Sentencia nº 224 de 2ª Sala de la Camara Penal, 6 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 6/10/2004

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) LINA MERCEDES CRUZ Y J.S.F.D.D.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana alos seis (6)

l mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), año 160 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados, DR. JULIO CÉSAR CANO ALFÁU, J.P. en funciones; DRA. K.M.J.M., Juez; DRA. R.R.L., Juez de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designada por el LIC. J.A.U.E., J.P. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante auto No. 87-G-2004, de fecha 19 de julio de 2004, para que actúe como juez interino; presente la DRA. CRISTIANA CABRAL, Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de Estrados de turno, M.F. se ha constituido en audiencia pública para dar lectura al fallo reservado en fecha 19 de julio del presente año, con motivo del recurso del recurso de apelación interpuesto por la LIC. F.G., en representación del DR. E.M.T., quien a su vez representa a la señora L.M.C.P., y el señor J.S.F., parte civil, en fecha 09 del mes de septiembre del año 1999, en contra de la sentencia marcada con el No. 111-99, de fecha 24 del mes de mayo del año 1999, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales; cuyo dispositivo se copiará más adelante

Siendo las nueve (9:00 m.) horas de la mañana del día 19 de julio del año 2004, el M.J.P. en funciones, declara abierta la audiencia a fin de conocer dichos recursos

OÍDO: Al Alguacil de Estrados de esta Corte en la lectura del rol de audiencia

OÍDO: A.M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil para que externe sus calidades

OÍDO: Al DR. EPIFANIO TORRES, manifestar al tribunal que actúa en representación de los señores LINA DE LA CRUZ y J.S.

OÍDO: A.M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que externe sus calidades

OÍDO: A.D.P.G., manifestar al tribunal que actúan en representación de B.D.D.

OÍDO: A.M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata

OÍDO: Al DR. DONATO HERRERA, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, apoderar formalmente a la Corte del recurso de apelación que se trata

OÍDO: A.M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida para que externe sus conclusiones

OÍDO: Al DR. EPIFANIO TORRES, actuando en representación de los señores LINA DE LA CRUZ y J.S., manifestar al tribunal sus conclusiones: "PRIMERO: DECLARAR, bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación incoado por los señores J.S. y L.M.C., en contra de la sentencia No. 111-99 de fecha 24 de mayo del 1999, por haber sido hecha conforme a la ley; SEGUNDO: Declarando nula con todas sus consecuencias legales la sentencia No. 111-99 de fecha 14 de mayo del 1999, dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la razón de la existencia de la sentencia No. 158-95, de fecha 7 de Julio del 1995, dictada por dicha Cámara y que adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada; por ser violatorio a la letra j) inciso 2do. Artículo 8 de la Constitución de la República; TERCERO: CONDENAR, a la prevenida B.D. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del DR. E.M. TORRES."

OÍDO: A.M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que externe sus conclusiones

OÍDO: A.D.P.G., actuando en representación de la señora B.D.D., manifestar al tribunal sus conclusiones de la siguiente manera: "PRIMERO: Que proceda a rechazar el recurso de apelación interpuesto por L.M.C. y J.S. en contra de la sentencia de fecha 24 de mayo del 1999, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, ya que todas las pretensiones legales se cumplieron; que tengan a bien avocarse al conocimiento de ese recurso de apelación de esa sentencia, la razón de que nunca fue apoderada de recurso alguno, en referencia a la sentencia de fecha 7 de julio del 1995, dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. En ese sentido la Corte tenga a bien acoger en todas sus parte sin modificaciones alguna, el contenido de la sentencia de fecha 2 de septiembre del 1999, toda vez que la misma está ajustada a los principios legales y jurisprudenciales y la sustente y que rechace las conclusiones de la parte civil constituida, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, que sea condenado al pago de las costas del procedimiento. Se libre acta del acto No. 596-99 del 7 de septiembre del 1999, mediante el cual la sentencia No. 111-99 le fue notificada a la parte civil constituida, de igual manera. Se deposita en original la certificación de fecha 6 de febrero del 2004, dictada por la Cámara Civil y Comercial."

OÍDO: A.M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que produzca su dictamen

OÍDA: A.D.D.H., abogado ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en su dictamen que finaliza así: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el recurso...

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