Sentencia nº 254 de Camara Civil, 30 de Julio de 2003
| Número de sentencia | 254 |
| Fecha | 30 Julio 2003 |
| Número de registro | 8098 |
FECHA 30/7/2003
MATERIA RESCISIÓN DE CONTRATO
INVOLUCRANTE (S) FÉLIX MARTÍNEZ
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
DIOS, PATRIA Y LIBERTA
República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 30 del mes de julio del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración
LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados: J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito secretario y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia
SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor F.M., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0241882-9, domiciliado y residente en el apartamento 3-5 del edificio I.M.E., Proyecto París, ubicado en una de las intersecciones formadas por las calles París y J.S., V.F., de esta ciudad; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. J.A.M.N., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0111714-1, con estudio profesional abierto en el No. 84 (altos), de la calle J.I.O. esquina J.R.L., sector Los Prados, de esta ciudad
CONTRA: la sentencia No.034-2000-01960 de fecha veintisiete (27) del mes de julio del año dos mil uno (2001), dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, a favor del señor C.M., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad electoral No.001-0367872-8, domiciliado y residente en la calle F.B.N. 36-A, del B.M.A., de esta ciudad; quien tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las LICDAS. R.J.F.C. y S.S., dominicanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0892681-7 y 001-0988602-8, con estudio profesional abierto en común en la Plaza Paseo de la Churchill, suite 20-21 B, ubicada en la avenida W.C., esquina R.P., ensanche P., de esta ciudad
OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol
OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: solicita una prórroga de comunicación de documentos (sic)
OÍDAS: a las abogadas de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: nos oponemos ya que los documentos que desean depositar, reposan en el expediente; además in limini litis presentamos un medio de inadmisión, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Que declare ("In Liminilitis") y en virtud de los artículos 44 y 47 de la ley 834 la Inadmisibilidad del presente recurso de Apelación contra la sentencia No. 034-2000-01960, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional por haber sido interpuesto fuera del plazo que establece la ley, el plazo para la apelación es de treinta (30) días no habérsele notificado en tiempo hábil; SEGUNDO: Condenar al señor F.M. al pago de las Costas Civiles y su distracción a favor y provecho de los abogados exponentes LICDAS. R.J.F.C.Y.S.S., por haber sido estas avanzadas por ellos en su totalidad (sic)
OÍDA a la Corte: invitar a la parte recurrente a producir las conclusiones de su interés, sin que implique renuncia a sus conclusiones principales (sic)
OÍDO: nuevamente al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: solicita una comparecencia personal de las partes; que sea rechazado el medio de inadmisión por improcedente, mal fundado y carente de base legal; que las costas sean reservadas para que sigan la suerte de lo principal (sic)
OÍDAS: nuevamente a las abogadas de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: ratificamos nuestras conclusiones (sic)
AUTOS VISTOS
RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN RESCISIÓN DE CONTRATO incoada por el señor C.M., contra el señor F.M., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, dictó en fecha veintisiete (27) del mes de julio del año 2001, una sentencia marcada con el número 034-2000-01960, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandada, señor F.M., por no haber comparecido, no obstante citación legal; SEGUNDO: ACOGE en parte la presente demanda en rescisión de contrato y en consecuencia ORDENA la rescisión del Contrato de Venta intervenido entre las partes instanciadas, el cual se destaca precedentemente; TERCERO: CONDENA al señor F.M., al pago de las costas del procedimiento, con distracción a favor y provecho de los DRES. P.P.Y.F. y L.R. DE CASTILLO, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: COMISIONA al ministerial P.J.C., de Estrado de este tribunal para que notifique la presente sentencia (sic)
RESULTA: que mediante acto No. 488/2001 de fecha veintiséis (26) del mes de diciembre del año dos mil uno (2001), instrumentado y notificado por el ministerial JOSÉ DEL CARMEN PLASENCIA UZETA, alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo Grupo No. 1, Distrito Nacional, el señor F.M., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma
RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó la audiencia del día jueves 14 del mes de febrero del año 2002, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación
RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación recíproca de documentos entre las partes; 15 días simultáneos y consecutivos para el depósito por la Secretaría de la Corte de los documentos en apoyo de sus pretensiones (sic)
RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó la audiencia del día miércoles 08 del mes de mayo del año 2002, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación
RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: fallo reservado sobre la prórroga de comunicación de documentos, el medio de inadmisión y comparecencia de las partes; 15 días simultáneos y consecutivos para que ambas partes depositen escritos justificativos; vencidos, 15 días al recurrente para réplica; 15 días al recurrida contrarréplica (sic)
VISTOS: los documentos depositados bajo inventario en la Secretaría de esta Corte, por el LIC. J.A.M.N., abogado de la parte recurrente, en fecha primero (01) de marzo del 2002, a cuyo tenor, las piezas depositadas son, a saber
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