Sentencia nº 842 de 2ª Sala de la Camara Penal, 7 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 7/10/2003

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) FRANCISCO URIBE BATISTA, E.I.R., J.C.R., COMPAÑÍA DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, C.X.A (COLIME) Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS LA COLONIAL S.A.JUAN CARLOS ROSARIO OSORIO Y FRANCISCO URIBE BATISTA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,hoy día primero

septiembre del año dos tres (2003), año 160 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ; J.P.; D.M.D.S.P.G., J., D.P.A.S.R., J.; y por la DRA. CRISTIANA CELESTE CABRAL, Abogada Ayudante del Magistrado Procurador General de la Corte, asistidos de la infrascrita secretaria, y del Alguacil de Estrados en turno, A.O., en sus atribuciones correccionales, se ha constituido en audiencia pública para decidir de los recursos de apelación interpuesto: a) La LICDA. S.D., quien actúa a nombre y representación de los señores FRANCISCO URIBE BATISTA y E.I.R., en fecha 26 de abril del año dos mil uno (2001); y b) La LICDA. A.T., por si y el DR. JOSE ENEAS NUÑEZ; quienes actúan en representación de J.C.R., COMPAÑÍA DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, C.X.A (COLIME) Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS LA COLONIAL S.A; en fecha 14 de mayo del año dos mil uno (2001), ambos en contra de la sentencia marcada con el No. 106-01, de fecha 03 de abril del año dos mil uno (2001), dictada por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones correccionales; en virtud de las disposiciones legales siguientes: artículos 49 letra c), y 65 de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos; cuyo texto íntegro se copiará mas adelante

OIDO: A.M.J.P. en la apertura de la audiencia

OIDO: A.A. de Estrados de turno de esta Segunda Sala en la lectura del rol de audiencia

LLAMADO: Al prevenido J.C.R., quien no estuvo presente en audiencia

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida, para que externen sus calidades

OIDO: DRA. S.D., por sí, a nombre y representación de los DRES. JULIO CEPEDA UREÑA Y G.C.U., ratificando calidades de audiencias anteriores

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a la abogada de la defensa del procesado para que externe sus calidades

OIDO: A.D.E.N., abogado de la defensa, en representación de LA COLONIAL DE SEGUROS S. A. y la Cía. EMBELLECIMIENTO S. A

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a la represente del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata

OIDO: A la DRA. CRISTIANA CELESTE CABRAL, Abogada Ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte del recurso de apelación de que se trata

OIDO: A.M.J.P. manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OIDO: A las partes decir a la Corte que no tienen oposición al conocimiento de los recursos de apelación

VISTA Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil, para que concluya

OIDO: DRA. S.D., en representación de si misma y de los DRES. JULIO CEPEDA UREÑA Y G.C.U., parte civil constituida, en sus conclusiones depositadas y leídas en audiencia que textualmente dice así: "PRIMERO: Que este honorable tribunal tengáis a bien declarar inadmisible en toda y cada una de sus partes el recurso de apelación interpuesto por el señor J.C.R., CIA DE E.C.P.A. Y LA COLONIAL DE SEGUROS S. A. por no haber sido incoado en tiempo hábil y conforme a lo establecido por la ley ; SEGUNDO: Que en cuanto al fondo y en cuanto a la forma se declare regular bueno y valido el recurso de apelación interpuesto por los señores FRANCISCO A. URIBE BATISTA, L.E.R., RAFAELA DE J.M.Y.H.M., por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; TERCERO: Que tengáis a bien modificar en cada una de sus partes el párrafo sexto, literal A,B y C, de dicha sentencia recurrida en lo que se refiere a las indemnizaciones civiles y a la vez tomar consideración de dichas partes agraviadas en el presente proceso, que las mismas sean aumentadas tal y como consta en el acto introductivo de la demanda que reposa en el expediente, por ante el tribunal de primer grado; CUARTO: Que en los demás aspectos este honorable tribunal actuando por propia autoridad tengáis a bien confirmar en toda y cada una de sus partes dicha sentencia recurrida; QUINTO: Que se condene al señor J.C.R. y la CIA DE EMBELLECIMIENTO C. POR A. el primero por sus hechos personales y al a vez como persona civilmente responsable por ser el propietario del vehículo causante del de dicho accidente, al pago de las costas de procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho de los DRES, JULIO C.U.Y.G.C.U., abogado que afirma haberlas avanzado en su mayor parte

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa para que concluyan

OIDO: Al DR. ENEAS NUÑEZ, abogado de la defensa, en representación de LA COLONIAL DE SEGUROS S. A. y la Cía. E.S.A. en sus conclusiones que textualmente dicen así: "PRIMERO: Que se declare inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los abogados de la parte civil en representación de I.E.R., que es menor de edad en consecuencia que se declare inadmisible el mismo por falta de capacidad; SEGUNDO: En cuanto a H.M., no recurrió y la sentencia en cuanto a este es definitiva ; TERCERO: Confirmar la sentencia recurrida marcada con el No. 106-01, de fecha 03 de abril del año dos mil uno (2001), dictada por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional."

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que dictamine

OÍDO: A la DRA. CRISTIANA CELESTE CABRAL, Abogada Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en su dictamen que finaliza así: "PRIMERO: Declarar buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación por haber sido hechos conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al aspecto penal que se pronuncie el defecto de prevenido J.C.R., por no haber comparecido a pesar de citación legal ; TERCERO: Que se confirme en toda y cada una de sus partes la sentencia recurrida por ser justa y reposar sobre base legal; CUARTO: Que se condene al prevenido al pago de las costas."

LA SEGUNDA SALA DE LA...

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