Sentencia nº 316 de Camara Civil, 15 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 15/8/2001

MATERIA VALIDEZ DE EMBARGO RETENTIVO Y COBRO DE PESOS

INVOLUCRANTE (S) FEISA, S. A

ABOGADO (S) LICDOS. A.B.E., REYNALDO COLUMNA SOLANO Y ALEJANDRO A. CASTILLO ARIAS

INVOLUCRADO (S) JUAN TOMÁS PEÑA VALENTÍN

ABOGADO (S) LICDOS. A.B.E., REYNALDO COLUMNA SOLANO Y ALEJANDRO A. CASTILLO ARIAS

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana hoy día miércoles 15 del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la razón social FEISA, S.A., entidad comercial constituida y organizada conforme a las leyes de la República, con su domicilio y asiento social en esta ciudad, debidamente representada por la señora I.H.D., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0158745-1, domiciliada y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al los LICDOS. A.B.E., REYNALDO COLUMNA SOLANO, A.A.C.A., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-01-80642-0, 001-2376888-3 y 001-1196805-3, con estudio profesional común abierto entre las calles C., esquina J.R. No. 56, en los apartamentos Nos. 301, 302 y 303, del edificio La Puerta del Sol, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia marcada con el No. 7071-98, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 8 de septiembre del año 1999, a favor del señor JUAN TOMAS PEÑA VALENTIN, dominicanos, mayor de edad, casado, empresario, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0096402-2, domiciliado y residente en la avenida A.L. No. 1000, edificio Romansa, apartamento RA-3, de esta ciudad, el cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. C.A. LUNA TORRES y R.A.H.G., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0100103-0 Y 001-0081395-5, domiciliados y residentes en esta ciudad, con estudio profesional común abierto en la oficina "LUNA TORRES & ASOCIADOS", Plaza Central, tercer piso, suite C-356-A, avenida W.C., esquina calle F.P.R., ensanche P., de esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: leyeron conclusiones; PRIMERO: En cuanto a la forma, ACOGER como regular y válido el Presente Recurso de Apelación por haber sido incoado de conformidad con las leyes que rigen la materia; SEGUNDO: EN CUANTO AL FONDO, ordenar la revocación en todas sus partes de la Sentencia Marcada con el No. 7071-98, de fecha ocho (8) del mes de septiembre del año 1999, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, por ser improcedente, mal fundada y carente de base legal; TERCERO: CONDENAR a la parte recurrida, al pago de las costas del procedimiento, con distracción y provecho de los abogados, concluyentes quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad (sic)

OIDO: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: PRIMERO: En cuanto a la forma declarar bueno y válido el recurso de apelación; SEGUNDO: En cuanto al fondo rechazar el recurso de apelación en todas sus partes las conclusiones vertidas en el acto contentivo de recurso de apelación y en consecuencia: confirma en todas sus partes la sentencia No. 7071/98 del 8 de septiembre de 1999, dictada por la Cámara Civil Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; TERCERO: Condenar a la entidad Feisa, S.A., y a la Sra. I.H. al pago de las costas en provecho de los abogados concluyentes, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: plazo 15 días para depósito de escrito ampliatorio de las conclusiones (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN VALIDEZ DE EMBARGO RETENTIVO Y COBRO DE PESOS, incoada por el señor JUAN TOMAS PEÑA VALENTIN, contra la razón social FEISA, S.A., la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 8 de septiembre del año 1999, una sentencia marcada con el No.7071-98, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: SEW RECHAZAN las conclusiones incidentales de la parte demandada por improcedentes y carentes de base legal y en consecuencia acoge las conclusiones de...

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