Sentencia nº 960 de 2ª Sala de la Camara Penal, 15 de Octubre de 2002

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 15/10/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) M.M. GARCÍAM.M. GARCÍA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,a los quince (15

del mes de octubre del año dos mil dos (2002), integrada por los Magistrados, LICDA. M.C.G.B., J.P. en funciones; DR. JULIO CÉSAR CANÓ ALFÁU, J.; D.M.A., J. de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, designado mediante auto de fecha 14 de octubre del 2002, por el Magistrado, LIC. J.A.U.E., J.P. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, para que actúe en el presente caso; presente el DR. MERIDO DE J.T., abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria y de la Alguacil de Estrados de T.H.V., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer el recurso de apelación interpuesto por el señor M.M.G., en representación de sí mismo, en fecha catorce (14) del mes de abril del año dos mil (2000), en contra de la sentencia No. 1,516, de fecha catorce (14) del mes de abril del año dos mil (2000), dictada por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; cuyo dispositivo será copiado al final de esta sentencia

Siendo las doce (12:00) horas del mediodía, del día antes mencionado

OÍDA: A la M.J.P. en funciones en la apertura de la audiencia

OÍDO: A la Alguacil de Estrados de turno de esta Segunda Sala en la lectura del rol de audiencia

LLAMADO Y OÍDO: Al procesado M.M.G., en sus generales de ley, manifestar a esta Corte que es dominicano, mayor de edad, soltero, soldador, no porta cédula, domiciliado y residente en el 12 de Haina, recluido en la cárcel de La Victoria

LLAMADA Y OÍDA: A la agraviada A.D.R.N., en sus generales de ley, manifestar a esta Corte que es dominicana, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, titular de la cédula de identidad personal y electoral No. 001-1141834-9, domiciliada y residente en la calle Principal, No. 40-D, El Café de H., Santo Domingo Este

LLAMADO Y OÍDO: Al informante R.P., en sus generales de ley, manifestar a esta Corte que es dominicano, mayor de edad, soltero, desabollador, titular de la cédula de identidad personal y electoral No. 001-1070853-4, domiciliado y residente en calle Respaldo Dollis, No. 27, El 12 de Haina

OÍDA: A la M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida para que externen sus calidades

OÍDO: A la DRA. E.G.P. y DR. R.V., abogado de la parte civil constituida, en representación de la señora ANADELIS RAMOS NEPOMUCENO, en contra del al acusado M.M.G. y demás implicados

OÍDA: A la M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que externe sus calidades

OÍDO: Al LIC. JOSE DEL CARMEN METZ asumir la defensa del acusado M.M. GARCIA

OÍDA: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al represente del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata

OÍDO: Al DR. MÉRIDO DE JESÚS TORRES, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte de los recursos de apelación que se tratan

OÍDA: A la M.J.P. en funciones manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OÍDO: A las partes manifestar a la Corte lo siguiente: "No tenemos oposición al conocimiento del fondo del proceso."

OÍDA: A la M.J.P. ordenar a la secretaria darle lectura: a) A la sentencia marcada con el No. 1,516, de fecha catorce (14) del mes de abril del año dos mil (2000), dictada por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; y b) Al certificado médico legal No. 27931, de fecha cinco (05) de agosto del año mil novecientos noventa y siete (1997)

OÍDA: A la agraviada A.D.R.N., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OÍDO: Al informante R.P., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OÍDO: Al procesado M.M.G., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

VISTA Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDA: A la M.J.P. en funciones cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida para que concluyan

OÍDO: A la DRA. E.G.P. y DR. R.V., abogado de la parte civil constituida, en sus conclusiones que textualmente dicen así: "PRIMERO: Declarar regular y válido en el presente recurso de apelación, por haber sido hecho de conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, esta Honorable Corte, obrando por propia autoridad y teniendo en cuenta las disposiciones de los textos legales e independientemente de las severas sanciones penales que le sean impuestas al acusando, lo condenéis al pago de un millón de pesos (RD$1,000,000.00) a favor y provecho de agraviada parte civil constituida, en caso de declararse insolvente, lo condenéis al pago de un (1) día de prisión por cada peso dejado de pagar; SEGUNDO: Se condene al pago de las costas, con distracción a favor de los concluyentes."

OÍDA: A la M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Publico para que concluya

OÍDO: Al DR. MÉRIDO DE JESÚS TORRES, abogado ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en su dictamen que finaliza así: "PRIMERO: Se declare bueno y válido el presente recurso de apelación en cuanto a la forma; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se confirmada la sentencia recurrida; TERCERO: Se condene al procesado M.M.G., al pago de las costas penales del proceso."

OÍDA: A la M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra al abogado de la defensa del procesado para que concluyan

OÍDO: Al LIC. JOSÉ DEL CARMEN METZ abogado de la defensa del acusado M.M.G., en sus conclusiones que textualmente dicen así: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el acusado; SEGUNDO: En cuanto al fondo, al obrar por propia autoridad, revocar en todas sus partes la sentencia impugnada, decretando la no culpabilidad del procesado; TERCERO: Declarar inadmisible el pedimento de la parte civil constituida, en relación al aumento de las indemnizaciones; CUARTO: En cuanto a las costas, las civiles sean declaradas desiertas por falta de interés y las penales de oficio."

OÍDA: A la M.J.P. en funciones, decir que la Corte se retira a deliberar

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO

VISTAS E EXAMINADAS LAS PIEZAS QUE COMPONEN EL PRESENTE PROCESO

RESULTA: Que en fecha 26 de agosto del 1997, mediante requerimiento introductivo marcado con el número 2144-97, el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, sometió a la acción de la justicia a los nombrados R.P.A., y unos tales ENRIQUE, ÑAÑO, PAPITO y REYNALDO, prófugos, como presuntos autores de haber cometido el crimen de violación sexual, en perjuicio de la señora A.D.R.N.; quien se querelló en contra de éstos; que apoderado el Juzgado de Instrucción de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, dictó, en fecha 18 de octubre del mismo año, Providencia Calificativa en contra del primero de los citados y desglosando la especie en cuanto a los prófugos, a los fines de ser juzgados posterior a su apresamiento

RESULTA: Que, como consecuencia del sometimiento precedentemente descrito, y posterior a haber sido apresado, el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, sometió ante la acción de la justicia, en fecha 15 de febrero del 1999, al procesado que nos ocupa M.M.G.; enviando el proceso ante el...

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