Sentencia nº 926 de 2ª Sala de la Camara Penal, 30 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 30/11/2001

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) J.I.P.G., REFORESTACIÓN CAFETALERA AGROINDUSTRIAL, INC., G.H.C.P.A. Y LA NACIONAL DE S.I.P.G.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judici

XP. No. 502-00-01300

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la Primera planta del palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil uno (2001), integrada por los Magistrados, DR. JULIO E.B.P., J.P.; D.M.D.S.P.G., J.; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.; presente el DR. T.D.'OLEOM., abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria y del Alguacil de Estrados de T.A.O., en sus atribuciones correccionales, se ha constituido en audiencia pública para conocer el recurso de apelación interpuesto en fecha siete (07) del mes de agosto del año dos mil (2000), por la DRA. KENIA SOLANO, a nombre y representación de J.I.P.G., REFORESTACION CAFETELERA AGROINDUSTRIAL, INC. Y GRUPO H.C.P.A., y LA NACIONAL DE SEGUROS, en contra de la sentencia No. 1571-00, de fecha treinta y uno (31) del mes de julio del año dos mil (2000), dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones correccionales, inculpado de violación a la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos, asistido de sus abogados cuyo nombre figura más abajo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY Y OIDO EL DICTAMEN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA LA SIGUIENTE SENTENCIA, QUE FUE LEIDA EN AUDIENCIA PUBLICA, CUYO TEXTO INTEGRO DICE ASI: "FALLA: ASPECTO PENAL. PRIMERO: Se pronuncia el defecto contra el nombrado J.I.P.G., de generales anotadas, por no haber comparecido a la audiencia de fecha 11 de julio del año 2000, no obstante haber sido legalmente citado; SEGUNDO: Se declara al nombrado J.I.P.G., de generales anotadas, CULPABLE de violar los artículos 49 letra d e inciso 1, 61, 65, 74 inciso d y 75 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, y en consecuencia se le condena a sufrir una pena de cinco (05) años de prisión, al pago de una multa ascendente a la suma de Dos Mil (Pesos) y la suspensión de la licencia de conducir por un período de cinco (05) años; TERCERO: Se condena al nombrado J.I.P.G., al pago de las costas penales; ASPECTO CIVIL. CUARTO: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la presente constitución en parte civil incoada por el señor I.M.M.B., contra las compañías REFORESTACIÓN CAFETALERA AGRO-INDUSTRIAL, INC. y GRUPO HERNANDEZ, C. por A., con oponibilidad a la compañía LA NACIONAL DE SEGUROS, C. por A., por reposar en derecho y base legal; QUINTO: En cuanto al fondo de la constitución en parte civil, se condena a la compañía REFORESTACION CAFETALERA AGRO-INDUSTRIAL, INC., en su calidad de persona civilmente responsable, al pago de una indemnización ascendente a la suma de Ochocientos Mil Pesos (RD$800,000.00) a favor y provecho del señor I.M.M.B., como justa reparación por .los daños y perjuicios sufridos (lesiones físicas) por él; SEXTO: Se condena a la compañía REFORESTACION CAFETALERA AGRO-INDUSTRIAL, INC., en su calidad de persona civilmente responsable, al pago de los intereses legales de las sumas acordadas a partir de la demanda en justicia, a título de indemnización complementaria; SEPTIMO: Se condena a la compañía REFERESTACION CAFETALERA AGRO-INDUSTRIAL, INC., en su calidad de persona civilmente responsable, al pago de las costas civiles del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho del licencia H.Q. y el D.R.L., quienes afirma haberla avanzado en su totalidad; OCTAVO: En cuanto a la constitución en parte civil en contra de la compañía GRUPO HERNANDEZ, C. por A., se le condena como beneficiaria de la póliza que amparaba el vehículo envuelto en el accidente hasta el monto de la misma; NOVENO: Se declara la presente sentencia común y oponible hasta el monto de la póliza a la Compañía de LA NACIONAL DE SEGUROS, C. por A., por ser esta la entidad aseguradora del vehículo marca Nissan, registro No.916-140, según Certificación de la Superintendencia de Seguros de fecha 13-11-98"

OIDO: A.M.J.P. en la apertura de la audiencia

OÍDO: Al Alguacil de Estrados de esta Corte en la lectura del rol de audiencia

LLAMADO: Al prevenido J.I.P.G., no se encuentra presente en la sala de audiencia

LLAMADO Y OIDO: Al agraviado I.M.M.B., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1607988-0, domiciliado y residente en la calle Carretera de M., No. 191, S.J.M., Distrito Nacional

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida para que externen sus calidades

OÍDO: La LIC. A. NUÑEZ DE QUIÑONES, R.L. y L.Q., parte civil constituida en representación de I.M.M.B., en contra de REFORESTACION CAFETELERA AGROINDUSTRIAL, INC, y del GRUPO HERNANDEZ, C.P.A., beneficiario de la Póliza, con oponible a la sentencia a intervenir a la Compañía NACIONAL DE SEGUROS, C. POR A

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa para que externen sus calidades

OÍDO: Al LIC. A.B.T. y DR. A.V.B.H., abogados constituidos quienes actúan en defensa de la COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS, C.P.A., REFORESTACION CAFETELERA AGROINDUSTRIAL, INC, y del GRUPO HERNANDEZ, C. POR A

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OÍDO: Al abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, DR. MERIDO DE J.T., en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho por el cual fue condenado en primer grado la recurrente; y apoderar a la Corte del recurso de apelación de que se trata

OIDO: A.M.J.P. manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida pendiente al conocimiento del recurso de apelación

OIDA: A las partes manifestar que no tienen oposición al conocimiento del proceso

OIDO: A.M.J.P. ordenar a la Secretaria darle lectura al dispositivo de la sentencia recurrida de fecha treinta y uno (31) del mes de julio del año dos mil (2000) y al recurso de apelación interpuesto en fecha siete (07) del mes de agosto del año dos mil (2000), por la DRA. KENIA SOLANO, a nombre y representación de J.I.P.G., REFORESTACION CAFETELERA AGROINDUSTRIAL, INC. Y GRUPO H.C.P.A., y LA NACIONAL DE SEGUROS, en contra de la sentencia No. 1571-00, de fecha treinta y uno (31) del mes de julio del año dos mil (2000), dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional

LLAMADO Y OIDO: Al agraviado I.M.M.B. de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Sala

OÍDO: Al J.P. dejar clausurada la instrucción de la causa y ofrecer la palabra a los abogados de la Parte Civil Constituida, para que emitan sus conclusiones

OÍDA: La LIC. A. NUÑEZ DE QUIÑONES, R.L. y L.Q., abogados de la parte civil constituida en representación de I.M.M.B., en contra de REFORESTACION CAFETELERA AGROINDUSTRIAL, INC, y del GRUPO HERNANDEZ, C.P.A., beneficiario de la Póliza, con oponible a la sentencia a intervenir a la Compañía NACIONAL DE SEGUROS, C.P.A., en sus conclusiones que textualmente dicen así: "PRIMERO: Declarar en cuanto a la forma el presente recurso de apelación regular y válido por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con la ley; SEGUNDO: Rechazar en cuanto al fondo, el presente recurso de apelación, por improcedente, mal fundado y carente de base legal y en consecuencia confirmar en todas sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: Condenar a los recurrentes, partes sucumbientes, exceptuando a la compañía aseguradora puesta en causa La Nacional de Seguros, C.P.A., al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenado su distracción a favor de los abogados concluyentes, quienes afirmamos estarlas avanzando en su totalidad; CUARTO: Declarar la oponibilidad de la sentencia que intervenga a la compañía de Seguros La Nacional de Seguros, C.P.A., por ser la entidad aseguradora del vehículo productor del accidente y haréis justicia"

OÍDA: A la J.P....

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