Sentencia nº 264 de Camara Civil, 30 de Julio de 2003
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2003 |
Emisor | Camara Civil |
FECHA 30/7/2003
MATERIA REFERIMIENTO
INVOLUCRANTE (S) CARLO SARA
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
DIOS, PATRIA Y LIBERTA
República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 30 del mes julio del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración
LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sito, en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, Y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito secretario y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia
SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor C.S., de nacionalidad italiana, mayor de edad, casado, ingeniero mecánico, poseedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-1256365-5, domiciliado y residente en la calle 9 No. 2, esquina calle 6, sector Honduras de esta ciudad; quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la DRA. S. DEL CORAZÓN DE J.P.B., dominicana, mayor de edad, poseedora de la cédula de identidad y electoral No. 068-0001343-2, con estudio profesional abierto en el apartamento No. 3 de la primera planta del edificio marcado con el No. 1955-3, de la avenida Independencia, sector Honduras, de esta ciudad
CONTRA: la ordenanza civil No.504-2001-00326 de fecha catorce (14) del mes de noviembre del año dos mil uno (2001), dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en favor de la compañía CORPORACIÓN TRANSAMÉRICA DE INVERSIONES Y CRÉDITOS, S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en el No. 188 de la avenida M.G., de esta ciudad de Santo Domingo; debidamente representada por su Vicepresidente Ejecutivo el señor JULIO A.H.B., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0172080-3, domiciliado y residente en esta ciudad; la cual tiene como abogados constituidos y apoderados al DR. MARCOS BISONÓ HAZA y a los LICDOS. S.R.S. y P.J.N., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0099777, 001-0086959-3 y 001-0922259-6, con estudio profesional abierto en común en el edificio V & M, suites 401-402, en la calle J.I.M., No. 48, ensanche Paraíso, de esta ciudad
OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol
OÍDA: a la abogada de la parte recurrente, concluir in voce de la manera siguiente: Primero: que se libre acta de que la parte recurrida no ha depositado documentos; Segundo: que se acojan las conclusiones vertidas en el acto introductivo del recurso de apelación, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma y justo en cuanto al fondo el presente recurso de apelación incoado por el señor C.S. contra la Sentencia Civil No. 504-2001-000326 dictada en fecha 14 de noviembre del año dos mil uno (2001) por la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones de referimiento; SEGUNDO: Revocar en todas sus partes la Sentencia Civil No. 504-2001-000326 dictada en fecha 14 de noviembre del año dos mil uno (2001) por la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones de referimiento por los motivos precedentemente expuestos, y actuando por propio imperio: A) ORDENAR como medida conservatoria provisional y de urgencia, de la competencia exclusiva del (de los) Juez (Jueces) de los Referimientos, que la CORPORACION TRANSAMERICA DE INVERSIONES Y CREDITOS, S.A., entregue inmediatamente al señor C.S., el acto de la cancelación de la hipoteca consentida por éste en fecha 10 de noviembre del año 1993, mediante contrato de préstamos con garantía hipotecaria, sobre el siguiente inmueble: "Una porción de terreno con una extensión superficial de Cuatrocientos Veintitrés (423) Metros Cuadrados, Cincuenta y Dos (52) decímetros Cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 86-Pte.- del Distrito Catastral No. 2 del Distrito Nacional, (la casa marcada con el No. 1, T.B.-M, M.B.-1, construida de blocs y concreto, ubicada en el proyecto Honduras), y cuya porción tiene los siguientes linderos actuales: Al Norte: resto de la Parcela, por donde mide16.51 M2; al este: Calle No. 9, mide 24.40 M2; al Sur: calle 6, M. 20.0 M2: y al Oeste: resto de la misma parcela por donde mide 22.00 Mt2, amparada en la Constancia de Venta Anotada en el Certificado de Título No. 62-3189, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, anotada bajo el No. 2479, e inscrita el día 1ro. de diciembre del 1993, bajo el No. 1642, F. 411, del Libro de Inscripciones de actos de hipotecas No. 56", en la que se haga constar expresamente que la referida hipoteca fue efectivamente cancelada en fecha catorce (14) de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), tal como consta en el recibo original de saldo No. 10662 y en el pagaré a la orden No. 30/30, debidamente cancelado; B) CONDENAR a la CORPORACION TRANSAMERICA DE INVERSIONES Y CREDITOS, S.A., al pago de una astreinte de SETENTA Y CINCO MIL PESOS DOMINICANOS (RD$75,000.00), a favor del señor C.S., por cada día que dejare de cumplir con la entrega ordenada, a partir de la notificación de la Ordenanza a Intervenir; C) ORDENAR que la Ordenanza de Referimiento a intervenir sea ejecutoria provisionalmente y sin fianza, a la vista de la minuta; D) CONDENAR a la CORPORACION TRANSAMERICA DE INVERSIONES Y CREDITOS, S.A., al pago de las costas ordenando su distracción a favor de la DRA. S.D. CORAZON DE J.P.B., quien alega haberlas avanzado en su totalidad (sic); tercero: que se nos conceda un plazo de 10 días para ampliar conclusiones y un plazo para réplica (sic)
OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in voce, de la manera siguiente: leyeron conclusiones, que rezan de la manera siguiente: PRIMERO: LIBRAR ACTA a la exponente de que el acto de Cancelación de Hipoteca que mediante el presente recurso de apelación solicita el recurrente, señor C.S., ha estado disponible a partir del día cinco (5) del mes de marzo del año 2001, en el estudio profesional de los abogados constituidos y apoderados especiales de la exponente, la Corporación Transamérica de Inversiones y Créditos, S.A., en la dirección previamente mencionada; SEGUNDO: COMPROBAR Y DECLARAR que la exponente, ha puesto en conocimiento del demandante, señor C.S. y de su representante legal, mediante acto No. 977/2001, de fecha 18 de mayo del 2001, del ministerial P.R.C., el cual obra en el expediente, que el referido Acto de Cancelación de Hipoteca podrá ser retirado personalmente, por el propio demandante, o por la señora J.M.R., o por sus apoderados especiales, previo al pago correspondiente por concepto de gastos y honorarios inherentes a la redacción y legalización de dicho Acto de Cancelación de Hipoteca; TERCERO: RECHAZAR, como consecuencia de todo lo anterior, el presente recurso de apelación contra la Ordenanza No. 504-2001-00326, de fecha 14 de noviembre del 2001, dictada por el Magistrado Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones especiales de Juez de los Referimientos, por improcedente, infundado y de manera particular por carecer de objeto y base legal por los motivos expuestos; CUARTO: CONDENAR a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento en favor y provecho de los abogados concluyentes, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte (sic); plazo de 15 días para escrito ampliatorio (sic)
AUTOS VISTOS
RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN REFERIMIENTO, incoada por el señor C.S., contra la CORPORACIÓN TRANSAMÉRICA DE INVERSIONES Y CRÉDITOS S.A., la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil uno (2001), una ordenanza relativa al expediente No. 504-2000-00326, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: RECHAZA en todas sus partes la presente demanda por los motivos indicados precedentemente; SEGUNDO: CONDENA al señor C.S., parte demandante al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción y provecho a favor del DR. MARCOS BISONÓ HAZA y de los LICDOS. P.A.J.N.Y.S.R., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte (sic)
RESULTA: que mediante acto No. 1343/2001 de fecha veintiuno (21) de diciembre del año 2001, instrumentado por el ministerial T.R.E., alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, el señor C.S., interpuso formal recurso de apelación contra la ordenanza arriba indicada por no estar conforme con la misma
RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimante y previo auto del Presidente de la Corte se fijó la audiencia del día jueves 14 de febrero del año 2002, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación
RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación recíproca de documentos a cargo de la parte recurrida; 2 días para depósito de los mismos; 2 días a la parte recurrente para tomar comunicación; se fija la audiencia para el día 21/02/02 a las 9:00 a.m.; vale citación para las partes presentes y representadas (sic)
RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada y celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron...
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