Sentencia nº 415 de Camara Civil, 24 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 24/10/2001

MATERIA PARTICIÓN DE BIENES

INVOLUCRANTE (S) CESÁREA SALAS BELTRÁN

ABOGADO (S) DRES. M.A.S. PEÑA Y ANGEL AUGUSTO SUERO MÉNDEZ

INVOLUCRADO (S) ESPERANZA DEL ROSARIO CABRERA, J.D.R.C., R.D.R.P. Y NICASIA MARÍA DEL ROSARIO

ABOGADO (S) DRES. M.A.S. PEÑA Y ANGEL AUGUSTO SUERO MÉNDEZ

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana hoy día miércoles 24 del mes de octubre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita, en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P., X.A.S.S., y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: El recurso de apelación interpuesto por la señora CESAREA SALAS BELTRAN, dominicana, mayor de edad, provista de la cédula de y electoral No. 001-0640691-1, domiciliada y residente en la calle D.N. 16, barrio Anacaona, carretera de Mendoza, V.F., de esta ciudad, por sí y en representación de su hijo menor EMMANUEL DEL ROSARIO SALAS; quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. M.A.S. PEÑA y A.A.S.M., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-733120-9 y 001-0009046-3 con estudio profesional común abierto en el No. 346 (altos) de la calle Puerto Rico, esquina calle 20, sector A.R.I., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No. 10528/99 de fecha 20 del mes de marzo de 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de las señoras ESPERANZA DEL ROSARIO CABRERA, J.D.R.C., R.D.R.P. y NICASIA MARIA DEL ROSARIO, ésta última menor de edad, representada por su madre M.D.P.D.R.C., dominicanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-1166897-6, 001-1222437-3, 001-1437879 y 001-0827310-3, domiciliadas y residentes en la carretera de Mendoza, No. 221, V.F., en esta ciudad; quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al LIC. B.U. BUENO, dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-1166595-6, con estudio profesional abierto en la calle S.J.B., de esta ciudad, y domicilio ad-hoc en la Secretaría del tribunal

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: a los abogados de la parte intimante concluir, de la manera siguiente: leyeron conclusiones que rezan de la manera siguiente: "PRIMERO: Que declaréis bueno y valido el presente recurso de Apelación incoado por la SRA. C.S.B., de por sí y en representación de su hijo E.D.R.S., contra la Sentencia No. 10528-99, de fecha 20 de marzo del 2000, dictada por la Primera Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecha regular y buena en cuanto a la forma y justa en cuanto al fondo; SEGUNDO: Que revoquéis en todas sus partes la Sentencia Civil No. 10528/99, de fecha 20 de Marzo del 2000, dictada por La Cámara Civil y Comercial de la 1ra. Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por improcedente, carente de base legal y mal fundada; TERCERO: Que sea RECHAZADA la demanda en partición incoada por SRES. ESPERANZA DEL ROSARIO, D.D.R., N.M.D.R., Y K.D.R., por improcedente, mal fundada y carente de base legal; CUARTO: Y por demás DECLAREIS inadmisible la supra señalada demanda, por irregularidades de fondo que afectan la validez del acto de la demanda, como es la falta de calidad y la incapacidad para actuar en justicia conforme lo estatuye el Art. 39, 40, 41, y Art. 44 y 45 de la Ley 834, del 1968, que consideréis y ponderéis todas las motivaciones partes de esta instancia como cuerpo de la presente conclusiones abarcando los medios de apelación; QUINTO: Que se CONDENE a los SRES. ESPERANZA DEL ROSARIO, J.D.R., D.D.R., N.M.D.R., Y K.D.R., al pago de las costas civiles y procesales, con distracción de la misma a favor de los DRES. A.A.S.M., Y MONTALVO A. SUERO PEÑA, por haberla avanzado estos en su totalidad (sic)

OIDO: Al abogado de la parte intimada, concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones que rezan de la manera siguiente: "PRIMERO: EN CUANTO A LA FORMA sea declarado bueno y valido por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: Que esta Corte tenga a bien rechazar en todas sus partes el Recurso de Apelación interpuesto por la señora CESAREA SALAS BELTRAN, a través de sus abogados DRES. M.A.S.M.Y.A.A.S.M., por improcedente, mal fundado, carente de base legal, toda vez que el mismo no tiene razoné ser, en virtud de que la misma dio aquiescencia a la Demanda en partición en sus conclusiones al fondo en el Tribunal de Primera Instancia y dio inicio a dicha partición con la entrega del 40% del Cobro de alquiler de las Casas dejados por el finado a la parte recurrida; TERCERO: Que se confirme en todas sus partes la sentencia 10528/2000 de fecha 20 de marzo de 2000, dictada por la Primera Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional que ordena la partición de los bienes dejados por el finado NICASIO DEL ROSARIO DE LOS SANTOS; TERCERO: Que condenéis a la señora CESAREA SALAS BELTRAN, al pago de las costas del procedimiento en favor y provecho del LIC. B.U. BUENO, abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: Que la Sentencia a intervenir sea ejecutoria, no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN PARTICION DE BIENES, incoada por las señoras ESPERANZA DEL ROSARIO CABRERA y J.D.R.C., contra la señora CESAREA SALAS BELTRAN, la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del...

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