Sentencia nº 227 de Camara Civil, 9 de Julio de 2003
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2003 |
Emisor | Camara Civil |
FECHA 9/7/2003
MATERIA PARTICIÓN DE BIENES
INVOLUCRANTE (S) MINERVA CATY MEJÍA
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
DIOS, PATRIA Y LIBERTA
República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día_9_ del mes de_julio_del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración
LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente
SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la señora M.C.M., norteamericana, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte norteamericano No. 102594875, domiciliada y residente en los Estados Unidos de Norteamérica y accidentalmente en la casa No. 127 de la calle L.D.V., urbanización Real, en esta ciudad, quien tiene como abogadas constituídas y apoderadas especiales a las DRAS. I.A. DE LA S.V. y FRANCIA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DRULLARD, dominicanas, mayores de edad, provistas de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0061726-5 y 001-0115999-4, con estudio profesional abierto en la calle Dr. Delgado No. 14, suite 202, edificio F.I., sector G., de esta ciudad
CONTRA: la sentencia relativa al expediente No. 2357/98-bis, de fecha 17 de octubre del año 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, a favor del señor F.A.V., dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, poseedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0147263-7, domiciliado y residente en la calle 4, No. 2, urbanización La Costa, Kilómetro 7 de la carretera S., en esta ciudad, quien tiene como abogado constituído y apoderado especial al DR. J.A.D.P., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 047-0059826-3, con estudio profesional abierto en la avenida A.L. No. 597, esquina P.H.U., edificio Disesa, Apto. 303, sector La Esperilla, de esta ciudad
OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol
OÍDAS: a las abogadas de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: condene el defecto al Sr. F.A.. V. por no haber comparecido; anular y revocar en todas sus partes la sentencia No. 2357-98-Bis; 5 días(sic)
OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: rechazar en todas sus partes por improcedente y mal fundado el recurso; confirmar en todas sus partes la sentencia de que se trata; se condene en costas a la parte recurrente; 10 días ampliatorio conclusiones(sic)
AUTOS VISTOS
RESULTA: que con motivo de la demanda en PARTICIÓN DE BIENES, incoada por el señor F.A.V. contra la señora M.C.M., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, dictó en fecha 17 de octubre del año 2001, la sentencia relativa al expediente No. 2357/98-bis, cuyo dispositivo es el siguiente
"FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandada MINERVA CATY MEJIA, por falta de comparecer; SEGUNDO: ACOGE la presente demanda en Partición, interpuesta por el señor F.A.V. y en consecuencia ordena la partición y liquidación de los bienes pertenecientes a la comunidad matrimonial de los señores F.A.V. y MINERVA CATY MEJIA; TERCERO: DESIGNA al DR. A.C.R., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, para que instrumente las operaciones de partición y liquidación de la referida comunidad; CUARTO: DISPONE que una vez la presente sentencia se haga irrevocable las partes aporten el nombre de una persona cada una para ser designada como perito, mediante auto a emitir en ese sentido por este tribunal; QUINTO: AUTOCOMISIONA al Juez de éste Tribunal como funcionario encargado de supervigilar las labores de partición y liquidación que se dispone por esta sentencia; SEXTO: DISPONE que las costas generadas en el presente proceso, sean deducidas de los bienes a liquidar, y que sean distraídas a favor y provecho del DR. J.A.D.P.; SEPTIMO: COMISIONA al M.M.O.E.T., Alguacil de Estrados de este Tribunal, para la notificación de la presente sentencia"(sic)
RESULTA: que mediante acto No. 163/2002, de fecha 8 de abril del año 2002, instrumentado y notificado por el ministerial R.M.A.J., alguacil de estrados de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Cuarta Sala, la señora M.C.M. interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma
RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día jueves 20 de junio del año 2002, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación
RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: formalizar las conclusiones que han sido leídas con el depósito por Secretaría; las que hayan sido dictadas in-voce deberán ser firmadas en el acta de audiencia; 15 días al recurrente para ampliar conclusiones; 15 días a la recurrida para réplica; fallo reservado(sic)
VISTOS: los documentos depositados bajo inventario en la Secretaría de esta Corte por el abogado de la parte recurrida, en fecha 2 de julio del año 2002, a cuyo tenor, las piezas depositadas son, a saber
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Copia de la Sentencia Civil No. 2357/98-BIS, de fecha Diecisiete (17) del mes de Octubre del año Dos Mil Dos (2002), dictada...
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