Sentencia nº 214 de Camara Civil, 2 de Julio de 2003

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 2/7/2003

MATERIA PARTICIÓN DE BIENES

INVOLUCRANTE (S) AMARILIS ALTAGRACIA ALLANIC GARCÍA Y LUIS JOSÉ ALLANIC GARCÍA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día_2_ del mes de_julio_del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por los señores A.A.A.G. y L.J.A.G., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0674832-9 y 001-0972069-8, domiciliado y residente en la calle C.N.P.N. 52, sector G., en esta ciudad, quien tiene como abogados constituídos y apoderados especiales a los señores CIPRIÁN REYES y J.C.P.P., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0164273-4 y 001-0794710-5, con estudio profesional abierto en la avenida 27 de febrero No. 409, edificio K., Apto. No. 203, sector El Millón, de esta ciudad de Santo Domingo

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No. 034-2000-012797, de fecha 9 de abril del año 2002, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, a favor de la señora MARÍA ELORIDA POLANCO VIUDA ALLANIC, dominicana, mayor de edad, poseedora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1198714-5, domiciliada y residente en la calle primera No. 12, urbanización M.G., en esta ciudad, quien tiene como abogados constituídos y apoderados especiales a los LICDOS. B.A.U.M. y JESÚS MERCEDES SORIANO, dominicanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0517693-7 y 001-0320263-6, con estudio profesional abierto en la calle B.N. 89, ensanche Ozama, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: que se acojan las conclusiones del acto No. 335 de fecha 5 de junio del 2002, las cuales versan como sigue: PRIMERO: Declara bueno y valido en presente recurso de apelación interpuesto por el Recurrente, en contra la sentencia Civil No. 034-2000012797 de fecha nueve (9) del mes de Abril del año Dos Mil Dos (2002), por haber sido interpuesto conforme al derecho, y en cuanto al fondo; SEGUNDO: Revocar en todas sus partes, la sentencia No. 0347-2000-012797, de fecha nueve (9) del mes de Abril del año Dos Mil Dos (2002), dada por la Sala No. 1., de la Cámara de los Civil y Comercial del Juzgado Distrito Nacional, por las razones expuestas; TERCERO: Condenar a la parte recurrida, al pago de las costas del procedimiento en provecho de los LICDOS. CIPRIAN REYES Y J.C.P.P., Abogados que afirmas estarlas...

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