Sentencia nº 984 de 2ª Sala de la Camara Penal, 30 de Octubre de 2002

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 30/10/2002

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) RAMÓN ESTRELLA RUANE, J.M.P., M.C., E.N.R., SEGUROS PEPÍN, S., RAMÓN LORA Y B.S.H.E.N.R. Y B.S.H.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,a los dos (02) d

mes de septiembre del año dos mil dos (2002), integrada por los Magistrados, DR. JULIO E.B.P., J.P.; D.R.H.G.P., J.; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.; presente el DR. TOMAS MONTERO D´OLEO, Abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria y de la Alguacil de Estrados de T.H.E.V.C., en sus atribuciones correccionales, se ha constituido en audiencia pública para conocer de los recursos de apelación interpuestos por: a) En fecha 09 de agosto de 2000, por la DRA. M.N., actuando a nombre y representación de R. ESTRELLA RUANE y J.M.P., parte civil constituida; b) En fecha 09 de agosto de 2000, por el DR. R.A.A.F., actuando a nombre y representación de M.C., E.N.R. y SEGUROS PEPIN, S., en sus calidades de prevenido, persona civilmente responsable y entidad aseguradora de los vehículos causantes del accidente; y c) En fecha 11 de agosto del 2000; por el LIC. M.D.D., actuando a nombre y representación, de R.L. y B.S.H.; todos en contra de la sentencia dictada por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha once (11) de julio del dos mil dos (2002), en sus atribuciones correccionales; en virtud de las disposiciones legales siguientes: Ley 241

OIDO: A.M.J.P. en la apertura de la audiencia

OIDA: A la Alguacil de Estrados de turno de esta Segunda Sala en la lectura del rol de audiencia

LLAMADO: A los prevenidos B.S.H. y E.N.R.M., quienes no estuvieron presentes en la audiencia

LLAMADO Y OIDO: Al agraviado R.E.R., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, casado, operario, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0253155-5, domiciliado y residente en la calle Dr. T.F., No. 76, V.C., Distrito Nacional

LLAMADA Y OIDA: A la agraviada Y.J.M.P., en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, casada, oficio domestico, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0981178-6, domiciliada y residente en la calle Dr. T.F., No. 74, V.C., Distrito Nacional

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a la abogada de la parte civil constituida para que externe sus calidades

OIDO: A la DRA. M.N.M. abogada de la parte civil constituida, ratifica calidades vertidas en audiencias anteriores

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa para que externen sus calidades

OIDO: A.D.C.P.D. y los LICDOS. L.G.R. y AMERICO DICENT, en representación de R.L.

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al represente del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. TOMAS MONTERO DE O´OLEO, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte de los recursos de apelación que se tratan

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a la abogada de la parte civil constituida para que concluya

OIDO: A la DRA. M.N.M. abogada de la parte civil constituida, en sus conclusiones depositadas y leídas en audiencia, que textualmente dicen así: "PRIMERO: Que se acojan las conclusiones escritas en el acto 1117-2001, ficha 28, instrumentado el 12/11/01, por el ministerial A.E.C.F., alguacil ordinario del juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: CONDENAR a la señora M.C., a pagar en manos de la señora J.M., la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ORO MONEDA DE CURSO LEGAL (RD$500,000.00), por concepto de los daños físicos por ella en el accidente de que se fruta; TERCERO: CONDENAR a la señora M.C. A pagar en manos de la señora J.M., los intereses legales a partir De la fecha de la Demanda; CUARTO: CONDENAR al señor R.L., a pagar en manos de la señora J.M., la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ORO(RD$500,000.00), como justa reparación por las lesiones físicas sufridas por ésta en el accidente de que se trata; QUINTO: CONDENAR al señor R.L., al pago de los intereses legales sobre dicha condenación, a partir de la fecha de la demanda; SEXTO: ACOGER en los demás aspectos, la Sentencia No. 419, de fecha 11 de Julio del año 2000, dictada por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEPTIMO: ACOGER como buena y valida la Constitución en parte Civil hecha por la señora J.M., por haber sido hecha conforme al derecho y reposar sobre base legal; OCTAVO: ACOGER como bueno y valido el Recurso de Apelación interpuesto por la señores JACQUEL1NE MOQUETE y R. ESTRELLA RUANE por haber sido incoado dentro del plazo legal y ser partes del proceso. OCTAVO: Modificar la Sentencia No. 419, de fecha 11 de Julio del ano 2000, elevando la Indemnización que deberá pagar la señora M.C., al señor R.E.R., a la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ORO (RD$300,000.00) Como justa reparación por los daños ocasionados a un vehículo de su propiedad; NOVENO: Modificar la sentencia No. 419, de fecha 11 de Julio del año 2000, dictada por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y CONDENAR al señor R.L., al pago de la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ORO(RD$300,000.00), a favor del señor R.E.R., como justa indemnización por los daños causados a un vehículo de propiedad; NOVENO: CONFIRMAR en todos los demás aspectos, la Sentencia apelada; UNCEAVO: DECLARAR común y oponible en el aspecto civil, la Sentencia a intervenir en contra de la COMPANIA DE SEGUROS PEP1N, S., por esta la Compañía aseguradora de los vehículos al momento del accidente; DOCEAVO: CONDENAR a los señores M.C. y R.L., al pago de las costas ordenando su distracción en provecho de la DRA. M.N.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. BAJO LAS MAS EXPRESAS RESERVAS DE DERECHOS Y ACCIONES; TRECEAVO: ASPECTO PENAL; Se descargue al señor R. ESTRELLA RUANE, por no habérsele comprobado que haya violado la Ley 241."

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa para que concluyan

OIDO: Al DR. C.P.D. y los LICDOS. L.G.R. y AMERICO DICENT, en sus conclusiones en audiencia, que textualmente dicen así: "PRIMERO: Se declare al señor R.L., parte civilmente responsable supuestamente, se declare la no responsabilidad en vista a que el mismo no mantenía la guarda ni la propiedad del vehículo envuelto en el accidente, y por lo no estar existir ninguna relación comitente preposé entre el señor R.L. y B.S.H., situación esta que lo releva de la responsabilidad civil que hoy se discute aquí;."

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine

OÍDO: Al DR. TOMAS MONTERO DE O´OLEO, Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en su dictamen que finaliza así: "PRIMERO: Declarar buenos y validos los recursos de apelación en cuanto a la forma, por haber sido hechos de conformidad con la Ley; SEGUNDO: Confirmar la sentencia recurrida; TERCERO: Condenar a los prevenidos B.S.H. y E.N.R.M., al pago de las costas penales;."

La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, se reserva el fallo para ser leído en una próxima audiencia

AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA TREINTA (30) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS (2002)

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos, luego de ser oídas las conclusiones de los abogados de la parte civil y los abogados de la defensa, así como el dictamen del representante del Ministerio Público; en audiencia pública, dicta la siguiente sentencia

VISTO LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 30 de enero del año 2000, siendo aproximadamente las 18:22 horas de la tarde, el P.T.W.H.J., de la sección de Querellas e Investigaciones sobre Accidentes de Tránsito de la Policía Nacional, levanto el Acta de Tránsito No.001411-00, con relación al accidente ocurrido en la Avenida Prolongación México, esquina Jacinto, donde se produjo un triple choque, resultando lesionado los señores E.N.R.M. y J.M.P.

RESULTA: Que mediante acto No. 04587 de fecha 03 de Marzo del año 1998, fue remitido y Sometido por el abogado ayudante del P.F. con asiento en el Departamento de Tránsito de la Policía Nacional, al Magistrado P.F. del Distrito Nacional, el expediente a cargo de los señores R. ESTRELLA RUANE y E.N.R.M., cmomo sospechosos de haber tenido una colisión en los vehículos que conducían, resultando lesionado el segundo conductor, así como J.M.P. y YOCAIRA, en violación al artículo 49 de la ley 241, sobre Tránsito de Vehículo de Motor

RESULTA: Que como consecuencia del anterior sometimiento, el P.F. del Distrito Nacional, apoderó a la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, del expediente a cargo de los señores R. ESTRELLA RUANE, E.R.M. y B.S.H., para que conozca del mismo

RESULTA: Que regularmente apoderada la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en sus atribuciones correccionales, se procedió a fijar el conocimiento de la causa, conociéndose el fondo de la misma en fecha 11 de julio del año 2000, fecha en la que dictó sentencia objeto del presente recurso, cuyo dispositivo será copiado más adelante

LA CORTE DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL CASO

CONSIDERANDO: Que en fecha 23 de febrero del año 2001, mediante auto, el J.P. de la Cámara Penal del la Corte de Apelación de Santo Domingo, mediante el sistema aleatorio establecido por el artículo 5 de la ley 50-00, asignó el expediente 043-00-00075, a la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, para su conocimiento y decisión

CONSIDERANDO: Que esta Corte se encuentra apoderada de varios...

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