Sentencia nº 972 de 2ª Sala de la Camara Penal, 23 de Octubre de 2002

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 23/10/2002

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) REYNALDO ANTONY MARTÍNEZ VITURVIO, T.V.V.J.S.A., V.G.B., ARGENTINA MARÍA DE GARCÍA Y F.R.B.A.M.V.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,a los siete (07)

el mes de octubre del año dos mil dos (2002), integrada por los Magistrados DR. JULIO E. BAUTISTA PÉREZ, J.P.; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.; D.M.D.S.P.G., J.; y el DR. TOMAS MONTERO, Abogada Ayudante del Procurador General de esta Corte, asistido de la infrascrita secretaria y del alguacil de Estrados de T.A.O., en atribuciones correccionales, se ha constituido en audiencia pública para conocer los recursos de apelación interpuestos: a) En fecha cinco (05) del mes de abril del año dos mil (2000), por la LICDA. A.T., a nombre y representación de REYNALDO ANTONY MARTINEZ VITURVIO, T.V.V.J.S.A., y La Compañía NACIONAL DE SEGUROS, S.A., y b) En fecha diecisiete (17) del mes de noviembre del año dos mil (2000), por la LICDA. X.V., por sí y por el DR. JULIO C.U., a nombre y representación de los señores V.G.B., ARGENTINA MARIA DE GARCIA y F.R.B., ambos en contra de la sentencia No. 143-A, de fecha tres (03) del mes de abril del año dos mil (2000), dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY Y OIDO EL DICTAMEN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA LA SIGUIENTE SENTENCIA, QUE FUE LEIDA EN AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA VEINTITRÉS (23) DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS (2002), CUYO DISPOSITIVO SE COPIARA MAS ADELANTE

Siendo las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P., declara abierta la audiencia a fin de conocer dichos recursos

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al prevenido R.A.R., quien no estuvo presente en audiencia

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida, a los fines de que viertan su calidades

OIDO: Al DRE. JULIO C.U., por si y por el DR. G.C. y la LICDA. X.V., abogados constituidos, quienes rectifican calidades vertidas en audiencia anterior, en representación de los agraviados V.G.B., F.R.B., parte civil constituida

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa, a los fines de que viertan sus calidades

OIDO: A la LICDA. A.T., en representación de la compañía de seguros LA NACIONAL DE SEGUROS S.A. Y TALANQUERA VITRUVIO VILLAR Y LA COMPAÑÍA VITRUBIO S.A. abogados de la defensa, quienes ratifican calidades vertidas en audiencia anterior

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. TOMA MONTERO D´OLEO, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del expediente contentivo del recurso de apelación de que se trata

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OIDO: A las partes decir a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente recurso de apelación

OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la Secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) al dispositivo de la sentencia 143-A, de fecha tres (03) del mes de abril del año dos mil (2000), dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales; y b) En fecha diecisiete (17) del mes de noviembre del año dos mil (2000), por la LICDA. X.V., por sí y por el DR. JULIO C.U., a nombre y representación de los señores V.G.B., ARGENTINA MARIA DE GARCIA y F.R.B., ambos en contra de la sentencia No. 143-A, de fecha tres (03) del mes de abril del año dos mil (2000), en contra de la referida sentencia

OIDO: A.M.J.P., cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra los abogados de la parte civil constituida, a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al DR. JULIO CEPEDA UREÑA, por si y por el DR. G.C. y la LICDA. X.V., las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que declaréis como bueno y válido, el recurso de apelación interpuesto por las partes mas arriba indicadas, por ser conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que modifique el párrafo 5to, en sus ordinales a), b) y c) de la sentencia recurrida y que la misma sea aumentada tal y como consta en el acto introductiva de la demanda depositada en Primer Grado; TERCERO: Que se condene a la parte civil constituida al pago de las costas civiles, a favor y provecho de los abogados concluyentes

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A la LICDA. A.T., en representación de la compañía de seguros LA NACIONAL DE SEGUROS S.A. Y TALANQUERA VITRUVIO VILLAR Y LA COMPAÑÍA VITRUBIO S.A., abogada de la defensa, concluir de la siguiente manera: PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación, por haber sido interpuesto conforme derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo que esta honorable corte revoque en todas sus partes la sentencia impugnada y en consecuencia rechacéis la constitución en parte civil por improcedente, mal fundada y carente de base legal; sub y sin renunciar a la constitución principal en caso de que no sean acogidas las mismas, esta Corte confirme en toda sus partes las indemnizaciones toda vez que las mismas fueron impuestas en primer grado tomando en consideración, las propias declaraciones de las partes, que la parte civil constituida sea condenada al pago de las costas a favor e las partes concluyentes quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine

OIDO: Al DR. TOMAS MONTERO D´OLEO, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se pronuncie le defecto del prevenido por no haber compadecido, no obstante citación legal; SEGUNDO: Que sé declarado bueno y válido dicho recurso de apelación en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la Ley; TERCERO: Que se confirme en todas sus partes la sentencia apelada; CUARTO: Que se conde al prevenido al pago de las costas penales del proceso"

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, pronuncia una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLO RESERVADO PARA UN PRÓXIMA AUDIENCIA"

AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA VEINTITRÉS (23) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS (2002)

VISTAS Y EXAMINADAS LAS PIEZAS QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE

RESULTA: Que mediante oficio de fecha 20517 de fecha 28 de septiembre de 1997, del Consultor Jurídico de la Policía Nacional dirigido al Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue sometido a la acción de la Justicia los nombrados V.M.G.B.Y.R.A.R., como sospechoso de haber sostenido una colisión entre los vehículos que conducían, resultando con lesiones el primer conductor y su acompañante ARGENTINA MARIA DE G., en violación al artículo 49 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos

RESULTA: Que debidamente apoderada la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dicto la sentencia objeto del presente recurso, cuyo dispositivo será copiado más adelante

LA CORTE DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, resultó apoderada del conocimiento de los recursos de apelación interpuestos: a) en fecha 05 del mes de abril del año 2000, por la LICDA. A.T., a nombre y representación de REYNALDO ANTONY MARTINEZ VITURBO, T.V.V.J., S.A., y la compañía NACIONAL DE SEGUROS, S.A., y b) en fecha 17 del mes de noviembre del año 2000, por la LICDA. X.V., por si y por el DR. JULIO C.U., a nombre y representación de los señores V.G.B., ARGENTINA MARIA DE GARCIA y F.R.B., ambos recursos en contra de la sentencia No. 143-A, de fecha 03 del mes de abril del año 2000, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, y cuyo dispositivo se copiará mas delante de la presente sentencia

CONSIDERANDO: Que esta Corte, estima que procede declarar buenos y válidos dichos recursos de apelación, por haber sido hechos en tiempo hábil y de conformidad con la ley

EN CUANTO AL ASPECTO PENAL

CONSIDERANDO: Que por los documentos, declaraciones de las partes, el acta policial, y demás elementos y circunstancias de la causa, regularmente administrados, resultan comprobados los hechos siguientes: a) que siendo las 16:45 horas del día 23 del mes de septiembre del año 1997, mientras el automóvil marca Ford, placa y registro Nos. AC-4726, chasis No.SGNKHJ1O663, propiedad del señor F.R.B.A. y conducido por el señor V.M.G.B.,...

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