Sentencia nº 25 de Camara Civil, 30 de Julio de 2002

Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 30/7/2002

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) J.A.G.B.

ABOGADO (S) DRES. R.J.H., JULIO CÉSAR MOTA ACOSTA Y ANDRÉS VÁSQUEZ

INVOLUCRADO (S) M.M.P.

ABOGADO (S) DRES. R.J.H., JULIO CÉSAR MOTA ACOSTA Y ANDRÉS VÁSQUEZ

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día martes 30 del mes de julio del año dos mil dos (2002), años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

NOS, DR. M.A.R.O., J.P. de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en atribuciones de referimientos y en audiencia pública, asistido de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno en la lectura del rol

CON MOTIVO DE LA DEMANDA EN REFERIMIENTO, tendiente a obtener del Presidente de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo la suspensión de la ejecución provisional de la sentencia No.4204-97, rendida en fecha 11 del mes de febrero del año 1999, por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional (ahora Tercera Sala), incoada por el señor J.A.G.B., francés, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad personal No.001-1209576-5, domiciliado y residente en la calle J.M.H. No.10, ensanche N., en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. R.J.H., JULIO CÉSAR MOTA ACOSTA y A.V., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos.118-000215-3, 001-02930705-3 y 001-02628302-7, con estudio profesional abierto en la avenida 27 de febrero casi esquina N. de Cáceres, No.409, suite No.1, segundo nivel, P.K., ensanche El Millón, en esta ciudad

CONTRA: la señora M.M.P., en defecto por falta de comparecer

VISTA: la sentencia No.4204-97, rendida en fecha 11 de febrero del año 1999, por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional (ahora Tercera Sala), cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: SE RECHAZAN las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandada señor J.A.G., así como las conclusiones de la Interviniente voluntaria CIA. REPRESENTACIONES MERCANTILES, S.A., por los motivos indicados precedentemente; SEGUNDO: ACOGE las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante señora M.M.P., por ser justas y reposar sobre prueba legal; TERCERO: DECLARA RESCINDIDO El Contrato de Alquiler existente ubicada en la calle M.H.E.C. marcada con el No.10, del Ensanche Naco, de esta ciudad, entre la Demandante señora M.A.P. y el demandado señor J.A.G., respecto de la vivienda y en consecuencia se ordena el desalojo inmediato de dicha casa ocupada por el señor J.A.G., respecto de la vivienda y en consecuencia se ordena el desalojo inmediato de dicha casa ocupada por el señor J.A.G., basado en que la preindicada casa va a ser ocupada personalmente por su propietaria, durante dos años por lo menos; CUARTO: ORDENA la ejecución provisional y sin fianza de la presente sentencia no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma; QUINTO: CONDENA a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del D.S.P.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad (sic)

ATENDIDO: a que mediante el acto No.265/2002 de fecha 22 del mes de mayo del año 2002, diligenciado por M.B.Y.B., alguacil ordinario de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el señor J.A.G.B., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

ATENDIDO: a que por medio del acto No.271/2002 de fecha 24 del mes de mayo del año 2002, diligenciado por M.B.B., de calidades precedentemente indicadas, el señor J.A.G.B. incoó la demanda en referimiento en suspensión de la ejecución provisional de la sentencia arriba descrita

OÍDO: al alguacil de estrados de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte demandante, concluir in voce de la manera siguiente: suspensión provisional de la indicada sentencia...

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