Sentencia nº 335 de Camara Civil, 29 de Julio de 2004
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2004 |
Emisor | Camara Civil |
FECHA 29/7/2004
MATERIA PERENCIÓN DE INSTANCIA
INVOLUCRANTE (S) NANKY RAFAEL JIMÉNEZ QUERO
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana
En la ciudad d
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy, día 29 del mes de julio del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración
LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencias, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y EUNICIS VÁSQUEZ ACOSTA, Juezas Miembros, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente
SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor N.R.J.Q., dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0280555-3, domiciliado y residente en la calle M.M.N. 7, sector V.J., en esta ciudad, quien tiene como abogados constituídos y apoderados especiales a la DRA. CARMEN DE LA CRUZ y al LICDO. R.A.M.T., dominicanos, mayores de edad, solteros, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0335038-5 y 001-0910222-8, con estudio profesional abierto en la calle A.T.N. 101, sector M.A., de esta ciudad
CONTRA: la sentencia relativa al expediente No. 531-03-00487, de fecha primero de julio del año 2003, dictada por la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del BANCO INTERCONTINENTAL, S.A., (BANINTER), institución bancaria organizada de conformidad con las leyes dominicanas, con su domicilio social en la intersección formada por las avenidas 27 de febrero y W.C., sector P., en esta ciudad, debidamente representada por su Vicepresidente de Banca Privada, el señor F.A.C.N., dominicano, mayor de edad, casado, ejecutivo bancario, poseedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0099047-2, domiciliado y residente en esta ciudad, el cual tiene como abogados constituídos y apoderados especiales a los DRES. MARIEL G.B. y P.G.B., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-166984-4 y 001-1297412-6, con estudio profesional abierto en la calle J.F.T.B.N. 301, sector E.M., de esta ciudad
OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol
RESULTA: que la parte recurrente no estuvo representada en la última audiencia por sus abogados constituídos
OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: defecto contra recurrente por falta de concluir; descargo puro y simple del recurso de apelación; condene al recurrente pago costas(sic)
AUTOS VISTOS
RESULTA: que con motivo de una demanda en PERENCIÓN DE INSTANCIA, incoada por el BANCO INTERCONTINENTAL, S.A., contra el señor N.R.J.Q., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, S.S., dictó en fecha primero de julio del año 2003, su sentencia...
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