Sentencia nº 338 de Camara Civil, 29 de Julio de 2004

Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 29/7/2004

MATERIA PROCEDIMIENTO DE EMBARGO INMOBILIARIO

INVOLUCRANTE (S) RAMÓN ANTONIO DE CASTRO CASTRO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy, día 29 del mes de julio del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencias, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y EUNICIS VÁSQUEZ ACOSTA, Juezas Miembros, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por a) el señor R.A.D.C.C., dominicano, mayor de edad, casado, contador, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0406050-4; b) el señor A.I.C., dominicano, mayor de edad, de cédula de identidad y electoral desconocida, domiciliados y residentes en la avenida Enriquillo No. 64, edificio J., apartamento No. 2-A, sector Los Cacicazgos, en esta ciudad, y c) la sociedad de comercio HISPANIOLA FOOD SERVICES, S.A., compañía organizada de conformidad con las leyes dominicanas, con su domicilio social en la calle Bethania No. 2, Naves 2 y 4, Manoguayabo, debidamente representada por el señor F.C., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, de cédula de identidad y electoral desconocida, los cuales tienen como abogados constituídos y apoderados especiales a los LICDOS. BIENVENIDO A. LEDESMA e I.P. NIEVES, dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. , con estudio profesional abierto en la avenida Independencia No. 509, esquina S.S., condominio L., apartamento No. 204, segunda planta, sector G., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No. 034-2003-280, de fecha 8 de julio del año 2003, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del BANCO MERCANTIL, S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes dominicanas, con su domicilio en la calle R.P.N. 303, en esta ciudad, debidamente representada por su P. y Vicepresidente de Finanzas, los señores A.A.B. y E.P.M., dominicanos, mayores de edad, poseedores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-2006178-3 y 001-0083622-6, domiciliados y residentes en esta ciudad, el cual tiene como abogado constituído y apoderado especial al DR. J.B.C.M., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0547786-3, con estudio profesional abierto en la calle F.P.R., edificio J., apartamento No. 1-D, ensanche P., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

RESULTA: que la parte recurrente no estuvo representada en la última audiencia por sus abogados constituídos

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: que pronunciéis el defecto contra el recurrente; descargo puro y simple; condenar al recurrente al pago de las costas con distracción y provecho del abogado concluyente(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de un PROCEDIMIENTO DE EMBARGO INMOBILIARIO perseguido por el BANCO MERCANTIL, S.A., contra los señores ANTONIO DE C.C., A.I.C. e HISPANIOLA FOOD SERVICES, S.A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, dictó en fecha 8 de julio del año 2003, su sentencia...

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