Sentencia nº 254 de Camara Civil, 30 de Julio de 2003

Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 30/7/2003

MATERIA RESCISIÓN DE CONTRATO

INVOLUCRANTE (S) FÉLIX MARTÍNEZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 30 del mes de julio del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados: J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito secretario y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor F.M., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0241882-9, domiciliado y residente en el apartamento 3-5 del edificio I.M.E., Proyecto París, ubicado en una de las intersecciones formadas por las calles París y J.S., V.F., de esta ciudad; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. J.A.M.N., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0111714-1, con estudio profesional abierto en el No. 84 (altos), de la calle J.I.O. esquina J.R.L., sector Los Prados, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.034-2000-01960 de fecha veintisiete (27) del mes de julio del año dos mil uno (2001), dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, a favor del señor C.M., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad electoral No.001-0367872-8, domiciliado y residente en la calle F.B.N. 36-A, del B.M.A., de esta ciudad; quien tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las LICDAS. R.J.F.C. y S.S., dominicanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0892681-7 y 001-0988602-8, con estudio profesional abierto en común en la Plaza Paseo de la Churchill, suite 20-21 B, ubicada en la avenida W.C., esquina R.P., ensanche P., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: solicita una prórroga de comunicación de documentos (sic)

OÍDAS: a las abogadas de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: nos oponemos ya que los documentos que desean depositar, reposan en el expediente; además in limini litis presentamos un medio de inadmisión, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Que declare ("In Liminilitis") y en virtud de los artículos 44 y 47 de la ley 834 la Inadmisibilidad del presente recurso de Apelación contra la sentencia No. 034-2000-01960, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional por haber sido interpuesto fuera del plazo que establece la ley, el plazo para la apelación es de treinta (30) días no habérsele notificado en tiempo hábil; SEGUNDO: Condenar al señor F.M. al pago de las Costas Civiles y su distracción a favor y provecho de los abogados exponentes LICDAS. R.J.F.C.Y.S.S., por haber sido estas avanzadas por ellos en su totalidad (sic)

OÍDA a la Corte: invitar a la parte recurrente a producir las conclusiones de su interés, sin que implique renuncia a sus conclusiones principales (sic)

OÍDO: nuevamente al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: solicita una comparecencia personal de las partes; que sea rechazado el medio de inadmisión por improcedente, mal fundado y carente de base legal; que las costas sean reservadas para que sigan la suerte de lo principal (sic)

OÍDAS: nuevamente a las abogadas de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: ratificamos nuestras conclusiones (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN RESCISIÓN DE CONTRATO incoada por el señor C.M., contra el señor F.M., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, dictó en fecha veintisiete (27) del mes de julio del año 2001, una sentencia marcada con el número 034-2000-01960, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandada, señor F.M., por no haber comparecido, no obstante citación legal; SEGUNDO: ACOGE en parte la presente demanda en rescisión de contrato y en consecuencia ORDENA la rescisión del Contrato de Venta intervenido entre las partes instanciadas, el cual se destaca precedentemente; TERCERO: CONDENA al señor F.M., al pago de las costas del procedimiento, con distracción a favor y provecho de los DRES. P.P.Y.F. y L.R. DE CASTILLO, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: COMISIONA al ministerial P.J.C., de Estrado de este tribunal para que notifique la presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR