Sentencia nº 222 de Camara Civil, 18 de Julio de 2002

Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 18/7/2002

MATERIA PARTICIÓN DE BIENES

INVOLUCRANTE (S) I.A.D.L.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 18 del mes de Julio del año dos mil dos (2002), años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, H.A. DE LOS SANTOS y X.A.S.S., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor I.A.D.L., dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0021603-5, domiciliado y residente en esta ciudad; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. P.F.A., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0019524-7, con estudio profesional abierto en el apartamento 2-B, edificio 351, avenida Bolívar esquina calle F.H. y C., sector G., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia del expediente No.2370/92, de fecha dos (2) del mes de septiembre del año 1998, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la Sra. R.A.M.C., dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-1466924-5, domiciliada y residente en la calle Real No.24, sector Los Molinos, de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. F.P.C., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, tenedor de la cédula de identidad y electoral No.001-0945582-4, con estudio profesional abierto en la calle S.N.507, sector G., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: DECLARAR bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de Apelación incoado por el señor I.A.D.L. contra la sentencia dicta en fecha dos (2) de septiembre del año 1998, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, notificada mediante acto No.1315, de fecha veintinueve (29) de octubre del año 1998, instrumentado por el Ministerial RAFAEL A. CALERO ROJAS, Alguacil Ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecho dentro del plazo señalado por la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo del presente recurso REVOCAR Y DECLARAR NULA, sin valor ni efecto jurídico la sentencia dictada en fecha dos (2) de septiembre de 1998, por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuya parte dispositiva fuera copiada en cabeza de la presente instancia, por carecer de base legal y violatoria a las normas procesales; TERCERO: CONDENAR a la señora RAFAELA ALTAGRACIA MUESES CONTRERAS parte recurrida, al pago de las costas procesales y distraer las mismas a favor y provecho del DR. P.F.A., afirmando haberlas avanzado en su mayor parte; SUBSIDIARIAMENTE: PRIMERO: DECLARAR bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de Apelación incoado por el señor I.A.D.L. contra la sentencia dicta en fecha dos (2) de septiembre del año 1998, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, notificada mediante acto No.1315, de fecha veintinueve (29) de octubre del año 1998, instrumentado por el Ministerial RAFAEL A. CALERO ROJAS, Alguacil Ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecho dentro del plazo señalado por la ley; SEGUNDO: DECLARAR INADMISIBLE la demanda en partición, incoada por la señora RAFAELA ALTAGRACIA MUESES CONTRERAS, por haber sido ejercida fuera de los plazos señalados por el articulo 1463 y siguientes y 815 del Código Civil Dominicano; TERCERO: CONDENAR a la señora RAFAELA ALTAGRACIA MUESES CONTRERAS parte recurrida, al pago de las costas procesales y distraer las mismas a favor y provecho del DR. P.F.A., afirmando haberlas avanzado en su mayor parte (sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: en cuanto a la forma declarar bueno y válido el presente recurso de apelación por haberse hecho conforme a la ley; 2do. En cuanto al fondo rechazar el recurso de apelación interpuesto en fecha 4 noviembre 1998, contra sentencia No.2370-92 dictada Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 2 septiembre de 1998; 3ro. Confirmar en todas sus partes la sentencia recurrida por no existir motivo legal que ordene su revocación; 4to. C. al recurrente al pago de la costas a favor del abogado concluyente; 5to. Plazo 5 días a vencimiento, de contraréplica(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN PARTICIÓN DE BIENES, incoada por la señora RAFAELA ALTAGRACIA MUESES CONTRERAS, contra el señor I.A.D.L., la Cámara Civil y Comercial de la Primera...

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