Sentencia nº 282 de Camara Civil, 31 de Julio de 2002

Número de sentencia282
Fecha31 Julio 2002
Número de registro5664

FECHA 31/7/2002

MATERIA REIVINDICACIÓN DE LA PARCELA

INVOLUCRANTE (S) RAMÓN DEL CÁRMEN ORTIZ Y BONIFACIO CORPORÁN DEL CARMEN

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 31 del mes de Julio del año dos mil dos (2002), años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONFISCACIONES, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: la demanda en reivindicación de la Parcela No. 157, del Distrito Catastral No. 7, del Distrito Nacional, incoada por R.D.C.O. y BONIFACIO CORPORÁN DEL CARMEN, dominicanos, mayores de edad, solteros, jornaleros, provistos de las cédulas de identidad personales Nos. 55677, serie 54, y 19072, serie 1, domiciliados y residentes en el barrio "El Café" de esta ciudad, quienes tienen como abogado constituido y apoderado DR. BOLÍVAR LEDESMA SCHOUWE, dominicano, mayor de edad, casado, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0087542-6, domiciliado y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la calle P.H.I.N. 4, de esta ciudad

CONTRA: contra el Estado Dominicano, debidamente representado por el señor B.B., dominicano, mayor de edad, casado funcionario público de este domicilio y residencia, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0901865-5, en su calidad de Administrador General de Bienes Nacionales, representado a su vez por la LIC. S.A.L., dominicana, mayor de edad, casada, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0126111, y a su vez representada por los LICDOS. V.M.B.M.Y.M.M.P., dominicanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0126111, 001-0692797-3 y 001-1173518-9, domiciliados y residentes en esta ciudad, y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE BIENES NACIONALES, entidad estatal, debidamente establecida conforme a las leyes de la República Dominicana, con asiento social en la calle P.H.U. esquina P.A.L., de esta ciudad, representada por su Administrador General, el LIC. C.A.B., dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, portador de la cédula de identidad y electoral No. 054-0006341-7, domiciliado y residente en esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de las partes demandantes concluir in-voce de la manera siguiente: que sea oído el alcalde; acoger la demanda apoyada en la ley 285 de 1964 por existir un abuso de poder; ordenar la devolución de la parcela 157 del Distrito Catastral 157 a favor del demandante (sic)

OÍDO: al DR. G.A.A.M., quien representa a la Procuraduría General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, concluir in-voce de la manera siguiente: que se rechace por improcedente y mal fundada la presente demanda por no haberse demostrado que el estado dominicano haya hecho uso de usurpación de poder o haya querido vender las propiedades invocadas; que ha manifestado su deseo de que esa decisión evacuada por la 5ta. Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, la cual ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada; se ha manifestado su intención y subsidiariamente; declarar inadmisible la presente demanda por tratarse de un asunto ya juzgado cuya decisión ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y sobre la cual el estado dominicano no tiene ninguna objeción; condenar costas recurrente; plazo para escrito (sic)

OÍDA: a la co-demandada, Bienes Nacionales, concluir in-voce de la manera siguiente: se adhiere; declarar mal perseguida la audiencia; que si se tratare de un asunto penal de primera grado, la Corte tengáis a bien declarar mal perseguida la audiencia ya que la parte demandante escogió el procedimiento establecido en la ley; se trata de un asunto de orden civil la misma ley da incompetencia y trata del procedimiento especial a seguir cuando se trate de penal, debiendo introducir el asunto ante el ministerio público de conformidad artículo 8; estas conclusiones sin renuncia a las principales; que se rechace las conclusiones demandante por improcedente y mal fundada(sic)

OÍDA LA CORTE: se invita al recurrente a producir conclusiones sobre el fondo

OÍDO: nuevamente al abogado de las partes demandantes concluir in-voce de la manera siguiente: rechazar las conclusiones de la Procuraduría de la Corte de Apelación al no ser un asunto ya juzgado, cuya decisión ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y sobre la cual el Estado Dominicano no tiene ninguna objeción (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que mediante instancia depositada en esta Secretaría en fecha 13 de junio del año 2001, los señores RAMÓN DEL CARMEN ORTIZ y BONIFACIO CORPORÁN DEL CARMEN, incoaron formal demanda en...

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