modificación del mismo, por las razones antes expuestas; CUARTO: DISPONER cualquier otra medida que consideréis procedente en estos casos; (sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: declarar inadmisible las conclusiones del impugnante, por no indicar las partidas en las cuales no está de acuerdo, conforme a la ley 302; rechazar sus conclusiones; domificar el monto aprobado por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por considerar dicha suma irrisoria; que se apruebe dicha suma conforme a la que se depositó en primer grado, por estar la misma justificada; plazo 5 días escrito justificativo de conclusiones; (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la SOLICITUD DE APROBACIÓN DE ESTADO DE GASTOS Y HONORARIOS, presentado por el DR. MÁRTIRES S. PÉREZ, en perjuicio de AGENCIA PEREYRA, C. por A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, dictó en fecha 17 del mes de febrero del año 2003, la sentencia administrativa No.034-2003-0033, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: UNICO: APRUEBA el Estado de Gastos y Honorarios presentado en fecha quince (15) del mes de enero del año 2003, por el DR. MARTIRES S. PEREZ, por la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS CON 00/00 CENTAVOS (RD$9,700.00); (sic)

RESULTA: que mediante instancia depositada en la secretaría de esta Corte, en fecha 4 de marzo del 2003, la AGENCIA PEREYRA, C.P.A., interpuso formal recurso de impugnación contra la sentencia administrativa arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrente y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó la audiencia del día jueves 12 de junio del 2003, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que la audiencia efectivamente fijada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: formalizar conclusiones por secretaría; concede plazo 5 días impugnante para que deposite por secretaría escrito justificativo de conclusiones, 5 días impugnado a los mismos fines; fallo reservado sobre la inadmisibilidad y el fondo; (sic)

VISTOS: los documentos depositados bajo inventario anexo a la instancia de impugnación, en la Secretaría de esta Corte por el abogado de la parte recurrente, en fecha 4 de marzo del 2003, a cuyo tenor, las piezas depositadas son, a saber

  1. Auto impugnado

  2. Acto No.54/2003 de fecha 21/2/2003 (Notificación de auto)

  3. Acto No.200/2002 del 19/4/02 (Recurso de apelación)

  4. Sentencia de fecha 22/3/2002. (sic)

VISTOS: los demás documentos que reposan en el expediente

LA CORTE, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: que en la especie la Corte se encuentra apoderada de dos recursos de Impugnación de Estado de Gastos y Honorarios, los cuales se describen a continuación: a) recurso de impugnación principal interpuesto por la razón social Agencia PEREYRA C. POR A., contra la sentencia administrativa relativa al expediente No. 034-2003-0033 de fecha 19 de febrero del año 2003, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala a favor del Dr. M.S.P., cuyo dispositivo figura copiado precedentemente, recurso que está contenido en la instancia de fecha 4 de marzo del año 2003, en el cual impugnan la sentencia de referencia; b) recurso de impugnación incidental interpuesto por el Dr. M.S.P., contra la indicada sentencia

CONSIDERANDO: que dicha sentencia administrativa le fue notificada a la AGENCIA PEREYRA C. POR A., por medio del acto No. 54/2003 de fecha 21 de febrero del año 2003, instrumentado y notificado por el ministerial R.A.E., alguacil ordinario de la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional

CONSIDERANDO: que mediante instancia recibida en la Secretaria de esta Corte en fecha 4 de marzo del año 2003, la AGENCIA PEREYRA C. POR A., impugnó la sentencia administrativa relativa al expediente No. 034-2003-0033, de fecha 19 de febrero del año 2003

CONSIDERANDO: que la parte impugnante principal AGENCIA PEREYRA C. POR A., alega en apoyo de sus pretensiones lo siguiente: a) que el auto que aprueba el estado de gastos y honorarios es en base a una demanda en rescisión de contrato de alquileres y desalojo por el control de casas, la cual ha sido objeto de un recurso de apelación; b) que dicho recurso se encuentra pendiente de fallo, por lo que mal podría el Dr. M.S.P. estar persiguiendo liquidación de gastos y honorarios, cuando la demanda de que se trata no ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada; c) que en esta instancia no se indican las partidas que deben suprimirse o reducirse, tal y como lo indica el artículo 11 de la ley 302, ya que no se impugna por su monto sino porque el mismo es violatorio al artículo 9 de la referida ley; d) que la exponente no solicita la modificación de dicho estado de gastos y...

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