Sentencia nº 131 de Camara Civil, 29 de Abril de 2004

Número de sentencia131
Fecha29 Abril 2004
Número de registro11638

FECHA 29/4/2004

Reparación de Daños y PerjuiciosInvolucrante(s)

R.G.P.

Abogado(s)

Involucrado(s)

Abogado(s)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día __29___ del mes de _abril ___ del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados: M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto del Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, S.S. delP.; y EUNICIS VASQUEZ ACOSTA, Jueza Miembro, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por R.G.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.01-0431687-2, domiciliado y residente en la avenida N. de Ovando No.365 (altos) V.L., de esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. F.B.Q. y E.M.T., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0382237-5 y 001-0895959-4, con estudio profesional abierto en la avenida N. de Ovando No.112 (altos) del ensanche L., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil No.2001-0350-0490, de fecha 31 del mes de octubre del 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, a favor del señor L.M.M.A., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-1458537-5, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. MASCIMO DE LA ROSA, dominicano, mayor de edad, poseedor de la cédula de identidad y electoral No.001-085532-1, con estudio profesional abierto en el No.217, de la calle F.H. y C., sector V.C., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: 1- declarar bueno y válido en la forma el presente recurso de apelación; 2- en el fondo, revocar la sentencia recurrida, en consecuencia, acoger las conclusiones del acto introductivo de demanda; 3- condenar al recurrido en costas; plazo de 10 días para escrito ampliatorio; (sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir de la manera siguiente: que se libre acta que la testigo es esposa del recurrente; 1- rechazar el presente recurso de apelación; 2- confirmar la sentencia recurrida; 3- condenar al recurrente en costas con distracción del abogado concluyente; plazo de 10 días para escrito ampliatorio; (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el señor R.G.P. contra el señor L.M.M.A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, dictó en fecha 31 del mes de octubre del año 2001, la sentencia No.2001-0350-0490, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Rechaza las conclusiones de la parte demandante señor R.G.P., por improcedente e infundada y carente de base legal; SEGUNDO: Rechaza la presente demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por el señor R.G.P., en contra del señor L.M.M.A.; TERCERO: Condena al demandante señor R.G.P. al pago de las costas a favor y provecho del LIC. MASCIMO DE LA ROSA, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; (sic)

RESULTA: que mediante acto No.27-2002 de fecha 15 del mes de enero del año 2002, instrumentado y notificado por el ministerial JOSÉ DE LA CRUZ DÍAZ, alguacil ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, el señor R.G.P., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrente y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó la audiencia del día miércoles 6 de marzo del 2002, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que la audiencia efectivamente fijada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación recíproca de documentos solicitada por la parte recurrente, 15 días simultáneos para depósito por Secretaría, al término, 15 días para tomar comunicación de los mismos, sin desplazamiento; costas reservadas. (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó la audiencia del día jueves 4 de julio del 2002, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que la audiencia efectivamente fijada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: se ordena el informativo testimonial a cargo de la parte recurrente; se fija para el jueves 22 de agosto del año 2002 a las 9:00 a.m.; se comisiona al Magistrado H.A. para presidir la medida de instrucción vale citación para las partes presentes; se reserva a la parte recurrida el contrainformativo; (sic)

RESULTA: que por sentencia in-voce dictada por esta corte en fecha 4 de julio del 2002, se fijó la audiencia del día jueves 22 de agosto del 2002, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que la audiencia efectivamente fijada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, no consta en el expediente la correspondiente acta de aduiencia

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrente y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó la audiencia del día miércoles 16 de octubre del 2002, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que la audiencia efectivamente fijada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: fallo reservado sobre la comparecencia personal y fondo; 15...

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