Sentencia nº 436 de Camara Civil, 31 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 31/10/2001

MATERIA PARTICIÓN DE BIENES

INVOLUCRANTE (S) ELÍAS JOSÉ ZAITER SLAIMEN

ABOGADO (S) DR. M.L.

INVOLUCRADO (S) JOSÉ E. ZAITER SLAIMEN, P.J.Z.S., VICTORIA ZAITER SLAIMEN VDA. DECARÁN, M.Z.S. VDA. ASILIS, I.Z.M. DE REYES, E.Z.M.Y.A.J.Z.M.

ABOGADO (S) DR. M.L.

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana hoy día miércoles 31 del mes de octubre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados: M.A.R.O., P., X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, jueces miembros, asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el Sr. E.J.Z.S., dominicano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 38555 serie 1era., domiciliado y residente en la avenida Mella No.42, actual 228, de esta ciudad; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. M.L., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0022843-6, con estudio profesional abierto en la casa No. 323 de la calle Mercedes de la Zona Colonial de esta ciudad

CONTRA: la sentencia marcada con el No. 3731/94, de fecha 18 de agosto de 1999, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de los señores J.E.Z.S., dominicano, mayor de edad, médico, portador de la cédula de identidad y electoral No.32097 serie 1ra.; P.J.Z.S., dominicano, mayor de edad, comerciante, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-009-642-3; VICTORIA ZAITER SLAIMEN VDA. DECARAN, dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0066252; M.Z.S. VDA. ASILIS, dominicana, mayor de edad, de quehaceres domésticos, tenedora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0060731-6; I.Z.M. DE REYES, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0065414-4; E.Z.M., dominicana, mayor de edad, soltera, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-006251-9 y A.J.Z.M., dominicano, mayor de edad, soltero, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 393212 serie 1ra.; quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial el LIC. J.M.H., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 068-0007786-6, con estudio profesional abierto en la calle P.A.L.N.9., del sector de Gazcue, en esta ciudad de Santo Domingo

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: al abogado de la parte intimante concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones: PRIMERO: DECLARANDO bueno y válido en cuanto a la forma el Recurso de apelación a que se contrae el presente acto ejercido contra la sentencia relativa al expediente No. 3731/94 dictada por el J.P. de la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha Dieciocho (18) de Agosto del año 1999, por haber sido realizado dentro del plazo legal y conforme los preceptos procedimentales; SEGUNDO: En cuanto al fondo REVOCAR en todas sus partes la sentencia Recurrida, por haber sido dictada en franca violación de los preceptos procedimentales y Legales vigentes, contraviniendo el derecho de legítima defensa del intimante o apelante, protegídole por el dictado de la letra "J" del acápite 2 del artículo 8 de la constitución de la República y por ende resultar inconstitucional; TERCERO: CONDENANDO a los demandados J.E.Z.S., P.J.Z.S., VICTORIA ZAITER SLAIMEN VDA. DECARAN, M.Z.S., VDA. ASILIS, E.J.Z.S., I.Z.M. DE REYES, F.A.Z.M., E.Z.M. y A.J.Z.M. al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas, a favor y provecho del DR. M.L. Abogado de mi requeriente quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; 15 escrito conclusiones a vencimiento 10 días para réplica (sic)

OIDO: al abogado de las partes intimadas concluir in-voce de la manera siguiente: 1.- que se rechace por improcedente y mal fundado el presente recurso de apelación carente de base legal; 2.- condenando al recurrente al pago de la costa distrayendo la misma a favor del abogado concluyente; 3.- plazo de 15 para escrito conclusiones (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en PARTICION DE BIENES RELICTOS, incoada por los señores J.E.Z.S., P.J.Z.S., VICTORIA ZAITER SLAIMEN VDA. DECARAN, M.Z.S. VDA. ASILIS, I.Z.M. DE REYES, F.A.Z.M., E.Z.M. y A.J.Z.M., contra el señor E.J.Z.S., la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 18 de agosto de 1999, una sentencia, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada, señor E.J.Z.S. por falta de concluir. SEGUNDO: ACOGE como buena y válida la presente demanda en Partición de Bienes sucesorales incoada por los señores HOSE E. ZAITER SLAIMEN Y COMPARTES, por haber sido hecha conforme a la leyde la materia, y en consecuencia. TERCERO: ORDENA la Partición y Liquidación de los bienes dejados por la fenecida señora ENMA SLAIMEN VDA. ZAITER. CUARTO: SE AUTO DESIGNA el Juez-P. de éste Tribunal, como Juez-Comisario por ante quien será presidida la Partición y Liquidación de bienes de que se trata. QUINTO: DESIGNA al DR. H.E. DE CASTRO, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, para que en esta calidad, tenga lugar ante él, las Operaciones de cuenta, Liquidación de dichos bienes sucesorales. SEXTO. DESIGNA al DR. M.B., como P., para que en esta calidad y previo juramento que deberá prestar por ante el Juez-Comisario, visite el o los inmuebles y muebles dependientes de la sucesión de que se trata y al efecto determine su valor e informe si éstos pueden ser divididos cómodamente, así como los bienes muebles, en éste caso fije cada una de las partes con sus respectivos valores, o en caso contrario, indique los lotes más ventajosos con indicación de los precios para la venta en pública subasta de todo lo cual el perito designado redactará el consiguiente proceso verbal, para que una vez todo este hecho y habiendo concluido las partes, el Tribunal falle conforme fuere derecho.- SEPTIMO. PONE las costas del procedimiento a cargo de la masa a partir y las declara privilegiada y a favor del LIC. J.M.H., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte. OCTAVO.- COMISIONA al ministerial R. A>ngel peña R., Alguacil Ordinario de este Tribunal, para que proceda a la notificación de la presente sentencia (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 539-99 de fecha 20 de septiembre del 1999, instrumentado y notificado por el ministerial JOSE DE LA CRUZ DIAZ, alguacil de estrados de la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el señor E.J.Z.S., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto del P. de esta Corte, se fijó la audiencia del día miércoles 03 de noviembre del 1999, a las nueve horas...

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