Sentencia nº 296 de Camara Civil, 31 de Julio de 2002

Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 31/7/2002

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) KELMER MESSINA BRUNO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 31 del mes de Julio del año dos mil dos (2002), años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor KELMER MESSINA BRUNO, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0113226-4, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. J. LORA CASTILLO Y J.R.A.M., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0160637-4 y 001-0771591-4, domiciliados y residentes en esta ciudad, con estudio profesional común abierto en la calle Centro Olímpico No. 256B, sector EL Millón, de esta ciudad

CONTRA: la ordenanza No. 034-2000-10639, de fecha 4 del mes de septiembre del año 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, a favor del señor P.G., dominicano, mayor de edad, casado, mecánico, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0073963-1, domiciliado y residente en esta ciudad, y de la compañía TALLERES HERMANOS VARGAS, C.P.A., entidad de comercio constituida y existente acorde con las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por su Presidente, el señor M.V.M.Y.P.G., dominicanos, mayores de edad, casados, mecánicos, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0073963-1, domiciliados y residentes en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. A.L.P. y J.N.C., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0113321-3 y 001-000339-5, domiciliados y residentes en esta ciudad, con estudio profesional común abierto en la calle J.G.N. 405, esquina E., sector Ciudad Nueva, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir de la manera siguiente: Primero: solicitan que se acoja el acto introductivo del Recurso de Apelación, el cual reza lo siguiente: PRIMERO: DECLARAR bueno y válido en cuanto a la forma se refiere el presente recurso de apelación; SEGUNDO: REVOCAR la sentencia de que se trata, por improcedente, mal fundada y carente de base legal y acoger la Demanda del Lic. K.M.B.; TERCERO: CONDENAR a TALLERES HERMANOS VARGAS, C. POR A al pago de las costas del presente procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los DRES. J. LORA CASTILLO Y J.R.A.M., abogados constituidos, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; in-voce, solicitamos un plazo de 10 días escrito justificativo de conclusiones (sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: solicitamos que en cuanto a la forma que se acoja el Recurso de Apelación como bueno, en cuanto al fondo que el mismo sea rechazado por improcedente mal fundado y carente de base legal; Segundo: que se confirme en todas sus partes la sentencia de la 1era., Cámara Civil y...

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