Sentencia nº 20 de 1ª Sala de la Cámara Civil, 24 de Mayo de 2005

Número de sentencia20
Fecha24 Mayo 2005
Número de registro14566

FECHA 24/5/2005

MATERIA DAÑOS Y PERJUICIOS

INVOLUCRANTE (S) REFRESCOS NACIONALES, C. POR A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 24 del mes de mayo del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencias, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.V.G., Presidente; X.A.S.S.; M.M.V.; y A.A.B.F., Jueces Miembros, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: los recursos de apelación interpuestos por A) REFRESCOS NACIONALES, C.P.A., sociedad comercial debidamente constituida y organizada al tenor de las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en esta ciudad, en el Kilómetro 4 ½ de la C.S., debidamente representada por el señor F.A.S.H., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0911642-6 quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados F.L.F., J.C.D.M.C. y C.H.C., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0100077-6, 001-0172625-5 y 001-1210946-7, con estudio profesional abierto en la Firma "Langa & Abinader" la calle R.H. No. 17, del sector N., de esta ciudad; y B) por M.L.S.A., entidad comercial constituida conforme a las leyes de la República, RNC No. 1-01-85987-3, con su domicilio social en la Autopista 30 de Mayo, Km 4 ½ de esta ciudad, debidamente representada por su presidenta M.L. LEÓN dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0173527-2, domiciliada y residente en calle Tercera No. 5, Los Prados, esta ciudad; y la Sra. M.L. LEÓN, de generales antes expresadas, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados A.A.S.P., I.F. CASTILLO y R.P.M., respectivamente, dominicanos, mayores de edad, soltera y casados respectivamente, provistos de las cédulas de identidad y electorales números 001-03255896-8, 048-0000756-1 y 001-0175867-0, con estudio profesional abierto en la avenida Tiradentes No. 03, La Agustina, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No. 036-02-3021, de fecha 25 de febrero de 2003, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Tercera Sala

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: Prórroga de comunicación de documentos;(sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: Rechazar la prórroga; (sic)

OÍDA: la Corte ordena: Se invita a la parte recurrente a concluir de manera subsidiaria sin que esto implique renuncia a sus conclusiones principales;(sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrente principal concluir in-voce de la manera siguiente: 1. Declarara bueno y válido; 2. Revocar en todas sus partes la sentencia civil No. 036-02-302, de fecha 25 de febrero de 2001; 3. Declarar la inadmisibilidad contra la empresa M.L., S.A, en virtud; 4. Declarar la inadmisibilidad contra la empresa....., dda que la valla no pertenece a esa empresa; 5. Plazo de 15 días; 6. Rechazar en todas sus partes la demanda por carecer de fuerza legal; 7. Plazo de 15 días; (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: 1. En cuanto al recurso: rechacen en todas sus partes las conclusiones vertidas en el acto No. 325-03 contentivo del recurso de apelación interpuesto por Refrescos Nacionales contra la sentencia No. 036-02-3021, de fecha 25/2/03, dictada por la 3ra Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; 2. Acoger en todas sus partes; Declarar bueno y válido el recurso interpuesto por M., del acto interpuesto por el ministerial Domingo Rosaro de fecha 25/3/03 que modifica ordinales 2,3 y 5to de la sentencia 036-02-3021, de fecha 25/2/03, dictada por la 3ra Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; 3ro. Modifica el ordinal 3ro de dicha sentencia en cuanto al monto en favor de M. y condenando al pago de $8,000,000.00 a favor de los recurrentes por justa indemnización; 4to.Modifica ordinal 4to en los referente a la suma ordenada como pago de astreine y condenarlo al pago de $ 5,000.00; 5to Condena a Refrescos Nacionales al pago de las costas, avanzadas en su totalidad; 6to. Plazo de 10 días ampliar; (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: Rechazar conclusiones presentes sobre el incidente; rechazar el recurso incidental por improcedente (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: en cuanto a la inadmisiblidad : se rechace y plazo escrito ampliatorio, sobre medio inadmisión.(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por M.L., S.A, y por la señora M.L. LEÓN contra REFRESCOS NACIONALES, C.P.A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Tercera Sala, dictó en fecha 25 de febrero de 2003, la sentencia relativa al expediente No. 036-02-3021, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RECHAZA en todas sus partes las conclusiones presentadas por la parte demandada por improcedente, mal fundada y carente de base legal; SEGUNDO: ACOGE en partes las conclusiones de la parte demandante y en consecuencia se condena a la entidad REFRESCOS NACIONALES, C.P.A., al pago de la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON 87/100 (RD$541,246.87), a favor de la señora M.L., S.A., y la compañía M.L., S.A., como justa reparación por los daños materiales padecidos por ella como consecuencia de las actividades de los demandados, según los motivos expuestos; TERCERO: CONDENA a REFRESCOS NACIONALES, C.P.A., al pago de la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL DE PESOS (RD$2,500,000.00), como justa reparación de los daños estructurales y de los equipos necesarios para el buen funcionamiento de negocio, y por concepto de lucro cesante; CUARTO: CONDENA a la compañía REFRESCOS NACIONALES, C.P.A., al pago de un astreinte de QUINIENTOS PESOS (RD$500.00) diarios por cada día de retraso en el cumplimiento de su obligación, a favor de la parte demandante M.L., S.A. Y M.L. LEÓN; QUINTO: CONDENA a la compañía RFRESCOS NACIONALES, C.P.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distacción a favor y provecho de los LICDOS. ANA ALT. SORIANO PERALTA, I.F. CASTILLO Y R.R.P.M., Abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad(sic)

RESULTA: que mediante actos A) No.325/2003, de fecha 17 de marzo de 2003, instrumentado y notificado por el ministerial D.A.R.G., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, REFRESCOS NACIONALES, C.P.A. interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma; y B) No. 533/2003, de fecha 24 de marzo de 2003 instrumentado y notificado por el ministerial E.M.E., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, M.L., S.A., y la señora M.L.L. interpusieron formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conformes con la misma

RESULTA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR