Sentencia nº 168 de 2ª Sala de la Camara Penal, 26 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2003
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 26/2/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) CÉSAR DE JESÚS ELÍASCÉSAR DE JESÚS ELÍAS

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana alos veintiséis

as del mes de febrero del año dos mil tres (2003), año 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados, DR. JULIO E.B.P., J.P.; D.R.H.G.P., Juez; LICDA. Y.M.A., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designada mediante auto No. 14-G-2003, de fecha diez (10) de febrero del año dos mil tres (2003) suscrito por el LIC. J.A.U.E., J.P. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo; Presente la DRA. DULCE QUIÑONES, abogada ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de Estrados de turno, N.M., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer del recurso de apelación interpuesto por el procesado CÉSAR DE J.E., en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil dos (2002), en su propio nombre, en contra de la sentencia No. 164-2002, de fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil dos (2002), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

Siendo las doce (12:00 m.) horas del mediodía del día antes mencionado, el M.J.P., declara abierta la audiencia a fin de conocer dicho recurso

OIDO: A.M.J.P. en la apertura de la audiencia

OÍDO: Al Alguacil de Estrados de esta Corte en la lectura del rol de audiencia

LLAMADO Y OIDO: Al acusado, C.D.J.E., en sus generales de ley decir que es dominicano, mayor de edad, obrero, no porta cédula, soltero, domiciliado en el sector de Guerra, C.M., Distrito Nacional

LLAMADO Y OIDO: A la querellante, A.S. DE LA CRUZ, en sus generales de ley decir que es dominicana, mayor de edad, ama de casa, con cédula de identidad No. 001-1400014-4, soltera, domiciliado y residente en la calle 1ra. No. 23, Km. 22, del sector de Guerra, C.M., Distrito Nacional

OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que externe sus calidades

OÍDO: A.D.J.P.L.C., abogado de oficio de esta Sala y las bachilleres D.M.G. y D.C.S., estudiantes de derecho de la Universidad O & E, asumir la defensa del acusado CÉSAR DE JESÚS ELÍAS

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata

OIDO: A la DRA. DULCE QUIÑONES, abogada ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte del recurso de apelación que se trata

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OIDA: A las partes manifestar que no tienen oposición al conocimiento del proceso

OIDO: A.M.J.P. ordenar a la secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) Al dispositivo de la sentencia No. 164-2002, de fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil dos (2002), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, b) Al recurso de apelación hecho por el acusado CÉSAR DE J.E., en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil dos (2002), en representación de sí mismo, en contra de la referida sentencia; c) A las declaraciones hechas por la menor de edad agraviada, en fecha primero (1ro.) de junio del año dos mil uno (2001), ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional; a solicitud del Quinto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional; d) Al certificado médico legal realizado a la menor de edad agraviada, en fecha dos (02) de abril del año dos mil uno (2001)

OIDO: Al acusado CÉSAR DE J.E., en sus declaraciones dadas ante esta Corte

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que dictamine

OIDO: A la DRA. DULCE QUIÑONES, abogada ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en su dictamen que finaliza así: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley, en cuanto al fondo que se confirme en toda y cada una de sus partes la sentencia apelada; SEGUNDO: Que se condene al procesado CÉSAR DE J.E., al pago de las costas penales del proceso"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que produzca sus conclusiones

OIDO: A.D.J.P.L.C., y las bachilleres D.M.G. y D.C.S., en representación del acusado CÉSAR DE J.E., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: En cuanto a la forma que se declare bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por el procesado, por haber sido hecho conforme el derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se modifique la sentencia apelada y en vista de que admite los hechos la barra de la defensa solicita clemencia a esta honorable Corte y haréis justicia

OIDO: Al M.J.P., decir que la Corte se retira a deliberar

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO

RESULTA: Que en fecha 17 del mes de abril del 2001, fue sometido ante la acción de la justicia, mediante escrito instrumentado por la LIC. P.A.S., abogada ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el ciudadano CÉSAR DE JESÚS ELIAS (a) El Policía, inculpado como presunto autor de haber cometido violación sexual, en perjuicio de la menor de once años de edad, hija de la señora A.S. DE LA CRUZ, quien se querelló en su contra, en fecha 3 de abril del mismo año

RESULTA: Que como consecuencia del hecho precedentemente descrito, fue regularmente apoderado, mediante requerimiento introductivo marcado con el número 14032, dictado por el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, en fecha 20 de abril del 2001, el Juez Coordinador de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional, quien a su vez apoderó en la misma fecha, el Quinto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, a fin de que éste realizara la sumaria correspondiente; que concluidas las investigaciones de lugar, fue dictada en fecha 09 de julio del 2001, la Providencia Calificativa u ordenanza de envío marcada con el No. 161-01, mediante la cual remitió por ante el tribunal criminal al procesado CÉSAR DE JESÚS ELIAS (a) El Policía, por haber arrojado la sumaria en su contra indicios serios y suficientes de su presunta responsabilidad como autor del crimen de violación...

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