Sentencia nº 133 de Camara Civil, 29 de Abril de 2004

Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 29/4/2004

MATERIA RESILIACIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER Y DESALOJO

INVOLUCRANTE (S) A.R.B. REYES

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día_29_del mes de_abril_del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de P. y EUNICIS VÁSQUEZ ACOSTA, Jueza Miembro, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor A.R.B.R., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, de cédula de identidad y electoral desconocida, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados constituídos y apoderados especiales a los LICDOS. P.R.R.A., B.A.L. y JOSÉ DEL CARMEN METZ, de generales que no constan en el expediente, con estudio profesional abierto en la avenida Independencia No. 509 esquina S.S., C.L., apartamento No. 204, segunda planta, sector G., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.2002-0350-1548, de fecha 14 de enero del año 2003, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de los señores F.A.C.L. y M.L., dominicanos, mayores de edad, casados, poseedores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0641775-8 y 001-0534423-4, domiciliados y residentes en la calle J.J.N. 2, esquina carretera M., sector Las Palmas, A.R., provincia Santo Domingo Este, quienes tienen como abogado constituído y apoderado especial al DR. R.A.R.J., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0368414-8, con estudio profesional abierto en la avenida Hermanas Mirabal No. 394, apartamento No. 5-B, provincia Santo Domingo Norte

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: acoger las conclusiones vertidas en el recurso de apelación, las cuales son, a saber: Primero: En cuanto a la forma, declarando bueno y válido el presente recurso de apelación, por ser hecho en el plazo legal y de acuerdo a la ley; Segundo: En cuanto al fondo y obrando por contrario imperio, revocando en todas sus partes, la sentencia No. 2002-0350-1548 de fecha 14 de enero del 2003, rendida por la Segunda Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual ordena el desalojo del señor A.R.B.R., de la casa No. 83 de la carretera M. esquina J.J., del Sector Alma Rosa de esta ciudad; Tercero: Condenando a mis requeridos al pago de las costas del procedimiento, distrayéndolas en provecho de los L.P.R.R.A., B.A.L. y J. delC.M., quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte; plazo de 15 días para escrito ampliatorio(sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: se rechace el recurso de apelación por improcedente y mal fundado; en la forma declarar bueno y válido; ratificar la sentencia recurrida; condenar al recurrente al pago de las costas con distracción; 15 días para escrito ampliatorio; otro plazo para réplica(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en RESILIACIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER y DESALOJO incoada por los señores F.A.C.L. y M.L. contra el señor A.R.B.R., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, dictó en fecha 14 de enero del año 2003, la sentencia No. 2002-0350-1548, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada señor A.R.B.R., por no comparecer no obstante citación legal; SEGUNDO: Ordena la rescisión del contrato de Alquiler de Casa, de fecha seis (6) del mes de junio del año mil novecientos noventa y seis (1996), respecto a la casa ubicada en el No. 83, de la calle C.M.E.. J.J. del sector Alma Rosa, M., Distrito Nacional, suscrito entre M.L. y el señor R.B. REYES; TERCERO: Ordena el desalojo inmediato del señor A.R.B.R., de casa No. 83, de la calle C.M.E.. J.J. del sector Alma Rosa, M., Distrito Nacional, así como cualquier otra persona a cualquier título se encuentre ocupado la misma; CUARTO: Condena al señor A.R.B. REYES al pago de las costas legales del procedimiento, distrayendo las mismas a favor y provecho del DR. R.A.R.J., Abogado que afirma haberla avanzado en su mayor parte; QUINTO: Se comisiona al Ministerial NESTOR MAMBRU MERCEDES, Alguacil de Estrados de éste Tribunal, para la notificación de la presente sentencia"(sic)

RESULTA: que mediante acto No. 252/2003, de fecha 4 de marzo del año 2003, instrumentado y notificado por el ministerial P.P.B.R., alguacil ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el señor A.R.B. REYES interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia...

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