Sentencia nº 9 de Cámara Penal, 25 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2003
EmisorCámara Penal

FECHA 25/2/2003

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) JULIO CÉSAR SANTOS CAMILO

ABOGADO (S) LICDA. M.L. TERRERO M

INVOLUCRADO (S) INVERSIÓN MANJOHFRE & ASOC

ABOGADO (S) LICDA. MARGARET L. TERRERO M

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 25 del mes de febrero del año dos mil tres (2003), años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración

NOS, DR. M.A.R.O., J.P. de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en atribuciones de referimientos y en audiencia pública, asistido del infrascrito secretario y del alguacil de estrados de turno en la lectura del rol

CON MOTIVO DE LA DEMANDA EN REFERIMIENTO, tendiente a obtener del Presidente de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo la suspensión de la ejecución de la ordenanza No. 00504-2002-01637 rendida en fecha 30 de julio del año 2002, por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, incoada por el señor JULIO C.S.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0716715-7, domiciliado y residente en la avenida Las Palmas de Herrera No. 20, del sector Manoguayabo, de esta ciudad, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. M.L.T.M., de generales que no constan en el expediente, con estudio profesional abierto en la avenida A.L. No. 40, del sector M.H., de esta ciudad

CONTRA: la razón social INVERSIÓN MANJOHFRE & ASOC., entidad comercial registrada y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio en esta ciudad, debidamente representada por el LICDO. M.E.P.P., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-20661-6, domiciliado y residente en esta ciudad

VISTA: la ordenanza No. 00504-2002-01637, rendida en fecha 30 de julio del año 2002, por la Presidencia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RECHAZA la presente demanda en Referimiento intentada por JULIO CESAR SANTOS CAMILO contra INVERSIONES MANJOHFRE & ASOC., Y.F.A. y A.B.M.S., por los motivos indicados precedentemente; SEGUNDO: CONDENA a la parte demandante JULIO CESAR SANTOS CAMILO al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho del DR. J.M. (sic)

VISTO: el acto No. 665/2002, de fecha 10 de octubre del año 2002, diligenciado por el ministerial M.F.S., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, por medio del cual el señor JULIO C.S.C. interpuso formal recurso de apelación contra la ordenanza arriba indicada por no estar conforme con la misma

VISTO: el acto No. 645/2002, de fecha 28 de septiembre del año 2002, diligenciado por el ministerial M.F.S., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, por medio del cual el señor JULIO CÉSAR SANTOS CAMILO incoó demanda en referimiento en suspensión de ejecución de ordenanza

OÍDO: al alguacil de estrados de turno en la lectura del rol

OÍDA: a la abogada de la parte demandante, concluir in voce de la manera siguiente: pronunciar el defecto contra la demandada por no comparecer; acoger las conclusiones de la demanda, las cuales rezan: PRIMERO: En cuanto a la forma declarar buena y válida la presente demanda en suspensión de la Ordenanza Civil número 504-2002-01637, dictada por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de fecha treinta (30) de julio del año Dos Mil Dos (2002), interpuestas por el señor JULIO CESAR SANTOS CAMILO, por haber sido interpuesta conforme al derecho; SEGUNDO: Que en cuanto al fondo ordenéis la suspensión de la Ordenanza Civil número 504-2002-01637, dictada por el J.P. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de fecha treinta (30) de julio del año Dos Mil Dos (2002), por las razones procedentemente señaladas, hasta tanto se conozca el recurso de apelación interpuesto por el señor JULIO CESAR S.C., del cual está apoderado ésta Honorable Corte de Apelación; TERCERO: ORDENAR la ejecución inmediata, sin fianza y sobre minuta de la sentencia a intervenir; no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga; CUARTO: CONDENAR a la Razón Social INVERSION MANJOHFRE & ASOC., representada por el señor M.E.P.P., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de la LIC. M.L.T.M., que afirma haberlas avanzado en su totalidad (sic); plazo de 5 días para escrito ampliatorio

RESULTA: que la parte demandada no compareció

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte demandante y previo auto dictado por el Presidente de la Corte, se fijó la audiencia del día martes 1 de octubre del año 2001, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer de la referida demanda

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por el Magistrado Presidente de la Corte en fecha y hora arriba indicadas sólo compareció la parte demandante debidamente representada por su abogada constituida y apoderada especial, audiencia que culminó con la siguiente ordenanza in-voce: el Magistrado Presidente ordena: defecto contra la demandada por falta de comparecer no obstante citación legal; 5 días para escrito ampliatorio de conclusiones; fallo reservado(sic)

VISTOS: los documentos depositados bajo inventario en la Secretaría de la Corte en fecha 1 del mes de octubre del año 2001, por la abogada de la parte demandante, a cuyo tenor, las piezas depositadas, son a saber

1) ESCRITO AMPLIATORIO DE CONCLUSIONES DE LA AUDIENCIA CELEBRADA EL PRIMERO (1) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS (2002)

2) CONTRATO DE VENTA BAJO FIRMA PRIVADA, DE FECHA CINCO (5) DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL UNO (2001)

3) COPIA DE CERTIFICACIÓN DE NO OPOSICIÓN EXPEDIDA POR...

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