Sentencia nº 933 de 2ª Sala de la Camara Penal, 21 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2003
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 21/11/2003

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) RICARDO GARCÍA, J.M.G., S.D., SEGUROS PEPÍN, F.M.S. Y LA UNIVERSAL DE SEGUROS, C.X.A.FÉLIXM.S.Y.J.M.G.P.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,a los veintiuno

as de noviembre del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ, J.P.; D.P.A.S.R., Juez; DRA. N.M.J.G., Juez de la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designada mediante auto No. 165-G-2003, de fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil tres (2003), por el LICDO. JOSE ARTURO URIBE EFRES, J.P. de la Camama Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; presente la DRA. DULCE QUIÑONES, Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, asistidos de la infrascrita Secretaria y de la alguacil de Estrados de turno, H.V.C., se ha constituido en audiencia pública para conocer el recurso de apelación interpuesto por: a) El DR. PORFIRIO CHAIN TUMA, por si y por el DR. J.M.G., en nombre y representación de los señores R.G., J.M.G. y S.D., en fecha diecinueve (19) del mes de abril del año dos mil (2000); b) El DR. P.H.N.C., actuando a nombre y representación de los nombrado J.M.G.P. y R.G.P. Y SEGUROS PEPIN, en fecha siete (07) del mes de abril del año dos mil (2000); c) El DR. J.N.G. a nombre y representación del prevenido F.M.S., en su doble calidad de prevenido, parte civilmente responsable y parte civilmente constituida y LA UNIVERSAL DE SEGUROS, C.X.A., en fecha cinco (05) de mayo del año dos mil (2000), todos en contra de la sentencia marcada con el No. 1426, de fecha siete (07) de abril del año dos mil (2000), dictada por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiará más adelante

Siendo las doce (12:00 m.) horas del día 27 de octubre del año 2003, el M.J.P. declaró abierta la audiencia a fin de conocer dicho recurso

OIDA: A la Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO Y OIDO: Al prevenido, F.M.S., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, músico, titular de la cédula de identificación personal No. 001-0212914-5, domiciliado y residente en la calle B No. 27, V.D., Santo Domingo Este

LLAMADO Y OIDO: Al agraviado, J.M.G.P., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, casado, medico, titular de la cédula de identificación personal No. 001-0056430-1, domiciliado y residente en la calle Estrelleta No. 201, C.N., Distrito Nacional

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida, para que externen sus calidades

OIDO: A los DRES. J.G., parte civil constituida en representación de F.M.S. en contra de J.M.G. y la compañía UNIVERSAL DE SEGUROS y el DR. J.M.G.G. en representación del DR. PORFIRIO CHAIN quien a su vez representa a M.G.P.

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que externe sus calidades

OIDO: A.D.D.A. en representación de J.M.G.P., R.G. y SEGUROS PEPIN

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra a la representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDA: A la DRA. C.C., abogada ayudante del Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del expediente contentivo del recurso de apelación de que se trata

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OIDO: A las partes decir a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente recurso de apelación

OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la Secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) al dispositivo de la sentencia número1426, de fecha siete (07) de abril del año dos mil (2000), dictada por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; b) Al acta del recurso de apelación interpuesto por: a) El DR. PORFIRIO CHAIN TUMA, por si y por el DR. J.M.G., en nombre y representación de los señores R.G., J.M.G. y S.D., en fecha diecinueve (19) del mes de abril del año dos mil (2000); b) El DR. P.H.N.C., actuando a nombre y representación de los nombrado J.M.G.P. y R.G.P. Y SEGUROS PEPIN, en fecha siete (07) del mes de abril del año dos mil (2000); c) El DR. J.N.G. a nombre y representación del prevenido F.M.S., en su doble calidad de prevenido, parte civilmente responsable y parte civilmente constituida y LA UNIVERSAL DE SEGUROS, C.X.A., en fecha cinco (05) de mayo del año dos mil (2000), todos en contra de la sentencia marcada con el No. 1426, de fecha siete (07) de abril del año dos mil (2000), dictada por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copiará más adelante

OIDA: A la agraviado, J.M.G.P. de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte las cuales son las siguientes: Yo venia subiendo en la Venezuela, por la 17 cuando iba entrando el vehículo del señor, viene por el carril derecho yo le toque bocina pero me vi obligado a tirarme para el otro lado y ahí es que le doy, el venia en el carril mío, el muro que divide las dos vía no estaba ahí

PREGUNTAS DEL MAGISTRADO: ¿Estaba tomando?. -No, ¿La colisión fue de que lado? -Del lado derecho, los dos frontales el guarda lodo. ¿Que día era? - Viernes para sábado

PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿Que daños sufrió su vehículo? -El guarda lodo, el farol y la persona que andaba conmigo sufrió heridas. ¿Usted lo llevo al hospital? -No, a mi acompañante

PREGUNTA DE LA PARTE CIVIL: ¿En que lugar queda su vehículo? -En el carril derecho. ¿Por qué no quedo en el lado izquierdo? -Por la colisión. ¿De donde venia usted? -De una boda y luego fui a cenar a un restaurante. ¿ Acostumbra a tomar? -No. ¿Y su acompañante? -No. ¿Existe o no el poste de luz que menciona el prevenido? -No

PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿A que velocidad iba? -A 30 KM. Por hora. ¿No se podía detener? -Si pero pensaba que el se iba a salir del carril

PREGUNTA EL MAGISTRADO: ¿ El otro conductor estaba ebrio? -Yo pense, yo reitero que estaba tomando

PREGUNTAS DE LA PARTE CIVIL: ¿Usted acostumbra a entregarle sus papeles a una persona ebria? -Yo en ese momento lo que quería era llevar a mi compañera que estaba herida

OIDO: Al procesado F.M.S., en sus declaraciones dadas por ante esta Corte las cuales son las siguientes: Yo venía de norte a sur, el venía de sur a norte por la calle Venezuela, casi llegando al puente de la 17, yo venía de los Tres Brazos, el me dio a mí del lado derecho, el se metió en una vía contraria yo venía como a 30 KM, venía solo el me dio en la misma goma eran como las tres de la mañana el estaba borracho, andaba con una dama

PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿Que daños usted sufrió? -En las manos esos dos dedos, el me dio en la goma y el guía se viro, es decir dio la vuelta. ¿Cómo usted venia? -De norte a sur y él de sur a norte, yo venía en mi carril el se metió en vía contraria, el venía muy fuerte

PREGUNTAS DE LA PARTE CIVIL CONSTITUIDA: ¿Por que ambos vehículos tiene los golpes en el lado derecho? -Porque el venia en vía contraria. ¿A que lado de la vía usted quedó? -A pocos metros de la otra vía. ¿A la derecha? -No a la izquierda. ¿Subió el área verde? -No

LA DEFENSA NO PREGUNTAS

VISTAS Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P., cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil para que concluya

OIDO: A.D.J.G., a nombre y representación de F.M.S.M., en contra de J.M.G. y Cía. UNIVERSAL DE SEGUROS, cuyas conclusiones se expresan así: PRIMERO: Declarar bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por F.M.S.M.; SEGUNDO: En el aspecto penal se declare no culpable de violar la Ley 241, en consecuencia las costas sean declaradas de oficio; TERCERO: Que esta Corte actuando por propia autoridad, modifique la sentencia y acoja el acto introductivo de la demanda que reposa en el expediente depositado; CUARTO: Declarar las costas civiles a favor y provecho del abogado concluyente, DR. JHON GUILIANI

OIDO: A.D.J.M.G., por si y por el DR. P.C. quien a su vez representa al señor M.G.P., en sus motivos y conclusiones que dictan así: PRIMERO: Que declaréis buenos y validos los recursos de apelación, interpuesto por los señores J.M.G.P., R.I.G.P.Y.S.D. por haberlos hecho en tiempo hábil y conforme a la Ley; SEGUNDO: Que se modifique la sentencia recurrida marcada con el No. 1426, de fecha siete (07) de abril del año dos mil (2000), dictada por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en su ordinal Primero y en consecuencia descarguéis al señor J.M.G.P., por no haber violado ninguna de las disposiciones contenidas en la Ley 241, y en cuanto a él, declarar las costas de oficio; TERCERO: Que además de las sanciones penales que le sean impuestas al nombrado F.M.S.M., después de declararlo como único culpable del accidente, sea condenado a lo siguiente: A) Indemnizaciones a favor de los señores: DR. I.G.P., a la suma de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ORO (RD$ 145,000.00) por los daños ocasionados a su vehículo, incluyendo lucrocesante y depreciación; A favor de la señora S.D. la suma de CINCUENTA MIL PESOS ORO (RD$50,000.00) por los daños físicos sufridos en el accidente y a favor del DR. J.M.G.P., la suma de CUARENTA MIL PESOS ORO...

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