Sentencia nº 337 de Camara Civil, 29 de Julio de 2004

Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 29/7/2004

MATERIA PROCEDIMIENTO DE EMBARGO INMOBILIARIO

INVOLUCRANTE (S) CLARA E.D.S. Y M.A.M.L.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día __29___ del mes de ___julio___ del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados: M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de P.; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de P.; X.A.S.S. y EUNISIS VÁSQUEZ ACOSTA, Juezas Miembros, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por los señores CLARA E.D.S. y M.A.M.L., de generales que no constan en el expediente, quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al DR. J. LORA CASTILLO, dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0160637-4, con estudio profesional abierto en la casa No.256-B de la calle Centro Olímpico, el Millon, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia in-voce de fecha 28 del mes de febrero del año 2003, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, a favor de THE BANK OF NOVA SCOTIA, una institución organizada de conformidad con las leyes del Cánada, con asiento social y oficina principal en la avenida J.F.K. esquina L. de Vega, ensanche N., de esta ciudad, debidamente representada por su Gerente de Administración de Riesgos, señora M.M.D.G., dominicana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad y electoral No.001-0038639-0, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. J.A.A.R. y E.A.T.M., dominicanos, mayores de edad, tenedores de las cédulas de identidad y electorales Nos.022-0015462-9 y 047-0014036-3, domiciliados y residentes en esta ciudad, con estudio profesional abierto en el edificio No.6 de la calle Paseo de los Aviadores, ensanche M., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir de la manera siguiente: prórroga de comunicación recíproca de documentos; (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: damos por conocidos los documentos depositados por la recurrente; (sic)

OÍDO: nuevamente al abogado de la parte recurrente concluir de la manera siguiente: 1- Acoger las conclusiones del acto del Recurso de Apelación, instrumentado el día 4 de mayo del 2003, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma se refiere el presente recurso de apelación; SEGUNDO: Declarar NULA y sin ningún valor ni efecto jurídico la sentencia de adjudicación dictada por la SEGUNDA SALA DE LA CAMARA DE LO CIVIL y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, en día 28 del mes de febrero del año 2003, dictada a favor de THE BANK OF NOVA SCOTIA, y contra el señor M.A.M.L., por violación a los artículos 141 del Código de Procedimiento Civil, 702, 703 y 704 del Código de Procedimiento Civil, al artículo 8 numeral 2 letra J de la Constitución de la República; TERCERO: Reserva a los señores M.A.M.L.Y.C.E.D.S. el dercho de demandar y reclamar los daños y perjuicios que la negligencia de THE BANK OF NOVA SCOTIA le han causado; CUARTO: Condenar a THE BANK OF NOVA SCOTIA al pago de las costas, sin distracción de las mismas por tratarse de procedimientos incidentales de embargo inmobiliario las que lo suscitan; (sic); 2- plazo de 10 días para escrito justificativo de conclusiones; (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Rechazar el presente recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de adjudicación No.2002-0350-3499 dictada en fecha 28 de febrero del 2003, dictada en la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por improcedente, mal fundado y carente de base legal, y en vía de consecuencia, ratificar en todas sus partes la referida sentencia; SEGUNDO: Condenar a la parte recurrente al pago de las costas ordenando la distracción de las mismas en provecho de los abogados concluyentes, quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte; TERCERO: Otorgarnos un plazo de diez (10) días, para un depósito de un escrito ampliatorio de nuestras conclusiones; (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo del PROCEDIMIENTO DE EMBARGO INMOBILIARIO trabado por THE BANK OF NOVA SCOTIA, en perjuicio del señor M.A.M.L., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, dictó en fecha 28 del mes de febrero del 2003, la sentencia civil No.2002-0350-3499, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: el tribunal rechaza la solicitud de aplazamiento formulado por el perseguido en razón de que el mismo no ha aportado ninguna documentación y/o motivos suficientes para que se pueda o que pueda impedir la venta en pública subasta del inmueble de que se trata; razón por la cual este tribunal conforme lo expresa el artículo 729 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la ley 764 del 1944, no encuentra causas...

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