Sentencia nº 515 de Cámara Penal, 9 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2004
EmisorCámara Penal

FECHA 9/10/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO NACIONALPORFIRIO RAMÍREZ RAMÍREZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,modificada por l

o. 17-95

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el DR. J.J.C., Abogado Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, a nombre y representación de dicho funcionario, en fecha 05 de noviembre del 2002

VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de fecha 30 de septiembre del 2004, en el cual requiere a la Cámara de Calificación declarar Inadmisible el presente Recurso de Apelación

VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 05 de octubre del 2004, convocando la Cámara de Calificación para el día 09 de octubre del 2004, conformada por los Magistrados: DR. P.A.S.R., Juez de la Corte, quien la presidirá; D.L.O.J.R., Juez de la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; DRA. A.M. DE MARMOL, Juez de la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional; Miembros; F.D.B.D.M., como Secretaria de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional; la LIC. K.S.P.S., como Encargada de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional

CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular

CONSIDERANDO: Que el artículo 133 del Código de Procedimiento Criminal, modificado por el artículo 4 de la Ley No. 342-98 establece lo siguiente: "Tanto la parte civil constituida, como el Procurador Fiscal y el procesado, podrán interponer recurso de apelación, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contra todas las providencias calificativas, ordenanzas de no ha lugar u otras ordenanzas que tengan carácter jurisdiccional dictadas por el Juez de Instrucción, ante la Cámara de Calificación correspondiente, conformada para conocer de dichos recursos de la manera establecida en el artículo 127 de este Código"

CONSIDERANDO: Que procede declarar inadmisible el presente recurso de apelación, por estar fuera del plazo establecido por la ley

POR TALES MOTIVOS

VISTOS: Los artículos 127, 133, 134 y 135 del Código de Procedimiento Criminal, modificados por la Ley No. 342-98 de fecha 14 de agosto de 1998

RESOLVEMOS

PRIMERO

Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por...

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