Sentencia nº 259 de Camara Civil, 30 de Julio de 2003

Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 30/7/2003

Reparación de Daños y PerjuiciosInvolucrante(s)

Proyectos Industriales, S.A. (PINSA)

Abogado(s)

Involucrado(s)

Abogado(s)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

DRepública Dom

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día _treinta_(30)__ del mes de __julio____ del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.-

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la sociedad comercial PROYECTOS INDUSTRIALES, S.A. (PINSA), constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por el señor R.A.G., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-035476-9, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. R.P.D. y J.L.C., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0223854-0 y 001-0160637-4, con estudio profesional abierto en la casa No.256-B de la calle Centro Olímpico, El Millón, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil No.037-2001-1419, de fecha veinticuatro (24) del mes de enero del año 2002, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Cuarta Sala, a favor de las sociedades comerciales P. I. MAQUINARIAS Y SERVICIOS, S.A. y OBRAS & EQUIPOS, S.A. (OBRESA), constituidas de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su principal establecimiento ubicado en la avenida N. de C., edificio Génesis, apartamento A-1, de esta ciudad, debidamente representedas por su presidente, señor ING. I.P.M., dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad y electoral No.001-0083621-2, domiciliado y residente en esta ciudad, las cuales tienen como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. REYNALDO J. RICART G. Y a la LICDA. C.A., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0058654-4 y 001-0103889-1, domiciliados y residentes en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la avenida J.C. No.81, Zona Universitaria, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: PRIMERO: ordenar a la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana en virtud 708 del 14/04/65 el estudio y análisis de la cuenta de la empresa P. I. MAQUINARIAS Y SERVICIOS, S.A. y OBRAS & EQUIPOS, S.A., así como del señor I.P.M., con el propósito de establecer la cantidad de cheques que les fueron devueltos del BHD; SEGUNDO: ordenar la ejecución provisional de esta sentencia no obstante cualquier recurso; TERCERO: reservar las costas para que sigan la suerte de lo principal (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: nos oponemos a ese pedimento y que la Corte le invite a concluir al fondo; no nos oponemos a que deposite el documento con las conclusiones ampliatorias (sic)

OÍDA: a la Corte: invita a la parte recurrente a producir conclusiones subsidirias sobre el fondo sin que ello implique renuncia a sus conclusiones principales

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: acoger como bueno y válido el presente recurso de apelación; que sean acogidas las conclusiones del recurso de apelación; 15 días para producir escrito ampliatorio conclusiones principales y subsidiarias (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: DECLARAR BUENO Y VALIDO, en cuanto a la forma el Recurso de Apelación interpuesto por la compañía PROYECTOS INDUSTRIALES, S.A. (PINSA), contra la Sentencia No.037-2001-1419, de fecha V. (24) del mes de Enero del año Dos Mil Dos (2002), dictada por LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, (CUARTA SALA); SEGUNDO: En cuanto al fondo, CONFIRMAR en todas sus partes la Sentencia Civil No.037-2001-1419, de fecha Veinticuatro (24) del mes de Enero del año Dos mil Dos (2002), dictada por LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL (CUARTA SALA); TERCERO: CONDENAR, a la compñía PROYECTOS INDUSTRIALES, S.A. (PINSA), al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción y provecho a favor del DOCTOR R.J.R. Y LA LICDA. C.A., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; CUARTO: CONCEDERNOS, un plazo de Quince (15) días para un escrito ampliatorio de las presentes conclusiones, al término del que le fuera concedido a la contraparte (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por las compañías P. I. MAQUINARIAS Y SERVICIOS, S.A. y OBRAS & EQUIPOS, S.A. (OBRESA) contra la empresa PROYECTOS INDUSTRIALES, S.A. (PINSA), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia, del Distrito Nacional, C.S., dictó en fecha 24 del mes de enero del año 2002, la sentencia No.037-2001-1419 cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RECHAZA las conclusiones formuladas en audiencia por la parte demandada, PROYECTOS INDUSTRIALES, S.A. (PINSA); SEGUNDO: ACOGE en parte las conclusiones formuladas por la parte demandante, P.I.M. Y SERVICIOS, S.A., OBRAS y EQUIPOS, S.A. (OBRESA) e I.P.M., por ser justas y reposar en prueba legal, y en consecuencia: a) DECLARA buena y válida la presente demanda en daños y perjuicios, incoada por P.I.M. Y SERVICIOS, S.A. y OBRAS & EQUIPOS, S.A. (OBRESA) e IVAN PEREZ MELLA contra PROYECTOS INDUSTRIALES, S.A. (PINSA) al tenor del acto No.1115/2001 instrumentado en fecha 13 de julio del 2001 por el Ministerial S.Z.G., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo; b)CONDENA a PROYECTOS INDUSTRIALES, S.A. (PINSA) al pago de Dos Millones de Pesos Oro (RD$2,000,000.00) a favor de P.I.M. Y SERVICIOS, S.A. y OBRAS & EQUIPOS, S.A. (OBRESA) e I.P.M., como justa indemnización por los daños y perjuicios...

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