Sentencia nº 482 de 2ª Sala de la Camara Penal, 8 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2003
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 8/5/2003

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS, EMPRESA CIRCUITO CORPORÁN, L.P. CRUCETA Y LUCIA CARRIÓN GUZMÁNLEONOR PÉREZ CRUCETA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,hoy día catorce

abril del año dos tres (2003), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ, J.P.; D.M.D.S.P.G., J.; D.P.A.S.R., J. y por la DRA. CRISTIANA CELESTE CABRAL, Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte, asistidos de la infrascrita secretaria, y del Alguacil de estrados en turno, A.O., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para decidir los recursos de apelación interpuestos por: a) DRA. ANINA DEL CASTILLO, en nombre y representación de la COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS, EMPRESA CIRCUITO CORPORAN y L.P.C., en fecha nueve (09) del mes de enero del año dos mil uno (2001); y b) DR. LEONARDO DE LA CRUZ ROSARIO, a nombre y representación del DR. A.F., actuando a nombre y representación de la señora L.C.G., en fecha once (11) del mes de enero del año dos mil uno (2001); ambos recursos en contra de la sentencia No. 19-A, de fecha tres (03) del mes de enero del año dos mil uno (2001), dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales; cuyo texto íntegro se copiará mas adelante

OIDO: A.M.J.P. en la apertura de la audiencia

OIDO: A.A. de Estrados de turno de esta Segunda Sala en la lectura del rol de audiencia

LLAMADO: Al prevenido L.P.C., quien no estuvo presente en audiencia

LLAMADO Y OIDO: A la agraviada L.C.G., en sus generales de ley decir que es dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0368565-7, modista, domiciliada y residente en la calle 4 No. 256, Los Mameyes, Santo Domingo este

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, para que externe sus calidades

OIDO: DR. FERNANDO DE LA CUZ ROSARIO , por sí, y por los DRES ANDRES FIGUEROA Y DANNY GUERRERO, ratificando calidades bajo reservas

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa del procesado para que externen sus calidades

OIDO: A la DRA. M.B., por sí, y la DRA. ANINA DEL CASTILLO, actuando a nombre y representación de L.P. CRUCETA Y la COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS; LIC. I.S., por sí y por la LICDA. Y.S.C., en representación de la razón social CIRCUITO CORPORAN Y la señora LUCIA CARRION

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a la represente del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata

OIDO: A la DRA. CRISTIANA CELESTE CABRAL, Abogada Ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte de los recursos de apelación de que se tratan

OIDO: A.M.J.P. manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OIDO: A las partes decir a la Corte que no tienen oposición al conocimiento de los recursos de apelación

OIDO: Al magistrado juez presidente ordenar a la Secretaria darle lectura a los siguientes documentos: A) A la sentencia No. 19-A, de fecha tres (03) del mes de enero del año dos mil uno (2001), dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales; B) Al acta de los recursos de apelación interpuestos por: a) DRA. ANINA DEL CASTILLO, en nombre y representación de la COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS, EMPRESA CIRCUITO CORPORAN y L.P.C., en fecha nueve (09) del mes de enero del año dos mil uno (2001); y b) DR. LEONARDO DE LA CRUZ ROSARIO, a nombre y representación del DR. A.F., actuando a nombre y representación de la señora L.C.G., en fecha once (11) del mes de enero del año dos mil uno (2001); ambos recursos en contra de la sentencia No. 19-A, de fecha tres (03) del mes de enero del año dos mil uno (2001), dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales

VISTA Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil, para que concluya

OIDO: DR. FERNANDO DE LA CUZ ROSARIO, por sí y por los DRES ANDRES FIGUEROA Y DANNY GUERRERO, en sus conclusiones depositadas y leídas en audiencia que textualmente dice así: "PRIMERO: Que las condenaciones establecidas en el aspecto penal de la sentencia recurrida, se mantenga en contra de L.P.C.; SEGUNDO: Que en cuanto a la forma que se declaren buenos y validos los recursos interpuesto por L.P.M. Y la COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS, en contra de la sentencia recurrida dictada en fecha 06/12/2000, por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia por estos haberse incoados en tiempo hábil; TERCERO: Que en cuanto al fondo que sean rechazados dichos recursos por mal fundados improcedente y carente de base legal; CUARTO: Que en cuanto al recurso interpuesto por nosotros en representación de la señora LUCIA CARRION GUZMAN, el mismo sea declarado bueno y valido en cuanto a la forma por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la Ley; QUINTO: Que en cuanto al fondo del recurso interpuesto por nosotros la Corte obrando por propia autoridad y contrario imperio, proceda a confirmar única y exclusivamente el aspecto civil el cual esta contenido en los acápites A, B y C y por consiguiente procedan a acoger las conclusiones vertidas en acto introductivo de la demanda, el cual esta depositado y reposa en el expediente, debido a que los motivos, calidades, montos solicitados y/o señalados en dicho acto, son justos, razonables y estos corresponderse con los grandes, graves daños, lesiones y la afección moral experimentada y/o sufrida por la demandante; SEXTO: Que en los demás aspectos sea confirmada la sentencia recurrida; SEPTIMO: Que las partes sucumbientes y/o demandadas sean condenadas al pago de las costas civiles del presente recurso de apelación ordenando su distracción en beneficio, favor y/o provecho de del abogado concluyente DR. A.F., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; OCTAVO: Que la sentencia a intervenir se declare común oponible y ejecutable en el aspecto civil y hasta el tope asegurado a la compañía de seguros LA NACIONAL DE SEGUROS C POR A ( SEGNA) por haber sido este previamente puesta en causa y además por ser la compañía aseguradora de la responsabilidad civil de los daños causados por los demandados, L.P. CRUCETA Y CIRCUITO CORPORAN

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa para que concluyan

OIDO: A la DRA. M.B., por sí, y la DRA. ANINA DEL CASTILLO, actuando a nombre y representación de L.P. CRUCETA Y la COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS; LIC. I.S., por sí y por la LICDA. Y.S.C., en representación de la razón social CIRCUITO CORPORAN Y la señora L.C., en sus conclusiones que textualmente dicen así: "PRIMERO: Que se declare bueno y valido, en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por: La DRA. ANINA DEL CASTILLO, en nombre y representación de la COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS, EMPRESA CIRCUITO CORPORAN y L.P.C., en fecha nueve (09) del mes de enero del año dos mil uno (2001) y por el DR. LEONARDO DE LA CRUZ ROSARIO, a nombre y representación del DR. A.F., actuando a nombre y representación de la señora L.C.G., en fecha once (11) del mes de enero del año dos mil uno (2001); ambos recursos en contra de la sentencia No. 19-A, de fecha tres (03) del mes de enero del año dos mil uno (2001), dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se revoque la sentencia recurrida en su ordinal quinto toda vez que la parte agraviada no demostró la magnitud de los daños sufridos; TERCERO: Subsidiariamente de no acoger nuestras conclusiones principales, esta corte tenga a bien reducir las indemnizaciones impuestas a favor del agraviado por no demostrar los daños y no corresponderse con los hechos; CUARTO: Que sea condenado al pago de las costas."

OIDO: A.M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que dictamine

OÍDO: A la A la DRA. CISTIANA CELESTE CABRAL, Abogada Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en su dictamen que finaliza así: "PRIMERO: Declarar buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) DRA. ANINA DEL CASTILLO, en nombre y representación de la COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS, EMPRESA CIRCUITO CORPORAN y L.P.C., en fecha nueve (09) del mes de enero del año dos mil uno (2001); y b) DR. LEONARDO DE LA CRUZ ROSARIO, a nombre y representación del DR. A.F., actuando a nombre y representación de la señora L.C.G., en fecha once (11) del mes de enero del año dos mil uno (2001); ambos recursos en contra de la sentencia No. 19-A, de fecha tres (03) del mes de enero del año dos mil uno (2001), dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales por haber sido hechos conforme a la Ley; SEGUNDO: Que se pronuncie el defecto en contra de L.P.C. por no haber comparecido no obstante citación legal; TERCERO: Confirma el aspecto penal de la sentencia recurrida; CUARTO: Condenar al señor L.P.C. al pago de las costas penales; QUINTO:...

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