Sentencia nº 362 de Camara Civil, 10 de Octubre de 2001

Número de sentencia362
Fecha10 Octubre 2001
Número de registro2343

FECHA 10/10/2001

MATERIA NULIDAD DE EMBARGO EJECUTIVO

INVOLUCRANTE (S) ACCESORIOS INDUSTRIALES, C. POR A. (REFRIGERACIÓN SAN BERNARDO)

ABOGADO (S) DRES. R.O.H. REGALADO Y MIGUEL A. SÁNCHEZ VICTORIA

INVOLUCRADO (S) INGRID DEL PILAR CONTRERAS GONZÁLEZ E ING. TOMÁS CONTRERAS

ABOGADO (S) DRES. R.O.H. REGALADO Y MIGUEL A. SÁNCHEZ VICTORIA

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día miércoles 10 del mes de octubre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita, en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P., X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por ACCESORIOS INDUSTRIALES, C. POR A. (REFRIGERACION SAN BERNARDO), entidad comercial organizada de conformidad con las leyes dominicanas, con su domicilio y asiento social abierto en la casa No. 254 de la avenida Bolívar, en esta ciudad, debidamente representada por su Presidente señor E.M., norteamericano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de residente No.001-1337302-1, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. R.O.H. REGALADO y M.A.S.V., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0058999-3 y 001-0056218-0, con estudio profesional abierto en la casa No.56 de la calle F.J.P., sector Ciudad Nueva, en esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa a los expedientes Nos. 01072/99 y 01071/99, dictada en fecha 17 de mayo del año 1999, por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de I.D.P.C.G. e ING. TOMAS CONTRERAS, dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-09915865-0 y 001-00967389, domiciliados y residentes en la calle P.A.P. No.19, ensanche N., en esta ciudad, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. ROLANDO DE LA CRUZ BELLO y RAFAELA ESPAILLAT LLINAS, dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0085331-6 y 001-0112243-0, con estudio profesional abierto en común en la calle C.N.60-A, sector G., en esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: a los abogados de la parte intimante concluir in voce de la manera siguiente: declarar bueno y valido el recurso de apelación y en cuanto al fondo acoger las conclusiones vertidas en el recurso de apelación: PRIMERO: ADMITIR y declarar bueno y valido el presente RECURSO DE APELACION, interpuesto a través de este mismo acto por haberse incoado de conformidad con las normas procesales vigentes; SEGUNDO: PRINCIPALMENTE: DECLARAR NULA la sentencia recurrida, por estar fundada en documentos falsos, ya que los mismos carecen de la firma autorizada; y SUBSIDIARIAMENTE: estatuyendo por propia autoridad y contrario imperio REVOCARLA, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; TERCERO: CONDENAR a los Sres. I. Y TOMAS CONTRERAS, al pago de las costas, distrayendo las mismas en provecho del DR. R.O.H.R., quien afirma avanzarla en su totalidad; plazo para ampliar (sic)

OIDO: a los abogados de la parte recurrida concluir, de la manera siguiente: De Manera Principal: Primero: Que como una medida de instrucción previa al conocimiento del fondo, ordenéis la comparecencia personal del ministerial actuante en el embargo ejecutivo practicado a Accesorios Industriales, C. por A., señor F.A.P., a fin de comprobar a través de sus declaraciones la simulación de los embargos practicados a requerimiento del señor A.G.; Segundo: Ordenar concomitantemente o en la fecha en que la Honorable Corte lo estime conveniente un descenso al lugar del domicilio de la parte apelante Accesorios Industriales, C. por A., a fin de que la Honorable Cámara de lo Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, constate de que dicha empresa Accesorios Industriales, C. por A., ha desaparecido del Comercio Nacional después de haber defraudado y timado al Comercio Nacional e Internacional; salvo el caso de que su representante legal le confirme a la Corte que ya esta compañía no tiene establecimiento comercial en el país; Tercero: Que de oponerse al presente pedimento se condene la apelante al pago de las costas y en caso contrario la reservéis para fallarlos conjuntamente con el fondo; Cuarto: Concedernos un plazo de quince (15) días para hacer un escrito ampliatorio de las presentes conclusiones a vencimiento del que se otorgue a la parte apelante. De Manera Subsidiaria: Primero: Que se rechace el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia apelada por improcedente e infundada; Segundo: Que se condene a la parte apelante al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho de los abogados concluyentes, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad; Tercero: Que se nos conceda un plazo de quince (15) días para presentar un escrito ampliatorio de las presentes conclusiones, a vencimiento del que se le otorgue a la parte apelante (sic)

OIDO: nuevamente a los abogados de la parte intimante concluir in voce de la manera siguiente: en cuanto al pedimento: en cuanto al descenso nos oponemos y en cuanto a la comparecencia lo que procede es un informativo del Sr. V.A., alguacil ordinario de la Quinta Cámara Penal y el alguacil M. (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de las DEMANDAS CIVILES EN NULIDAD DE EMBARGO EJECUTIVO incoadas por ACCESORIOS INDUSTRIALES, C.P.A., y por el señor A.G., contra los señores I.D.P.C. e ING. TOMAS CONTRERAS, la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó en fecha 17 de mayo del año 1999, una sentencia relativa a los expedientes Nos.01072-99 y 01071-99, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: FUSIONA, por causa de conexidad, la demanda interpuesta por la empresa ACCESORIOS INDUSTRIALES, C.P.A., contra los señores I. delP.C. e Ing. T.C., en nulidad de embargo ejecutivo practicado por estos últimos en fecha 16 de noviembre de 1998, con la que a los mismos fines interpusiera el señor A.G., ambas por diligencias de fecha 24 de Noviembre de 1998 del mismo Ministerial P.P.B., Ordinario de la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a fin de evitar contradicción de fallos; SEGUNDO: RECHAZA por improcedentes e infundadas ambas demandas, por los motivos expuestos; TERCERO: ORDENA la consecución del procedimiento de embargo ejecutivo practicado por los señores INGRID DEL PILAR CONTRERAS E ING. TOMAS CONTRERAS, sobre los bienes de ACCESORIOS INDUSTRIALES, C.P.A.; CUARTO: ORDENA la ejecución provisional y sin prestación de fianza de la presente sentencia, por existir título auténtico y ejecutorio; QUINTO: CONDENA a ACCESORIOS INDUSTRIALES, C.P.A., y al señor A.G., partes sucumbientes, al pago de las costas de la presente instancia, con distracción en provecho de los Dres. R. de la Cruz Bello y R.E.L., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 606-99 de fecha 19 de junio del año 1999, instrumentado por el ministerial P.P.B.R., alguacil ordinario de la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ACCESORIOS INDUSTRIALES, C.P.A...

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